Agricultura, zonas de protección ambiental y mujer: el caso del Páramo de Santurbán - Tercera parte. Mujeres en acción - El cuidado de la tierra: mujer, ambiente y cambio climático - Libros y Revistas - VLEX 684135801

Agricultura, zonas de protección ambiental y mujer: el caso del Páramo de Santurbán

AutorSebastián Senior Serrano
Páginas171-199

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Introducción

A partir del año 2011, para hacer efectiva la protección de páramos en su territorio, el Estado colombiano implementó como mecanismo administrativo la realización de procesos de delimitación de cada uno de estos ecosistemas (Ley 1450, Congreso de la República de Colombia, 2011). Esta delimitación llevaría consigo la sucedánea regulación que permitiera garantizar la prohibición de una serie de actividades de desarrollo económico al interior de estas áreas protegidas, prohibición que el Legislador había creado desde el año mencionado. En el presente capítulo se analizará el caso del Páramo de Santurbán, único páramo que cuenta con una resolución de delimitación en la actualidad, haciendo especial énfasis en las implicaciones que este proceso puede llegar a generar en los pobladores de la región que desarrollan actividades agropecuarias al interior de la zona delimitada, con especial atención en las mujeres rurales y en los retos que nacen en este escenario desde la perspectiva de la participación ciudadana.

Colombia, de acuerdo con el Atlas de Páramos, se caracteriza por albergar 34 de los páramos que existen en el mundo, los cuales reúnen más de un millón de hectáreas del territorio nacional. Estos ecosistemas están distribuidos en múltiples departamentos, tales como: Antioquia, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cauca, Córdoba, Chocó, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca, y son

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habitados por diferentes comunidades, como indígenas, mineros, campesinos minifundistas y latifundistas. La mayoría de estas últimas han encontrado en el suelo de los páramos un lugar idóneo para la realización de actividades agropecuarias, pues, como bien se destaca en el mencionado Atlas, este ecosistema permite el crecimiento de un estimado de 4.700 especies vegetales, algunas de ellas como la papa, la arveja y el haba, atractivas por su demanda para el consumo humano (Instituto Von Humboldt, 2007).

En el caso puntual del Páramo de Santurbán, ubicado entre los departamentos de Norte de Santander y Santander, este ha sido el primer páramo delimitado en Colombia por el daño ambiental que se ha venido causando al mismo, fruto de las actividades agropecuarias y mineras a gran escala. Contexto que se ve empeorado al reconocer que la importancia de Santurbán reside en la repercusión directa que este ecosistema tiene en la producción y regulación del recurso hídrico necesario para el consumo de numerosas poblaciones de los departamentos mencionados (Instituto Von Humboldt, 2007).

La existencia de los derechos e intereses jurídicos enfrentados, particulares y generales, sumado a la inexistencia de escenarios de participación ciudadana en favor de los titulares de estos derechos han llevado a un escenario de conflicto en razón de la prohibición. En consonancia con lo anterior, es necesario reconocer que la aplicación de esta norma recaerá sobre aquellos sujetos que realicen actividades agropecuarias en el páramo sin discriminar entre aquellos que lo realizan de forma extensiva y quienes lo hacen como forma de sustento individual y familiar.

Indiscutiblemente, a la hora de aplicar la prohibición a quienes ejercen actividades minifundistas, es probable que se generen afectaciones a derechos como el mínimo vital, la soberanía alimentaria, la propiedad y el trabajo. Es por esto que analizar estas dudas y dificultades, a partir del caso concreto del Páramo de Santurbán y de los fundamentos jurídicos existentes, permitirá abordar una problemática social que afecta a la población de los páramos, y también al ecosistema mismo, el cual constituye una riqueza natural en Colombia.

1. Metodología

En la medida en que la finalidad de este capítulo, como se mencionó anterior-mente, consiste en analizar los efectos que se generan al prohibir la agricultura y la ganadería en los páramos, específicamente en el Páramo de Santurbán, es preciso analizarlo desde un plano jurídico y desde un plano social. En

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consecuencia, se buscará concluir si a través del ordenamiento jurídico y su implementación es posible atender los diferentes intereses que se afectan con esta prohibición, dando atención especial a la Resolución 2090 de diciembre de 2014, por medio de la cual se delimita el Páramo de Santurbán (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2014). Así mismo, se tomará nota de las percepciones que nacen desde la comunidad que habita en el páramo que tiene como principal actividad económica las labores agropecuarias, haciendo énfasis en la mujer rural. También se tendrán en cuenta las percepciones de funcionarios administrativos de carácter ambiental, con competencia en Santurbán, y las percepciones de la sociedad civil.

Para esto se abordaron las siguientes fuentes de información y metodología. En primer lugar, se realizó una revisión de documentación haciendo énfasis, inicialmente, en las fuentes normativas y en el régimen aplicable a los páramos con respecto a su forma de gestión de protección. En este primer punto, se destacará la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional que tenga especial relevancia en la materia descrita. Así mismo, se pondrá de presente la información resultado de investigaciones anteriores que tengan relación con el tema, especialmente en lo referente a la importancia de los páramos y de la limitación de actividades económicas que se han hecho en estas zonas, no solo en Colombia, sino también en otros países de la región que cuentan con estos ecosistemas en sus territorios.

Igualmente, se podrá observar la recolección de información específica sobre el Páramo de Santurbán, algunas de sus características biológicas, sociales y principalmente jurídicas, que repercuten de forma directa en la forma en que se desarrollan las actividades agropecuarias en la zona. En este punto se dará especial atención a la Resolución 2090, antes mencionada.

Una vez vista esta revisión inicial se dará paso a los resultados obtenidos en las consultas realizadas a autoridades administrativas ambientales, a través de la realización de entrevistas. Estas fueron entrevistas semi-estructuradas que se realizaron entre los días 9 y 11 de marzo del año 2015 a 5 funcionarios de la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga —cdmb— y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible —mads—.

Con los funcionarios entrevistados se buscó verificar la percepción que se tiene con respecto al cumplimiento de sus obligaciones de protección de las zonas de páramo. Así mismo, se les consultó sobre la aplicación de la prohibición de actividades agropecuarias en el páramo y los avances en materia

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de delimitación y zonificación del Páramo de Santurbán, que se encuentra en jurisdicción de la cdmb.

De estas entrevistas hicieron parte los funcionarios de las áreas sociales y de participación de la cdmb, con el fin de recopilar información sobre su experiencia en la aplicación de la norma en campo y su trabajo con las comunidades que habitan las zonas de páramo, y que desarrollan actividades agropecuarias.

Una vez se surtió esta etapa se procedió a realizar un trabajo directo con las comunidades de agricultores y ganaderos que viven en la zona del Páramo de Santurbán. Con ellos también se realizó un trabajo de entrevistas semi-estructuradas, para lo cual fue elegida una muestra de líderes y lideresas de la vereda de Berlín, municipio de Tona, departamento de Santander. Estas entrevistas fueron realizadas entre los días 11 y 12 de marzo del año 2015 a 10 propietarios de terrenos en la zona mencionada, cuyas tierras están ubicadas en la zona delimitada como páramo y en las cuales se realizan actividades agropecuarias a pequeña y mediana escala. Adicionalmente, se verificó que estas personas estuvieran al tanto del proceso de delimitación, y que dentro de la vereda Berlín tuvieran interés en participar dentro del posterior proceso de zonificación que iniciaría la cdmb en el área, y en la cual se constituyeron como voceros o voceras de la comunidad.

Estas entrevistas se hicieron con el fin de establecer los puntos de mayor controversia y dificultad que se generan en los pobladores de las zonas de páramo en relación con la prohibición de actividades agropecuarias. Igualmente, a través de estas entrevistas se quiso conocer la percepción que se tiene en la zona sobre los efectos negativos que las actividades agrícolas y pecuarias pueden tener en el suelo paramuno, así como la disposición que tendrían los propietarios para cambiar los usos del suelo. Se hicieron preguntas tendientes a conocer su posición sobre la decisión prohibitiva del Gobierno colombiano, y así mismo se les consultó sobre los escenarios de participación que les han brindado las entidades del Estado para pronunciarse sobre tal prohibición. Esto último con el fin de conocer su percepción sobre los mecanismos de participación, pero también con el fin de analizar su buena disposición para participar de forma activa en estos, en caso de que se hubieran dado o se den de forma posterior en el proceso de zonificación.

En este mismo sentido se realizó un grupo focal el día 12 de marzo de 2015, con un grupo compuesto por...

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