Si el agente retenedor obligado a devolver las retenciones por alguna circunstancia desaparece jurídicamente, ¿se pierde el derecho a recuperar las retenciones practicadas de forma indebida? - Retención del impuesto de industria y comercio en Bogota - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641032773

Si el agente retenedor obligado a devolver las retenciones por alguna circunstancia desaparece jurídicamente, ¿se pierde el derecho a recuperar las retenciones practicadas de forma indebida?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas77-77
Preguntas y Respuestas 77
(126) En el evento en que un agente de retención devuelva los valores retenidos en
exceso, pero que ya fueron cancelados al Distrito con anterioridad, ¿pierde esas
sumas de dinero?
No, el agente de retención que efectuó la devolución de valores retenidos en exceso, puede
descontar en el período en el cual efectuó la devolución, de las retenciones ICA por pagar,
los valores devueltos, si en ese período no alcanzare a satisfacer las sumas devueltas,
podrá, efectuar los descuentos de los saldos de retenciones por pagar en el (los) período(s)
siguiente(s) hasta que llegue a cero. (Artículo 6º del Decreto 271 de 2002).
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1174 del 1º de abril de 2008. Devolución de retenciones.
• Concepto 717 del 14 de octubre de 1998. Devolución de retenciones.
(127) Si el agente retenedor obligado a devolver las retenciones por alguna
circunstancia desaparece jurídicamente, ¿se pierde el derecho a recuperar las
retenciones practicadas de forma indebida?
No, Si por alguna razón el agente retenedor desaparece jurídicamente y existe una
retención practicada en forma indebida o por un mayor valor al que correspondía, debe el
ciudadano solicitar la devolución de las retenciones practicadas directamente a la o cina
de devoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos, está área solicitará a la O cina de
Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, revise la
improcedencia de la retención practicada por parte del retenedor y decrete la invalidación
parcial de la declaración e informarlo a la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario
para que ésta, inactive parcialmente dicho documento que se encuentra registrado como
una declaración, y se generen así los saldos a favor del contribuyente, a quien una vez
demostrada la improcedencia de las retenciones, se le debe proceder a devolver las sumas
de dinero retenidas en exceso.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1174 del 1º de abril de 2008. Devolución de retenciones.
(128) ¿Es viable la devolución de retenciones practicadas en exceso, cuando se ha
adquirido rmeza en las declaraciones de retenciones presentadas?
La respuesta a esta consulta es SÍ, ya que en las normas que señalan las reglas de devolución
de retenciones practicadas en exceso, no señalan términos especiales para efectuar la
devolución de la retención, Sin embargo esta aplicación normativa es viable, siempre el
sujeto de la retención no haya llevado el monto del impuesto que se le hubiere retenido
en exceso como un abono al pago del impuesto a su cargo, en la declaración del período
durante el cual se causó la retención.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1186 del 26º de enero de 2009. Reintegro retenciones ICA practicadas en exceso.

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