La Agencia Española de Protección de Datos: un Estudio Breve sobre su Naturaleza Jurídica, su Régimen Jurídico y su Estructura tanto Estatal como Autonómica - Núm. 14-2, Julio 2020 - Novum Jus: revista especializada en sociología jurídica y política - Libros y Revistas - VLEX 850895230

La Agencia Española de Protección de Datos: un Estudio Breve sobre su Naturaleza Jurídica, su Régimen Jurídico y su Estructura tanto Estatal como Autonómica

AutorMorales Ferrer Salvador
CargoDoctor en Derecho. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Alzira, Valencia (España). Correo electrónico: salvadormf@ono.com
Páginas173-194
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NOVUM JUS • ISSN: 1692-6013 • E-ISSN: 2500-8692 • Volumen 14 N
o
. 2 • Julio - Diciembre 2020 • Págs. 173-194
La agencia española de protección de datos
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LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN
DE DATOS: UN ESTUDIO BREVE SOBRE SU
NATURALEZA JURÍDICA, SU RÉGIMEN JURÍDICO
Y SU ESTRUCTURA TANTO ESTATAL COMO
AUTONÓMICA
SALVADOR MORALES FERRER
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALZIRA
Resumen
A partir de la promulgación de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal,1 se creó la Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD), que fue necesaria para regular más adelante los tratamientos de la Ley de protección
de datos en España. Luego, el Legislador español adaptó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de derechos digitales (LPD)2 al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.3
Palabras clave: Agencia Española de Protección de Datos, Ley de Protección de Datos, Reglamento
europeo.
El autor: doctor en Derecho. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Alzira, Valencia (España).
Correo electrónico: salvadormf@ono.com
Recibido: 12 de diciembre de 2019; evaluado: 3 de abril de 2020; aceptado: 14 de abril de 2020.
1
España, Jefatura de Gobierno, Ley Orgánica 5/1992, “De regulación de tratamiento automatizado de datos
de carácter personal” (Madrid. Boletín Oficial del Estado núm. 262, 31 de octubre de 1992).
2
España, Jefatura de Gobierno, Ley Orgánica 3/2018, “De protección de datos personales y garantía de derechos
digitales” (Madrid: Boletín Oficial del Estado núm. 294, 6 de diciembre de 2018).
3
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, Reglamento (UE) 2016/679, “Del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)” (Bruselas: Diario Oficial de la Unión Europea, 27 de
abril de 2016).
DOI: 10.14718/NovumJus.2020.14.2.8
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NOVUM JUS • ISSN: 1692-6013 • E-ISSN: 2500-8692 • Volumen 14 N
o
. 2 • Julio - Diciembre 2020 • Págs. 173-194
Salvador Morales Ferrer
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THE SPANISH AGENCY FOR DATA PROTECTION: A BRIEF
STUDY ON ITS LEGAL NATURE, LEGAL REGIME, AND
STATE AND AUTONOMOUS DEPARTMENT STRUCTURE
SALVADOR MORALES FERRER
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALZIRA
Abstract
After the adoption of Organic Law 5/1992 on the regulation of the automated treatment of data of a
personal nature, on October 29, the Spanish Agency for Data Protection (AEPD) was created. This was
necessary to later regulate the treatment of the data protection law in Spain. Later, Spanish legislators
adapted the Organic Law 3/2018 (December 5) of protection of personal data and the guarantee of
digital rights (LPD) to EU Regulation 2016/679 of the European Parliament and Council of April
27, 2016, regarding the protection of physical persons with respect to the treatment of personal data
and the free circulation of this data.
Keywords: Spanish Agency for Data Protection, Data Protection Law, European Regulations
Author: doctor in law. Member of the Illustrious Bar Association of Alzira, (Spain). Email: salvadormf@
ono.com
Received: December 12, 2019; evaluated: April 3, 2020; accepted: April 14, 2020.
DOI: 10.14718/NovumJus.2020.14.2.8

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