Agencia mercantil para la prestación de servicios de telecomunicaciones Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 9 de septiembre de 2021 - Núm. 1608, Abril 2022 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 902349448

Agencia mercantil para la prestación de servicios de telecomunicaciones Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 9 de septiembre de 2021

AutorDaniel Vargas Cújar
CargoUniversidad del Rosario
Páginas13-14
Ab ri l de 2 02 2 No. 1608
proferida en primera instancia. Consideró que,
aunque no se trataba de un caso de nulidad
absoluta, sí se daban los supuestos para declarar
la anulabilidad mercantil por ausencia de poder
del representante legal.
El Tribunal fundamentó la decisión referente a
la anulabilidad en dos razones. La primera
soportada por la ausencia de facultad del
representante legal para celebrar libremente
negocios jurídicos, enfatizando que la sociedad
debió ratificar la compraventa. En segundo
lugar, el Tribunal invocó el artículo 900 del
Código de Comercio para indicar que en este
caso se presentaba una ausencia de capacidad.
En consecuencia, ordenó: a) la restitución del
bien inmueble a la demandante y b) la
devolución a la parte demandada del precio
pagado por el inmueble, debidamente indexado.
El señor Cabas Díaz en calidad de demandado,
interpuso el recurso extraordinario de casación
alegando la “violación directa de norma
sustancial” y “violación indirecta de la norma
sustancial por errores en la apreciación de la
demanda”.
La Corte Suprema de Justicia comenzó por
Pág. 2 PÁG. 6PÁG. 13
analizar el artículo 1743 del Código Civil,
aplicable a negocios mercantiles por analogía,
según el cual la nulidad relativa solo puede ser
solicitada por una parte que pertenezca
formalmente al proceso, por lo que excluye
tanto al juez de manera oficiosa como al
Ministerio Público. Adicionalmente, señaló que
la sentencia de segunda instancia violó el
artículo 900 del Código de Comercio, por
haberse concretado una aplicación indebida, ya
que esta misma norma señala que la
anulabilidad solo la podrá interponer una
persona en “cuyo beneficio la han establecido
las leyes, o por sus herederos o cesionarios”,
excluyendo la intervención oficiosa del juez.
La sentencia explicó que el juez debe ceñirse
por la estrategia formulada por la parte, más no
formular una estrategia pues de hacerlo se
trataría de un fallo extra petita. En el caso
analizado, el Tribunal añadió pretensiones no
invocadas por el demandante. Por lo tanto, la
Corte Suprema de Justicia concluyó que el
Tribunal Superior de Valledupar no podía
declarar de manera oficiosa la anulabilidad del
negocio jurídico, por lo que casó la sentencia de
segunda instancia y confirmó la decisión
proferida por el Juzgado Cuarto Civil del
Circuito de Valledupar.
Agencia mercantil para la prestación de servicios de telecomunicaciones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P Aroldo Wilson Quiroz
Monsalvo.
SC4670-2021. Rad.° 11001-31-03-043-2015-00370-01, 9 de septiembre de 2021
Por: Daniel Vargas Cújar
(Universidad del Rosario)
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
decidió un recurso extraordinario de casación
interpuesto por Impulsando S.A. (en adelante,
Impulsando) frente a una sentencia proferida
por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá en contra de Colombia
Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (en adelante,
Telecom).
Los hechos que generaron este litigio tuvieron
inicio a partir de un contrato de suministro
celebrado entre las partes alrededor del año
2010. En ese contrato se pactó que Impulsando
promovería la comercialización productos y
servicios en nombre de Telecom.
Esta providencia giró alrededor de este
contrato, denominado contrato C-0346-10, por
medio del cual Impulsando adquirió el derecho a
ejercer actividades propias de Telecom
estableciendo que promovería la
comercialización productos y servicios en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR