Afiliación y cotizaciones - Riesgos laborales - Prácticos vLex - VLEX 581823326

Afiliación y cotizaciones

Contenido
  • 1 Afiliacion
  • 2 Cotizaciones
    • 2.1 ¿Quién está a cargo de las cotizaciones?
    • 2.2 Base de la cotización
    • 2.3 Criterios para determinar el monto:
    • 2.4 ¿Quién está a cargo de las cotizaciones?
  • 3 Notas
  • 4 Legislación citada
Afiliacion

1) La escogencia de la ARL la realiza el empleador y es libre y voluntaria.

2) Si el trabajador es independiente, la escogencia de la ARL la realiza él mismo.

3) La afiliación se hace mediante formulario.

4) Si una persona tienen dos trabajos, cada empleador le debe pagar la ARL, pues los riesgos y las responsabilidades son distintos e independientes.

5) Para el cambio de la ARL:

  • Si es la ARL pública (Positiva): cada dos años.
  • Si es una ARL privada: cada año.

6) Es obligatorio que se afilie a la ARL:

  • Cualquier trabajador (nacional o extranjero) vinculado por contrato de trabajo o los trabajadores vinculados por contrato de prestación de servicios con una duración de más de un mes y los Servidores Públicos.
  • Pensionados q se reincorporen a la fuerza laboral como dependiente o servidor público.
  • Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante[1].
Cotizaciones
ARTICULO 19. DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONES. La cotización al Sistema General de Riesgos laborales se distribuirá de la siguiente manera:

a. El 94% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos laborales, o para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en este decreto, para el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales, de rehabilitación integral, y para la administración del sistema;

b. El 5% administrados en forma autónoma por la entidad administradora de riesgos laborales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados, que deben desarrollar, directamente o a través de contrato, las entidades administradoras de riesgos laborales, y

c. El 1% para el Fondo de Riesgos laborales de que trata el art. 94 de este decreto. [2]

La distribución de las cotizaciones se hace, entonces, así:

  • Un 94% en prestaciones.
  • Un 5% en campañas y programas prevención.
  • El 1% para el Fondo de Riesgos laborales: Es una cuenta adscrita al Ministerio de Trabajo que se financia por 2...

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