Afiliación al sistema general de pensiones - Título I. Disposiciones Generales - Libro I. Sistema general de pensiones - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343625

Afiliación al sistema general de pensiones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas26-31
26 Sistema de Seguridad Social Integral
CAPÍTULO II
AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ARTÍCULO 15. AFILIADOS.Ley 797 de 29 de
enero de 2003). 
1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o
como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente
servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de
contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten,
*los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o
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del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
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por la Ley 100 de 1993, y se regirán por todas las disposiciones contenidas en esta ley
para todos los efectos, los servidores públicos que ingresen a ECOPETROL, a partir de
la vigencia de la presente ley.
Durante los tres (3) años siguientes a la vigencia de esta ley, los Servidores públicos
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Así mismo quienes ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera
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durante el mismo lapso.
PARÁGRAFO 1. En el caso de los trabajadores independientes se aplicarán los siguientes
principios:
a) El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar
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solidaridad previstos en esta ley;
b) Podrán efectuarse pagos anticipados de aportes;
c) El Gobierno Nacional establecerá un sistema de descuento directo de aportes para
permitir el pago directo de los mismos;
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ni exigir requisitos distintos a los expresamente previstos por las normas que las rigen;
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implique por sí solo la existencia de una relación laboral;
f) Para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las
autoridades tributarias y, así mismo, solicitarse otras informaciones reservadas, pero
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2. En forma voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos
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encuentren expresamente excluidos por la presente ley.
Art. 15

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