Ajuste integral por inflación a partir del año gravable 1992 - Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844369

Ajuste integral por inflación a partir del año gravable 1992

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas377-400
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 377
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 326.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 095986 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2007. DIAN. Componente in acionario para cooperativa de ahorro y crédito.
Ingresos por rendimientos nancieros constitutivos de renta. Deducción de gastos nancieros en su totalidad.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 14030 DE 12 DE OCTUBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
Como la ley tributaria no consagra reglas especiales para acreditar la existencia de un contrato de compraventa de
una inversión extranjera, o, en general, de los contratos por los cuales se trans ere el dominio de dicha inversión, son
aplicables las disposiciones generales, esto es, las civiles, comerciales y de procedimiento civil.
ARTÍCULO 328. RECAUDO Y CONTROL. (Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley
1111 d e 27 d e diciembre de 2006).
TITULO V
AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 1992
CAPITULO I
EMPLEADOS
(Capítulo I adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012).
ARTÍCULO 329. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES. Para efectos de
lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasi can en las
siguientes categorías tributarias:
a) Empleado;
b) Trabajador por cuenta propia.
Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan,
en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios
de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del
empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de
cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones
liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o
insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro
de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual
o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.
Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país
cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%)
de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título
V del Libro I del Estatuto Tributario.
Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos
laborales no se rigen por lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, sino por lo previsto
en el numeral 5 del artículo 206 de este Estatuto.
Art. 329
Estatuto Tributario Nacional 2016
378
PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes que no se encuentren clasi cadas dentro
de alguna de las categorías de las que trata el presente artículo; las reguladas en el Decreto
960 de 1970; las que se clasi quen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda
a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 de este Estatuto; y las que se clasi quen
como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT seguirán
sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios contenido en el
Título I del Libro I de este Estatuto únicamente.
Artículo 329 adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en
el entendido de que a partir del periodo gravable siguiente a aquel en que se expide este fallo, el cálculo de la renta
gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, debe permitir la sustracción
de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-10, primera frase, del Estatuto Tributario,
una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el
artículo 332 del Estatuto”, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-492 de 5 de agosto de 2015, Magistrada
Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.
COMENTARIO: La norma consagra una clasi cación para las personas naturales entre empleados y trabajador por cuenta
propia, en donde se destaca la asociación que hace la norma a los profesionales independientes a empleados, para aquellos
eventos en los que sus ingresos no provengan en un 80% de contratos de prestación de servicios y que la prestación de
los mismos no demanden equipos o infraestructura especializada, como sería el caso de Contadores o Abogados. Ahora, el
trabajador por cuenta propia es aquel cuya actividad proviene de la comercialización de bienes y servicios donde no requiere
ser ejercida mediante profesiones liberales, como es el caso de los comerciantes.
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. Para efectos del presente decreto, se entiende por:
Servicio personal: Se considera servicio personal toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona
natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y
que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
Profesión liberal: Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto,
reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere:
1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las
personas que, sin título profesional fueron autorizadas para ejercer.
2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme
con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté o cialmente reglada.
Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente
de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes.
Servicio técnico: Se considera servicio técnico la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural
mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del
ejercicio de un arte, o cio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Los servicios prestados en ejercicio de una
profesión liberal no se consideran servicios técnicos.
Insumos o materiales especializados: Aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente
para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con
otros nes personales, comerciales o de otra índole y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un
especí co conocimiento técnico o tecnológico.
Maquinaria o equipo especializado: El conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados
únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica qué es fuente principal de su
ingreso, y no con otros nes personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación
se requiere un especí co conocimiento técnico o tecnológico.
Cuenta y riesgo propio:
1. Una persona natural presta servicios personales por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de las siguientes
condiciones:
a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio;
b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio;
c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos
deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable, y
d) Incurre en costos y gastos jos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente
con algún contrato especí co, que representan al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos
por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable.
Art. 329

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