Del agente marítimo - De la navegación acuática - Quinta Parte. De la navegación - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383446

Del agente marítimo

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Artículo 1489. Definición. Agente marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave.

Decreto 0804 de 2001 por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo. Artículo 8º. Habilitación y permiso de operación para empresas de transporte marítimo. Procedimiento y régimen de expedición.

Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales. Ley 1242 de 2008. Artículo 4°. Definiciones.

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Artículo 1490. Proporción de capital colombiano. Cuando el agente marítimo sea una sociedad, el sesenta por ciento del capital social, por lo menos, deberá pertenecer a personas naturales colombianas.

Normas concordantes de este Código. Artículo 1426. Participación del capital extranjero.

Decreto 0663 de 1993. Estatuto Financiero. Artículo 91. Inversión extranjera.

Véase el Decreto 0241 de 1999 por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de inversión extranjera.

Artículo 1491. Registro ante la autoridad marítima. El agente marítimo debe registrarse ante la autoridad marítima nacional. Para poder inscribirse presentará solicitud acompañada de los siguientes documentos:

  1. Certificado de inscripción en el registro mercantil;

  2. Certificado de la autoridad competente en que conste que no ha sido sancionado por delitos definidos en el estatuto penal aduanero;

    Nota: Mediante Decreto 1750 de 1991, se despenalizó el contrabando. Mediante Decreto 1800 de 1994, se unificaron los procedimientos en materia aduanera y se dictaron disposiciones sobre la situación jurídica de mercancías aprehendidas, ambos derogados expresamente por el artículo 571 del Decreto 2685 por el cual se modifica la Legislación Aduanera.

  3. Certificado de las capitanías de puerto en que conste que no ha agenciado naves sin matrícula;

  4. Garantía cuya naturaleza y monto serán fijados por la autoridad marítima, conforme a los reglamentos;

    Véase la Resolución 0232 de 2004 de DIMAR por medio de la cual se fija el monto de las garantías que deben otorgar los Agentes Marítimos. (Nota: Deroga la Decisión número 0001 del 2 de abril de 1997 de la Dirección General Marítima y las demás disposiciones que le sean contrarias).

  5. Lista de las naves que va a agenciar y copia de los correspondientes contratos;

  6. Declaración jurada de que no es empresario de transporte, y

  7. Certificado de la capitanía de puerto en que conste que tiene locales apropiados para atender la agencia marítima.

    Parágrafo...

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