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De los afiliados al sistema

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas703-732

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Libro II. - El Sistema General de Seguridad Social en Salud 703

CAPÍTULO II


DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA

ARTICULO 157. TIPOS DE PARTICIPANTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. A partir de la sanción de la presente Ley, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de af‌iliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

A. AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Existirán dos tipos de af‌iliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

1. Los af‌iliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán af‌iliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente Ley.

2. Los af‌iliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el artículo 211 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y postparto y período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás personas sin capacidad de pago.

B. PERSONAS VINCULADAS AL SISTEMA.

Los participantes vinculados son aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser benef‌iciarios del régimen

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Sistema de Seguridad Social Integral

subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado.

A partir del año 2.000, todo colombiano deberá estar vinculado al Sistema a través de los regímenes contributivo o subsidiado, en donde progresivamente se unif‌icarán los planes de salud para que todos los habitantes del territorio nacional reciban el Plan Obligatorio de Salud de que habla el artículo 162.

PARÁGRAFO 1. El Gobierno Nacional establecerá un régimen de estímulos, términos, controles y sanciones para garantizar la universalidad de la af‌iliación.

PARÁGRAFO 2. La af‌iliación podrá ser individual o colectiva, a través de las empresas, las agremiaciones, o por asentamientos geográf‌icos, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se expida. El carácter colectivo de la af‌iliación será voluntario, por lo cual el af‌iliado no perderá el derecho a elegir o trasladarse libremente entre Entidades Promotoras de Salud.

PARÁGRAFO 3. Podrán establecerse alianzas o asociaciones de usuarios, las cuales serán promovidas y reglamentadas por el Gobierno Nacional con el f‌in de fortalecer la capacidad negociadora, la protección de los derechos y la participación comunitaria de los af‌iliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estas agrupaciones de usuarios podrán tener como referencia empresas, sociedades mutuales, ramas de actividad social y económica, sindicatos, ordenamientos territoriales u otros tipos de asociación, y podrán cobrar una cuota de af‌iliación.

PARÁGRAFO 4. (Parágrafo derogado por el artículo 113 de la Ley 715 de 2001).

Decreto Reglamentario 841 de 1998:


ARTICULO 1. SERVICIOS VINCULADOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL EXCEPTUADOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. (Inciso modif‌icado por el artículo 1 del Decreto 2577 de 1999). De conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario, están exceptuados del impuesto sobre las ventas los siguientes servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993: (...)

C. Los servicios prestados por las instituciones prestadoras de salud y las empresas sociales del Estado a la población pobre y vulnerable, que temporalmente participa en el Sistema de Seguridad Social en Salud como población vinculada de conformidad con el artículo 157 de la Ley 100 de 1993;

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Decreto Reglamentario 695 de 1994:


CAPITULO I. DE LAS AFILIACIONES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

ARTICULO 1. REGLAS DE LA AFILIACIÓN. A partir del 1 de abril de 1994, todas las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago que se encuentren vinculados al ISS o a cualquiera de las entidades que administren servicios de salud obligatorios por disposición legal, continuarán vinculados a tales entidades y cotizarán en la forma establecida en el presente decreto hasta tanto se autorice la operación de las Entidades Promotoras de Salud y entre en operación la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, momento en el cual el Sistema General de Seguridad Social en Salud se entenderá en plena operación, fecha que se hará pública por el Ministerio de Salud.

PARÁGRAFO. Para los efectos anteriores, las actuales entidades, cajas o fondos, se entenderán habilitados para efectuar el recaudo de las cotizaciones y administrar la prestación del servicio.

ARTICULO 2. VINCULACIÓN A LAS ENTIDADES QUE ADMINISTREN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. La af‌iliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es independiente de la af‌iliación al Sistema General de Pensiones y al Régimen de Riesgos Profesionales.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, cada af‌iliado podrá seleccionar la Entidad Promotora de Salud a la cual desea estar vinculado. Esta selección sólo podrá efectuarse a partir del momento en que el Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentre en plena operación, conforme a lo señalado en el artículo anterior.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

Ley 100 de 1993: Arts. 202, 203, 206, 207, 209 y 211.
• *Decreto Reglamentario 2390 de 2010: Por medio del cual se otorga una autorización, se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Af‌iliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, se adopta el Formulario Único Electrónico de Af‌iliación y Manejo de Novedades y se dictan otras disposiciones.

• *Decreto Reglamentario 2060 de 2008: Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007.

• *Decreto Reglamentario 3615 de 2005: Por el cual se reglamenta la af‌iliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral.

• *Decreto Reglamentario 3171 de 2004: Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 65, 68 y 69 de la Ley 136 de 1994 en relación con el acceso a los servicios de salud por parte de los concejales del país.

• *Decreto Reglamentario 2800 de 2003: Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994.

• *Decreto Reglamentario 1406 de 1999: Art. 60.
• *Decreto Reglamentario 806 de 1998: Por el cual se reglamenta la af‌iliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los benef‌icios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.

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Sistema de Seguridad Social Integral

• *Decreto Reglamentario 2357 de 1995: Arts. 1 al 4 y 16 al 20.
• *Decreto Reglamentario 2591 de 1991: Arts. 31 al 36.
• *Ley 1373 de 2010: Por la cual se garantiza la vacunación gratuita y/o obligatoria a toda la población colombiana, objeto de la misma, y se actualiza el programa ampliado de inmunizaciones (PAI).

• *Ley 1346 de 2009: Por medio de la cual se aprueba la “convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad

• *Ley 1306 de 2009: Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de representación legal de incapaces emancipados.

• *Ley 1295 de 2009: Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasif‌icados como 1, 2 y 3 del Sisben.

• *Ley 1275 de 2009: Por medio de la cual se establecen lineamientos de política pública nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones.

• *Ley 1151 de 2007: Art. 40.
• *Ley 1098 de 2006: Art. 29.
• *Ley 509 de 1999: Por la cual se disponen unos benef‌icios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social y se otorga un Subsidio Pensional.

• *Ley 361 de 1997: Art. 19.
• *Decreto 1800 de 2009: Art 6.
• *Decreto 728 de 2008: Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños aportantes e independientes.

• *Decreto 1670 de 2007: Por medio del cual se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

• *Decreto 2313 de 2006: Art. 7.
• *Decreto 1931 de 2006: Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y se modif‌ica...

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