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Afectaciones respecto a una marca

AutorOlarteMoure

¿Qué es una afectación?

Entendemos por afectación cualquier cambio o vicisitud que le pueda ocurrir al registro de una marca luego de su concesión. Esto se solicita para mantener la información actualizada ante la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia, o la entidad competente en otro país. Todas las afectaciones respecto a una marca debidamente registrada (o solicitud) deben hacer parte del expediente del signo, por lo que su titular asume el deber de hacer los trámites correspondientes ante la SIC

Ejemplos:

Las afectaciones pueden consistir en trámites como una transferencia, licencia de uso, medidas cautelares, entre otros

Enlace de interés

https://sigi.sic.gov.co/SIGI/files/mod_documentos/documentos/PI01-P04/versiones//PI01-P04%20Vr3.pdf

Sobre las afectaciones mencionadas como ejemplo, es necesario rescatar los siguientes puntos:

1. Transferencia: Este tipo de afectación ha sido definido por la SIC de la siguiente manera “Acto unilateral o bilateral de carácter jurídico por medio del cual una persona natural o jurídica titular de un derecho de propiedad industrial, cede o traspasa la titularidad respecto de los derechos de propiedad industrial a favor de un tercero.” Sobre el trámite de transferencia en una solicitud de marca, la Comunidad Andina ha establecido lo siguiente:

“La normativa comunitaria andina no regula el contenido del contrato de transferencia, empero, expresa, que debe constar por escrito y que debe registrarse ante la Oficina Nacional Competente: “Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda transferencia del registro de marca. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros. A efectos del registro, la transferencia deberá constar por escrito” En este sentido, se resalta que esta actuación requiere la formalidad de registro para surtir plenos efectos. Además, debe incluir la plena identificación de la marca objeto de transferencia, y las condiciones claras bajo las cuales se llevará a cabo el trámite.

2. Licencia de uso: La licencia de uso ha sido definida por la SIC como un

“Contrato mediante el cual el titular del derecho o en trámite de registro autoriza a un tercero el uso o la explotación de la misma, de manera temporal y circunscrito a un ámbito territorial. El titular del derecho conserva para si la propiedad, en tanto el licenciatario tiene el usufructo o goce del derecho de uso.” Como la definición lo demuestra, en este trámite no existe, en estricto...

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