Agua, trasvases y medio ambiente. Los aspectos ambientales de los trasvases - Núm. 17, Enero 2013 - Revista Dixi - Libros y Revistas - VLEX 704799097

Agua, trasvases y medio ambiente. Los aspectos ambientales de los trasvases

AutorSebastián Félix Utrera-Caro
CargoDoctor en Derecho de la Universidad de Alicante. Profesor agregado (titular) de Derecho Administrativo y Derecho Ambiental de la Universidad ceu- San Pablo, de Madrid, España
Páginas9-27
Derecho y políticas públicas
Agua, trasvases y medio ambiente.
Los aspectos ambientales de los trasvases
Sebastián Félix Utrera-Caro*
* Doctor en Derecho de la
Universidad de Alicante. Profesor
agregado (titular) de Derecho
Administrativo y Derecho
Ambiental de la Universidad -
San Pablo, de Madrid, España.
Correo electrónico:
utrcar@ceu.es
Recibido: 30 de noviembre del 2012
Aprobado: 3 de diciembre del 2012
Cómo citar este artículo:
Sebastián Félix Utrera-Caro. Agua, trasvases
y medio ambiente. Los aspectos ambientales
de los trasvases. dixi. Junio 2013. At. 9.
Resumen
La Ley del Plan Hidrológico Nacional, la normativa de evaluación ambiental estratégica y la
de evaluación de impacto ambiental, exigen realizar una previsión de los efectos en el entor-
no de los trasvases en todas sus fases de planicación, programación y proyectos.
Palabras clave: agua, evaluación ambiental estratégica, evaluación de impacto ambiental,
medio ambiente, trasvase.
W, T   E. T E A 
T
Abstract
e National Hydrological Plan Act and norms covering strategic environmental assessment
and the environmental impact assessment require forecasting environmental eects during
all phases of planning, programming and projects.
Keywords: water, strategic environmental assessment, environmental impact assessment,
environment, transfer.
Á,    . O   

Resumo
A Lei do Plano Hidrológico Nacional, a normativa de avaliação ambiental estratégica e a de
avaliação de impacto ambiental exigem realizar uma previsão dos efeitos no ambiente das
transposições em todas suas fases de planicação, programação e projetos.
Palavras-chave: água, avaliação ambiental estratégica, avaliação de impacto ambiental, meio
ambiente, transposição.
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Derecho y políticas públicas  / Volumen 15 Número 17 / enero - junio 2013
I. I
Los trasvases han sido una preocupación histórica en
España, pero sólo hasta la década de los años setenta
del siglo  no se materializaría el principal de los tras-
vases existentes hasta ahora: el Trasvase Tajo-Segura.2
Ya entonces se debatió sobre el Trasvase del Ebro,
tema que se recogió en un conocidísimo libro encabe-
zado por el maestro del derecho de aguas, Sebastián
Martín-Retortillo Baquer, y titulado Aspectos jurídicos
del Trasvase del Ebro, publicado en 1975 por la Caja de
Ahorros de la Inmaculada, en Zaragoza.3
La evaluación de impacto ambiental nace con la
Directiva 85/337/, dedicada sólo a la evaluación de
proyectos de obra o actividad, y no es sino hasta la re-
forma de dicha ley —por la Directiva 97/11/— cuan-
do se incluyen los trasvases entre el listado de proyectos
obligatoriamente sometidos a evaluación de impacto
ambiental.
En el 2000, España adapta su Real Decreto Legis-
lativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental a
la Directiva 97/11/ y recoge los trasvases en los Ane-
xos I y II.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, vigente en la
actualidad, recoge el texto del Real Decreto Legislativo
1302/1986 en este punto.
1 Esta publicación se enmarca en la investigación terminada denomi-
nada “La gestión del agua por cuencas uviales y por Estados, regiones
o comunidades autónomas: problemas y soluciones”. Referencia: usp bs
ppc013/2010. Agradezco a la Universidad ceu-San Pablo y al Banco San-
tander la ayuda prestada para llevar a cabo dicho proyecto.
2 Ver: Antonio Fanlo Loras. La Directiva Marco de Aguas: base jurídica
medioambiental y principales contenidos. Revista Aranzadi de Derecho
Ambiental. 2002, vol. 2. At. 57; Antonio Fanlo Loras. La unidad de ges-
tión de las cuencas hidrográcas. Editorial Instituto Euromediterráneo del
Agua. (2007); Antonio Fanlo Loras. La ordenación jurídica del Trasvase
Tajo-Segura. Editorial Instituto Euromediterráneo del Agua. (2008); An-
tonio Fanlo Loras. El trasvase Tajo-Segura y su instrumentación jurídica.
Editorial Civitas. (2008); Ramón Martín Mateo. Sobre trasvases, concesio-
nes y convenios. El suministro de agua a la comarca del Vinalopó. Revis-
ta Española de Derecho Administrativo. 1997, Nº 96; Joaquín Melgarejo
Moreno. El trasvase Tajo-Segura: repercusiones económicas, sociales y
ambientales en la cuenca del Segura. Editorial Caja de Ahorros del Me-
diterráneo. (2009); Joaquín Melgarejo Moreno, Andrés Molina Giménez
& Alberto del Villar García. El valor socioeconómico del Trasvase Tajo-
Segura: análisis jurídico y económico ante la hipótesis de su reducción o
cancelación. Editorial Fundación Coepa para la formación. (2009).
3 El mismo autor ha escrito multitud de libros y artículos sobre derecho
de aguas [ver Sebastián Martín Retortillo Baquer. Derecho de aguas. Edi-
torial Civitas. (1997)] y fue el inspirador de la reforma de la Ley de Aguas
de 1985 llevada a cabo por una ley de 1999. El 26 de octubre del 2012 se le
rinde homenaje en la Universidad Complutense de Madrid exponiendo
diversos trabajos sobre legislación de aguas en nuestro país.
La Directiva 2011/92/ sustituye a la 85/337/
en la regulación de la evaluación de impacto ambien-
tal de proyectos y recoge los trasvases en sus Anexos I y
II. Por tanto, su transposición también debe incluirlos.
II. L /,    , 
P H N
La “Exposición de motivos” de la Ley 10/2001, del 5
de julio, del Plan Hidrológico Nacional, señala que el
artículo 45.2 de la Constitución Española establece
que “los poderes públicos velarán por la utilización
racional de todos los recursos naturales, con el n de
proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indis-
pensable solidaridad colectiva”.
Añade que “Constituyendo el agua un recurso na-
tural, su disponibilidad debe ser objeto de una ade-
cuada planicación que posibilite su uso racional en
armonía con el medio ambiente.
Y matiza que aunque la planicación es una técni-
ca que goza de gran arraigo en nuestro ordenamiento
jurídico, esta alcanza un signicado nuevo con la Ley
29/1985, del 2 de agosto, de Aguas, que le da rango le-
gal y concibe como instrumento de racionalización y
de garantía de la disponibilidad del agua para satisfa-
cer las diferentes demandas, pero también como obje-
to para alcanzar un buen estado ecológico de las aguas.
[…]
Y destaca que “esta planicación no puede enten-
derse en nuestros días sin que el medio ambiente sea
la principal referencia de su contenido, ello debido a
la Directiva Marco de Aguas del 2000. Por tanto, aña-
de la “Exposición de motivos”, que en este sentido, el
presente Plan Hidrológico Nacional no puede perma-
necer indiferente a la reciente aprobación de la Direc-
tiva 2000/60/ del Parlamento Europeo y del Consejo,
del 23 de octubre, por la que se establece un marco co-
munitario de actuación en el ámbito de la política de
aguas, patrón por el que deberán perlarse las políti-
cas hidráulicas de los Estados miembros en el siglo .
También es debido a las recientes reformas de la
Ley de Aguas:
Así, el Plan Hidrológico Nacional hace suyos los princi-
pios esenciales de la Directiva, prosiguiendo el camino
ya iniciado por la reforma del artículo 38 de la Ley de
Aguas, en virtud de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre,

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