Afiliación y cotizaciones - Riesgos laborales - Prácticos vLex - VLEX 581823326

Afiliación y cotizaciones

Contenido
  • 1 Afiliación
  • 2 Cotizaciones
    • 2.1 ¿Quién está a cargo de las cotizaciones?
    • 2.2 Base de la cotización
    • 2.3 Criterios para determinar el monto:
    • 2.4 ¿Quién está a cargo de las cotizaciones?
  • 3 Notas
  • 4 Legislación citada
[editar] Afiliación

Acorde al art.2.2.4.2.1.1, Decreto 1072 de 2015 menciona que los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben están afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.

Afiliación y Traslados

1) La escogencia de la ARL la realiza el empleador y es libre y voluntaria.

2) Si el trabajador es independiente, la escogencia de la ARL la realiza él mismo.

3) La afiliación se hace mediante formulario.

4) Si una persona tienen dos trabajos, cada empleador le debe pagar la ARL, pues los riesgos y las responsabilidades son distintos e independientes.

5) Para el cambio de la ARL:

  • Si es la ARL pública (Positiva): cada dos años.
  • Si es una ARL privada: cada año.

6) Es obligatorio que se afilie a la ARL: acorde al literal a del artículo 2 de la ley 1462 de 2012, la cual modificó el art.13, Decreto 1072 de 2015

  • Cualquier trabajador (nacional o extranjero) vinculado por contrato de trabajo o los trabajadores vinculados por contrato de prestación de servicios con una duración de más de un mes y los Servidores Públicos.
  • Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado son responsables de la afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados.
  • Pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como dependientes mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
  • Pensionados q se reincorporen a la fuerza laboral como dependiente o servidor público.
  • Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante[1].
  • Los miembros de agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen frente de ingreso para la institución.

En esta misma normatividad en el literal b mencionan qué personas pueden ser afiliadas de manera voluntaria a este sistema:

Los trabajadores independientes y los informales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud.

[editar] Cotizaciones
“ARTÍCULO 6o. MONTO DE LAS COTIZACIONES. El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador.

<Inciso corregido por el artículo 1 del Decreto 2464 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 2o de esta ley.

(…)”</ref>”
[editar] ¿Quién está a cargo de las cotizaciones?
  • Trabajador dependiente: la totalidad de la cotización corre por cuenta del empleador.
  • Trabajador independiente: corre por...

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