De los albaceas fiduciarios - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729886621

De los albaceas fiduciarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas413-415

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ARTÍCULO 1368. ALBACEA FIDUCIARIO. El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, al albacea y a cualquiera otra persona para que se invierta en uno o más objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libremente.

El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 653, 1055, 1058, 1155, 1242, 1517 al 1523.

ARTÍCULO 1369. ATRIBUCIONES Y NOMBRAMIENTO. Los encargos que el testador hace secreta y confidencialmente, y en que ha de emplearse alguna parte de sus bienes, se sujetarán a las reglas siguientes:

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  1. Deberá designarse en el testamento la persona del albacea fiduciario.

  2. El albacea fiduciario tendrá las calidades necesarias para ser albacea y legatario del testador; pero no obstará la calidad de eclesiástico secular, con tal que no se halle en el caso del artículo 1022.

  3. Deberán expresarse en el testamento las especies o la determinada suma que ha de entregársele para el cumplimiento de su cargo. Faltando cualquiera de estos requisitos no valdrá la disposición.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1019, 1055, 1329, 1518 y 1740.

ARTÍCULO 1370. LIMITACIONES. No se podrá destinar a dichos encargos secretos más que la mitad de la porción de bienes de que el testador haya podido disponer a su arbitrio.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 1242.

ARTÍCULO 1371. POSESIÓN Y JURAMENTO DEL ALBACEA FIDUCIARIO. El albacea fiduciario deberá jurar ante el juez que el encargo no tiene por objeto hacer pasar parte alguna de los bienes del testador a una persona incapaz, o invertirla en un objeto ilícito.

Jurará, al mismo tiempo, desempeñar fiel y legalmente su cargo, sujetándose a la voluntad del testador.

La prestación del juramento deberá preceder a la entrega o abono de las especies o dineros asignados al encargo.

Si el albacea fiduciario se negare a prestar el juramento a que es obligado, caducará por el mismo hecho el encargo.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1018 al 1024, 1029 y 1517 al 1523.

ARTÍCULO 1372. CAUCIÓN DEL ALBACEA FIDUCIARIO. El albacea fiduciario podrá ser obligado, a instancias de un albacea general o de un heredero, o del curador de la herencia yacente, y con algún justo motivo, a dejar en depósito, o a afianzar la cuarta parte de lo que por razón del encargo se le...

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