Aforismos - Manual de derecho civil - Libros y Revistas - VLEX 42406762

Aforismos

AutorGermán Rojas González
Páginas291-298

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ABOGADOS

De veritate magis quam de victoria, solliciti esse debent causarum patroni. ( Los defensores de las causas deben andar más solícitos de la verdad que del triunfo.)

Mom licet advocato vendere justum patrocinium, et jurisconsulto justum consilium, quanvis nec liceat judici vendere justum judicium. (No es lícito al abogado vender ni descubrir los secretos de sus cliente, ni al jurisconsulto sus consejos a las partes contrarias, como tampoco es lícito al juez vender la justicia.)

ABSOLUCIÓN

El que puede condenar también puede absolver. - Ulpiano.

El que ha sido absuelto una vez no debe ser molestado de nuevo. - Decio.

Nadie debe ser condenado por sospechas. - Ulpiano.

In dubilis, reus est absolvendus. ( En la duda hay que absolver al demandado. )

Es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente. - Decio.

Es preferible dejar impune el delito de un culpable que condenar a un inocente. - Ulpiano.

ACCIÓN

El que tiene la acción para recuperar una cosa parece que tiene la misma cosa. - Paulo.

Llamamos acción popular a la que ampara el derecho propio del pueblo. - Paulo.

Se considera que ejercita acción también el que usa de excepción, porque el demandado es actor en la excepción. - Ulpiano.

El que ejercita acción debe antes explorar diligentemente el negocio y proceder luego a interponerla. - Gayo.

El modo de las acciones introducido en la ley no es invalidado por los pactos de los particulares.-Pomponio.

Pendiente una acción, no puede proponerse otra, - Dino.

La acción popular se concede a toda persona de buena fama. - Paulo.

Se considera que perdió la cosa el que no tiene contra nadie acción para perseguirla. - Paulo.

Si de una sola obligación nacieran muchas acciones, se ha de utilizar solamente una, no todas. - Modestino.

ACREEDOR

Se llaman acreedores aquellos a quienes por cualquier causa les compete acción. - Paulo.

ACTOS PROPIOS

A cada cual le debe perjudicar su propio acto, no a su adversario. - Paulo.

La ignorancia de un acto propio no excusa a nadie. - San Raymundo de Peñafort.

Non est tolerabilis ignorantia in facto proprio. (No es tolerable la ignorancia de un acto propio.)

Proprium factum nemo impugnare potest. (Nadie puede impugnar un hecho propio.)

ADOPCIÓN

Adoptio imago naturae. ( La adopción es imagen de la naturaleza.) El nacido de un adoptivo obtiene el lugar del adoptivo.- Juliano.

La adopción no lleva consigo el derecho de la sangre, sino el derecho de agnación. - Paulo.

ANALOGÍA

En los casos omitidos hay que deducir la norma legal por analogía. - Bacon.

Los casos semejantes se entienden comprendidos en el precepto legislado. Ubieadem ratio, edem jus (dig., lib I tít.III, ley 12) ( A igual razón, igual derecho.)

Ubi eadem est ratio, eadem juris disposi teiosse debet (Dig.,Lib I,tít. III, leyes 4a, 5a, 6a, 12, 13 y 32). Donde hay igual razón debe haber igual disposición).

APELACIÓN

El uso de la apelación es necesario en cuanto corrige la injusticia o la impericia de los juzgadores, aunque algunas veces reforme empeorándolas las sentencias bien dictadas. - Ulpiano.

No siempre falla mejor el último que ha de dictar la sentencia.- Ulpiano.

El que apela todavía no se reputa condenado. - Ulpiano.

Tantum devolutum, quantum apellatum. ( Conoce el superior sólo de lo que se apela.)

ARBITRIO JUDICIAL

La mejor ley es la que reduce al mínimo el arbitrio judicial; y el mejor juez, el que reduce al mínimo el suyo.- Bacon.

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ARBITRO

Arbitro es quien asume el oficio de juez entre las partes, no el amigable componedor.- Bártolo.

ARRENDAMIENTO

El arrendamiento es semejante a la compraventa y se apoya en las mismas reglas de derecho.Gayo

No puede contratarse arrendamiento sin precio cierto. - Papiniano.

Debe procurar el arrendatario no perjudicar en algo el derecho de la cosa misma, ni permitir que se perjudique.- Ulpiano.

El arrendatario y el arrendador responden mutuamente de dolo y culpa lata y leve.- Decio.

El que cumplido el tiempo del arrendamiento, permaneció en la cosa arrendada, se considera que volvió a tomarla en arriendo. - Ulpiano.

El que dio en arrendamiento sus servicios, debe percibir la retribución por todo el tiempo, si de él no dependió que no se prestasen aquellos.- Paulo.

AUDIENCIA

La razón de equidad no tolera que alguien sea condenado sin ser oída su causa.- Marciano.

Audiatur altera pars. Escúchese a la otra parte. Aforismo que insta a escuchar a la parte contraria antes de decidir una controversia.

AUSENCIA

Absentia longa et mors aequiparantur.( La ausencia prolongada y la muerte se equiparan.)

Se entiende que está ausente el que no comparece ante el tribunal.- Marciano.

La ausencia de quien lo hace por causa de la República no debe perjudicar ni a él ni a otro. - Ulpiano.

La larga ausencia es causa justa de disolución de la sociedad.- Godofredo.

BIENES

Bona non censetur nisi deducto aere alieno. (No se consideran como bienes sino los restantes después de deducidas las deudas.)

Propiamente no se puede llamar bienes las cosas que tienen más inconveniente que ventajas. - Javoleno.

El honor es un bien y el que daña al honor de otro debe indemnizarle. Part.VII, tít.IX, ley 21.

BUENA FE

El que compró con la autoridad del juez es poseedor de buena fe.- Ulpiano.

El error de hecho concurriendo con el de derecho, induce la presunción de buena fe.- Dino.

La buena fe que se exige en los contratos requiere suma equidad.- Trifonino.

La buena fe se presume siempre, si no se prueba la existencia de la mala.- Dino.

La buena fe exige que se haga lo que se convino. - Javoleno.

La buena fe no permite que se exija dos veces la misma cosa.- Gayo.

Se considera comprador de buena fe el que ignora que la cosa era ajena.- Modestino.

CARGA DE LA PRUEBA

Incumbe la prueba al que afirma, no al que niega.- Paulo.

La necesidad de probar incumbe siempre al que ejercita una acción.- Marciano.

Onus probandi incumbi actori. ( La carga de la prueba incumbe al actor._

El demandado está obligado a probar las excepciones que opone. - Decio.

CARGAS

Res transit cu monere suo. ( La cosa se transmite con sus cargas.)

CASO FORTUITO

Casus fortuitus in nullo contrtactu praestatut. (En ningún casi se responde del caso fortuito.)

Casus fortuitus a mora excusat. (El caso fortuitto excusa de la mora.)

Qui versatur in re illicita respondit etiam pro casu. ( El que se emplea en cosa ilícita responde hasta del caso fortuito.)

Caso fortuito es aquél que no puede preverse por ningún medio humano.- Ulpiano.

COMODATO

No puede darse en comodato lo que se consume por el uso.- Ulpiano.

CONDICION

Pendente conditione nihil interim debeteur. (Mientras está pendiente la condición nada se debe.)

CONDUCTA ILEGAL

Obra contra la ley el que hace lo que la ley prohibe; y en fraude de la ley, el que, salvadas sus palabras elude su sentido.- Paulo.

CONFESIÓN

Confesio est regina probationum. ( La confesión es la reina de las pruebas.)

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Confessus pro iudicato habetur. ( Al confeso se le tiene por juzgado.)

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