El Agotamiento de los derechos de autor como un remedio - Núm. 34, Julio 2022 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 916692466

El Agotamiento de los derechos de autor como un remedio

AutorJuan Camilo Contreras Jaramillo
CargoProfesor de la Pontificia Universidad Javeriana
Páginas41-72
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   
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resumen
El agotamiento de los derechos patrimoniales de autor usualmente es calificado
como un “límite o excepción” dentro del sistema de protección autoral. Sin embar-
go, tal calificativo no da cuenta ni de la ambigüedad terminológica que conllevan
implícitos los “límites y excepciones” en el derecho de autor, ni la rica tradición
jurisprudencial que el agotamiento tiene en los sistemas jurídicos de todo el mundo.
Este artículo propone una categorización que dé cuenta de estas dos situaciones
y, de esta manera, identificar la figura del agotamiento de los derechos de autor
como un tipo de remedio amplio.
Palabras clave: agotamiento; derecho de autor; remedio.
copyright exhaustion as a remedy
abstract
Copyright exhaustion is often identified as a “limit or exception” within the
copyright system. However, such a qualification does not account for the termi-
nological ambiguity that the “limits and exceptions” term entails, nor the rich
jurisprudential tradition that the exhaustion has in legal systems across the world.
This article proposes a categorization that accounts for these two situations and
identifies the figure of exhaustion of copyright as a type of broad remedy.
    
    
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Profesor de la Pontificia Universidad Javeriana. Doctor en Derecho. Contacto: juan-
contreras@javeriana.edu.co Fecha de recepción: 12 de mayo de 2022. Fecha de aceptación:
26 de agosto 2022. Para citar el artículo: Contreras, Juan Camilo. “El agotamiento de
los derechos de autor como un remedio”, en Revista La Propiedad Inmaterial n.° 34,
Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre 2022, pp. 41-72. DOI: https://
doi.org/10.18601/16571959.n34.02
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Juan Camilo Contreras Jaramillo
Keywords: exhaustion; copyright; remedy.
introducción
A pesar del claro origen jurisprudencial de la figura del agotamiento de los derechos
de propiedad intelectual, en general, y en particular del agotamiento de ciertos
derechos patrimoniales de autor1, la ubicación normativa de esta figura genera
cierto grado de ambigüedad con relación a su naturaleza y, en últimas, frente a sus
propósitos. Ni la doctrina ni la jurisprudencia son claras identificando la naturaleza
de la figura del agotamiento dentro del sistema de protección del derecho de autor.
Esta situación es resultado de la forma variada en que las normas internacionales,
supranacionales y nacionales ubican la figura, dejando abierto el interrogante de si
el agotamiento de los derechos patrimoniales de autor es una regla, un límite, una
limitación, una excepción, un derecho u otra categoría que no está plenamente
identificada dentro del sistema2.
Las posibles respuestas a la cuestión sobre la naturaleza del agotamiento en
el derecho de autor podrían ser entendidas como un ejercicio de categorización
lingüística en el que se intenta encontrar el verdadero y único significado del ago-
tamiento de los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, el propósito de
este artículo está encaminado a analizar la ubicación normativa del agotamiento,
para cruzar las definiciones y ubicaciones identificadas (la tendencia actual en
la doctrina y las normas internacionales, supranacionales y nacionales) con los
propósitos que se le han endilgado a la figura en el ámbito del derecho de autor3.
Consideramos relevante, de una vez, exponer nuestra posición al respecto;
esto es que el origen jurisprudencial del agotamiento de los derechos de propiedad
intelectual evidencia el carácter remedial de la figura. Entendemos al agotamiento
como una regla ex post4 que reconoce las múltiples particularidades que cada caso
puede ofrecer.
1 Sobre el origen jurisprudencial de la figura véase: Contreras Jaramillo, J. C. “Origen
y sustento del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual”. Vniversitas, vol. 64,
n.° 131, 2015, pp. 277–322. https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj131.osad
2 Como se verá más adelante, estas categorías resultan ambiguas en la doctrina.
3 En este punto se debe considerar la doctrina que identifica las limitaciones del len-
guaje y, en este caso, la tarea de clasificar. Tales como Wittgenstein, Ludwing. Tractus
Lógico-Philosophicus. Madrid: Alianza, 1999, quien afirmó: “Los límites de mi lenguaje
significan los límites de mi mundo”. O Radin, Margaret. “Reconsidering the Rule of
Law”. Boston University Law Review, vol. 69, 1989, pp. 781-819, quien afirmó que las
palabras no permiten definiciones, son las personas quienes pueden otorgan significado
a las palabras. Waldron, Jeremy. “Vagueness in Law and Language: Some Philosophical
Issues”. California Law Review, vol. 82, 1994, pp. 509-540. Todo con el propósito de
identificar las limitaciones de la tarea acá expresada.
4 Una regla ex post, en el sentido que será utilizada en este trabajo corresponde a las
medidas adoptadas caso a caso, y que están dirigidas a reprimir o corregir externalidades,
comportamientos desleales y abusos de posiciones de dominio individuales. Carbajo,
Fernando. “La problemática de las patentes indispensables en estándares técnicos y la
eficacia de los compromisos de licencia en términos FRAND”. Revista Electrónica de Di-
reito. RED, n.º 3, 2016. Véase también: Uribe, Carlos y Carbajo, Fernando. “Regulación
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el agotamiento de los derechos de autor como un remedio
Para entender al agotamiento de los derechos patrimoniales de autor como un
remedio, primero expondremos la forma como se ha incorporado el agotamiento
en diferentes ordenamientos jurídicos y la forma como ha explicado la doctrina
este fenómeno, para finalmente explicar su caracterización como remedio amplio,
la cual obedece a la propia historia y evolución de esta figura.
i. clasificación y ubicación normativa de la figura
del agotamiento de los derechos de autor
Como se ha adelantado, la ubicación normativa del agotamiento no establece
una categoría clara para la figura, hecho que se evidencia en la forma en que las
normas internacionales, supranacionales y nacionales han tratado al agotamiento
y sus consecuencias.
En primer término, analizaremos la forma en que las normas internacionales
tratan al agotamiento. En este sentido, el Convenio de Berna de 1886, incluyendo
todas sus actualizaciones, no hace referencia alguna a la figura del agotamiento o
a los supuestos de hecho que pueden ser equiparados a sus efectos. Por su parte
el Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech (por el cual se establece la Organización
Mundial del Comercio), conocido como “El Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio” (ADPIC o, en
inglés, TRIPS), suscrito en 1994, al excluir al agotamiento dentro de su ámbito
regulatorio estableció lo siguiente:
Artículo 6. Agotamiento de los derechos.
Para los efectos de la solución de diferencias en el marco del presente Acuerdo, a
reserva de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 no se hará uso de ninguna disposición
del presente Acuerdo en relación con la cuestión del agotamiento de los derechos de
propiedad intelectual5.
Es decir, en los ADPIC no se definió o clasificó de manera especial al agotamiento,
más allá de excluir el tema desde de las disposiciones generales y principios básicos
del Acuerdo6.
‘ex ante’ y control ‘ex post’. La difícil relación entre propiedad intelectual y derecho de
la competencia”. Actas de derecho industrial y derecho de autor, ISSN 1139-3289, tomo
33, 2012-2013, pp. 307-330.
5 Artículo 6°, Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio (ADPIC), 1994.
6 Sobre los efectos de la no regulación del agotamiento en los ADPIC, véase: (i) Abarza,
Jacqueline y Katz, Jorge. Los derechos de propiedad intelectual en el mundo de la OMC.
Cepal, División de Desarrollo Productivo y Empresarial, 2002, y (ii) Contreras Jaramillo,
“Origen y sustento del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual”, op. cit.

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