Del agente marítimo - Del agente marítimo - De la navegación acuática - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732530

Del agente marítimo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas915-918

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ARTICULO 1489. DEFINICIÓN DE AGENTE MARÍTIMO. Agente marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 1473.

· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.

(*)ARTICULO 1490. AGENTE MARÍTIMO COMO SOCIEDAD - PORCENTAJE PERTENECIENTE A PERSONAS NACIONALES. (Derogado tácitamente).

*NOTA DE VIGENCIA: Sobre la vigencia de este artículo, tenga en cuenta lo dispuesto por la Superintendencia de Sociedades mediante Concepto 19779 de 2000, del cual el Editor extrae el siguiente aparte:

"En este orden de ideas, y consecuente con el criterio ya manifestado, puede decirse que como la actividad de las sociedades que representen al armador (agente marítimo), no está prevista dentro de aquellas que exclusivamente se reservan para ser realizadas por nacionales colombianas o que representen un porcentaje mínimo de participación en el capital social - artículo 4 de la Resolución 51 de 1991 - debe colegirse que al igual que el artículo 1426, también el artículo 1490 ha sido derogado tácitamente por la Resolución 51 de 1991.

De otra parte en lo que dice relación a si debe entenderse que cuando el artículo citado se refiere a personas naturales colombianas hace referencia al concepto de inversionista colombiano previsto en el artículo 1 de la Decisión 291 de 1991, conviene que su análisis se haga integrado al artículo 1426.

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Esta norma tenía prevista una prohibición que se encontraba en perfecta armonía con la obligación del artículo 1490 En efecto, mientras el artículo 1426 prohibía la participación directa o indirecta de capital perteneciente a personas extranjeras en un porcentaje superior del cuarenta por ciento, el artículo 1490 exige para los agentes marítimos una participación de persona natural colombiana de no menos del 60%; así que debía entenderse en el sentido natural de las palabras, es decir el concepto de persona natural colombiana es el que responde a la definición del artículo 96 de la Constitución, sea por nacimiento o por adopción, a diferencia de quien no tiene tal calidad, a quien se considera persona extranjera.

Sin embargo como las dos disposiciones, entiende esta Entidad, han sido derogadas por la Resolución 51 de 1991, no es necesario profundizar sobre el tema y han de tenerse como suficientes las consideraciones...

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