Ajuste periódico de las pensiones - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587522506

Ajuste periódico de las pensiones

Páginas8-8
8JFACE T
A
URÍDIC
Persona sujeta a detención domiciliaria
Latransgresióndelasobligacionesquedebecumplirllevaconsigola
detenciónypuestaadisposicióndeljuezqueproriólamedida
A través de la sentencia C-411 del 1º de julio de 2015 (M.S. Dra. María Victoria Calle Corr ea),
la Corte Constitucional declar ó exequible el inciso tercero del artículo 31 de la Ley 1709 de 2014.
La Corte Constitucional declaró exequible el inciso segundo del artículo 31 Ley 1709 de
2014 por el cargo analizado en la sentencia, relativo a la infracción del artículo 28 de la Car ta
Política. Concluyó que la norma demandada no desconoce la reserva judicial para adoptar
determina ciones que afecten la liber tad personal, por cuanto es claro que las decisiones relati-
vas a la revocatoria de la detención o de la prisión domiciliaria debe n ser adoptadas de manera
exclusiva por el juez competente.
La Corte precisó en primer lugar, que el precepto legal acusado no establece un supuesto
de detención sin previa orden judicial, por cuanto en la hipótesis que allí se regula ya existe
    
(domiciliaria), sujeta al cumplimiento de unas obligaciones previstas en la m isma ley. Advirtió,
que el mandamiento escrito de aut oridad judicial que impone la medida de aseguramiento o la
condena constituye el título que habilita la actuación del funcionario administrativo, cuando
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detención o prisión domiciliaria.
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que en la hipótesis de incumplim iento de obligaciones por parte de la persona sometida a deten-
ción o prisión domiciliaria, cualquier det erminación que se tome al respecto (lo que incluye una
eventual revocatoria), sea efectivamente ejecutada, para lo cu al puede ser necesario detener o,
 -
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Por tanto, el ejercicio de la facultad conferida en la norm a enjuiciada debe sujetarse a los límites
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administrativo encargado de velar la ejecución de la detención / prisión domiciliaria, llegue a
tener una capacidad de injerencia excesiva sobre los ámbitos de liber tad, intimidad y autonomía
a los que tiene derecho una persona sometida a esta modalidad de privación de libertad.
El respeto de tales límites i mplica que el ejercicio de la facultad consagrada en esta norma
  
expresa en la ley o en la providencia judicial que impone la detención o prisión domiciliaria.
En tal evento, deberán adoptarse la s medidas necesarias y proporcionadas para que la pe rsona
sea puesta a disposición de autoridad judicial en u n plazo máximo de 36 horas, a efectos de que
el juez adopte la decisión correspondiente.
Matrimonio celebrado en
inminente riesgo de muerte
Revalidacióndelconsentimiento
(M.S. Dr. Mauricio González Cuervo), la Corte
Constitucional declaró exequible la expresión “Pero
si pasados cuarenta días no hubiere acontecido la
muerte que se temía, el mat rimonio no surtirá efec-
tos, si no se revalida observándose las form alidades
legales”, contenida en el artículo 136 del Código
La Corte determ inó que el matrimonio in extre-
mis no supone una forma de cesación de los efectos
civiles del matrimonio cua ndo no se revalida trans-
curridos cua renta días desde su celebración sin que
haya ocurrido la muer te de uno o ambos cónyuges,
  
de pleno derecho del mismo y por ende, a la no pro-
ducción de efectos civiles. En todo caso, advirtió,
que de conformidad con el ar tículo 42 de la Consti-

esta materia es amplio y obser vó que el divorcio no
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del matr imonio.
Para la Corte, el cargo por violación del dere-
cho a la igualdad no estaba llamado a prosperar,
toda vez que resulta razonable que el legislador
exija a quienes otorgan su consentimiento al borde
la muerte para contraer matrimonio, la revalida-
ción de su voluntad con las formalidades legales
y la conformación del compromiso para cumplir
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Civil y permitir la oposición de terceros. Se t rata
de una situación extraordinaria que al no ocurrir,

consentimiento expresado en ci rcunstancias excep-
cionales, que no pueden asimilarse al mat rimonio
celebrado en condiciones normales.
Ajuste periódico de las pensiones
Derechouniversalquesereconoceatodoslosciudadanos
La Corte Constitucional (sentencia SU-415 del 2 de julio de 2015) (M.S.
Dra. María Victoria Calle Correa), concedió el amparo de los derechos
fundamentales a l debido proceso, al manteni miento del poder adquisitivo
de las pensiones y al mínimo v ital del señor (R) y en consecuencia dejó sin
efecto las sentencias que en primer a y segunda le habían negado la indexa-
ción de la primera mesada pen sional, argumentando que no procedía para
las pensiones causadas antes de la entrada en vigencia de la Constitución
de 1991, así como la providencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema
de Justicia que no había seleccionado a trámite la demanda de casación
presentada por el actor.
A juicio de la Sala Plena, la negativa de selección de la demanda de
casación en el caso concreto, desconoció abiertamente los mandatos
superiores que contienen el derecho universal a la indexación del salario
base de liquidación. Los artículos 48 y 53 de la Carta Política ordenan
el “reajuste periódico de las pensiones legales” y el mantenimiento de
su “poder adquisitivo constante”. Además, el Tribunal Constitucional
ha interpretado que el derecho a la indexación se reconoce a todos los
pensionados sin distinción alguna. En el presente caso, se le negó a un
ciudadano el acceso a un recurso judicial sobre la base de que en rei-
terada jurispr udencia se había establecido que no se podían actualizar
pensiones reconocidas antes de la Carta Política de 1991. Con ello, la
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró el
derecho de acceso a la justicia del señor (R), a excluir la selección de
su demanda, puesto que dicha interpretación no era uniforme y pací-

sostenido que el ajuste periódico de las pensiones es un derecho uni-
versal que se predica de todos los ciudadanos sin atender si el derecho
reconocido la pensión lo había sido antes o después de entrar en vigor
Cartas de naturaleza o resoluciones de autorización
Prohibicióndesuspensiónprovisional
-
cio Palacio), la Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 1º
del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 de la Ley 43 de 1993 “Por medio de
la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia,
pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el
disposiciones”.
La Corte Constitucional concluyó que la suspensión provisional res-
pecto de las cart as de naturaleza o resoluciones de autorización implicar ía
una grave limitación al der echo a la nacionalidad, así como las garantías y
otros derechos que de este se derivan. En e sa medida, es razonable que el
legislador haya excluido su utilización, precisamente con el objeto de pro-
teger los derechos constitucionales involucrados. Así, teniendo en cuent a
que la suspensión provisional de las Cart as de Naturaleza y Resoluciones
de Autorización no representa u na garantía para el admin istrado, sino por
el contrario compromete gravemente el ejercicio de sus derechos, debe
concluirse que el legislador estaba constitucionalmente habilitado para
prohibirla en el marco de los procesos que se ventilan ante la ju risdicción
de lo contencioso administrativo.
De igual modo, la Corte consideró que la norma acusada es tam-
bién coherente con las obligaciones asumidas por el Estado colombiano.
ce que el derecho a la nacionalid ad no puede ser suspendido ni siquiera
en los estados de excepción. Además, el artículo 8º de la Convención
para reducir los casos de apátridas, impone al Estado el deber de evitar,
en tanto sea posible, que una persona pierda su condición de nacional y
adquiera la de apátrida.

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