Acuerdo número 145 de 2008, por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder. - 10 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51912333

Acuerdo número 145 de 2008, por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47259

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal d) del articulo 76 de la Ley 489 de 1998 y el articulo 7°, numeral 1, del Decreto 4902 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidio la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de la atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones".

Que la referida ley establece normas respecto de la organizacion y funcionamiento de las entidades publicas del orden nacional y señala, especificamente en el articulo 76 las funciones de los Consejos Directivos de los establecimientos publicos, dentro de las cuales encontramos (literal d), la de adoptar los estatutos internos y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creacion o reestructuracion.

la Que mediante Ley 1152 de 2007 se reformo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y se dictaron otras disposiciones.

Que en desarrollo de la mencionada ley fue proferido el Decreto 4902 de 2007 que considero entre las funciones del Consejo Directivo expedir el Estatuto Interno del Incoder, ACUERDA:

Articulo 1° Adoptense los estatutos que regiran la organizacion y funcionamiento al del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.
CAPITULO I Denominacion, naturaleza juridica, domicilio y jurisdiccion, objeto, duracion y funciones Artículos 2 a 7
Articulo 2° Denominacion y naturaleza juridica

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, es un establecimiento publico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personeria juridica, patrimonio autonomo e independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003 y reformado mediante Ley 1152 del 25 de julio de 2007.

El Incoder como entidad descentralizada del orden nacional esta sujeta al control politico y a la direccion del organo de la administracion al cual esta adscrita y sometida a las reglas señaladas en la Constitucion Politica, la Ley 489 de 1998, las leyes, resoluciones y decretos que la crearon, reformaron y determinaron su estructura y en los presentes estatutos internos.

Articulo 3° Domicilio y jurisdiccion

El Incoder, tiene jurisdiccion en todo el territorio nacional.

Su domicilio principal sera en la ciudad de Bogota, y contara por lo menos, con una sede en cada departamento, con capacidad para resolver los asuntos de su area de influencia, dependientes directamente del nivel central.

Articulo 4° Objeto Social

De acuerdo a lo establecido en los articulos 20 de la Ley 1152 de 2007 y 2° del Decreto 4902 de 2007, el Incoder, tiene por objeto fundamental promover y apoyar la ejecucion de la politica establecida por el Ministerio de Agricultura para fomentar el desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero en el medio rural, facilitar a la poblacion campesina el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulacion de las acciones institucionales que forman parte del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralizacion, para contribuir a mejorar los indices de calidad de vida de los pobladores rurales y el desarrollo socioeconomico del pais.

Articulo 5° Objetivos

De acuerdo a lo determinado por el articulo 3° del Decreto 4902 de 2007, los objetivos del Incoder, son los siguientes: 1. Promover la consolidacion economica y social de las areas de desarrollo rural mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de proposito comun, en consonancia con las politicas del Ministerio de Agricultura Desarrollo Rural y de conformidad con las decisiones adoptadas en el marco de la Ley 1152 de 2007 por el Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes.

  1. Implementar un sistema de subsidios que soporte la eficiente y transparente toma de decisiones de apoyo a los pequeños productores en el medio rural, asi como las labores de monitoreo, seguimiento y evaluacion de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la mision institucional.

  2. Otorgar subsidios directos a traves de convocatorias publicas transparentes que atiendan criterios objetivos de seleccion, para facilitar el acceso de los pequeños y medianos productores a adquisicion y adecuacion de tierras, asistencia tecnica, vivienda de interes social rural, proyectos productivos y otros que el Gobierno Nacional considere pertinentes.

  3. Adjudicar mediante convocatoria publica, tierras productivas de la Nacion o baldios con vocacion productiva.

  4. Prestar o garantizar que se presten los adecuados servicios de difusion, capacitacion, asesoramiento, acompañamiento y asistencia tecnica, prestados por operadores locales, publicos o privados, en relacion con la asignacion de subsidios.

  5. Consolidar los procesos participativos de planeacion regional y local para la definicion de programas de desarrollo rural, la identificacion de iniciativas financiables, la concertacion de las inversiones requeridas y el seguimiento y control de las mismas.

  6. Promover y adelantar actividades de coordinacion inter e intrasectorial para integracion de las acciones en el medio rural, asi como el fortalecimiento de las organizaciones departamentales y locales del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

  7. Ejecutar los proyectos estrategicos de Desarrollo Rural que determine el Gobierno Nacional, directamente o a traves de terceros de reconocida idoneidad para esos fines.

Articulo 6° Funciones

En concordancia con el objeto expuesto, y de acuerdo articulo 4° del Decreto 4902 de 2007, el Incoder realizara las siguientes funciones: 1. Liderar los procesos de coordinacion inter e intrasectoriales que posibiliten la integracion de las acciones institucionales en el medio rural, y suscribir convenios interinstitucionales que articulen las intervenciones de las instituciones publicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las politicas del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

  1. Coordinar los procesos participativos de planeacion institucional, regional y local, para la definicion de programas de desarrollo agropecuario sostenible que permitan a los actores rurales la identificacion de oportunidades productivas y la concertacion de las inversiones requeridas.

  2. Promover la consolidacion economica y social de las areas de desarrollo rural, mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de proposito comun que permita atender realidades especificas de las comunidades rurales, en consonancia con las politicas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones aprobado por el Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes.

  3. Facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a los factores productivos, para lo cual otorgara subsidios directos con el proposito de beneficiar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos. Incoder podra gestionar y otorgar recursos de financiacion o cofinanciacion, subsidios e incentivos para apoyar la ejecucion de programas o proyectos de inversion encaminados a desarrollar el potencial productivo y a elevar los ingresos de los productores rurales.

  4. Otorgar subsidios directos a traves de concursos mediante convocatorias publicas transparentes que atenderan a criterios objetivos de seleccion, para beneficiar a los hombres y mujeres de escasos recursos, y a los productores ubicados en areas prioritarias determinadas por el Gobierno Nacional con la presentacion del proyecto productivo financiera, ambiental, tecnica y socialmente viable para: a) Adquisicion de tierras y parte de los requerimientos financieros de los proyectos productivos;

    1. Adecuacion de tierras;

    2. Asistencia tecnica;

    3. Vivienda de Interes Social Rural;

    4. Y los demas subsidios o incentivos que determine el Gobierno Nacional.

    El Incoder podra administrar directamente, o mediante contratos de fiducia los recursos destinados al pago de tales subsidios.

    6. Constituir Zonas de Reserva Campesina.

  5. Constituir Zonas de Desarrollo Empresarial.

  6. Adjudicar mediante convocatoria publica las tierras productivas de la Nacion que le hayan sido transferidas por cualquier entidad publica o privada, mediante mecanismos que permitan el desarrollo rural estrategico de la region correspondiente. 8. Adjudicar baldios con vocacion productiva a los particulares en los terminos de la Ley 1152 de 2007 y el Decreto 230 de 2008.

  7. Fortalecer los servicios de asistencia tecnica, en los terminos de la presente ley, prestados por las Secretarias de Agricultura, las entidades de investigacion, los Centros Provinciales de Gestion Agroempresarial, las organizaciones de profesionales u otras entidades publicas o privadas, de acuerdo con las caracteristicas particulares de los proyectos productivos.

  8. Promover con las entidades encargadas como el Sena, ICA, Corpoica, Secretarias de Agricultura, Universidades, Centros Provinciales de Gestion Agroempresarial, organizaciones de...

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