Alcance de la causal de disolución por incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha - Núm. 1605, Septiembre 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 876027970

Alcance de la causal de disolución por incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha

AutorAstrid Carolina Piratoba Tocarruncho
CargoUniversidad del Rosario
Páginas10-10
P ág . 10
La Superintendencia de Sociedades señaló que
surge alguna discrepancia entre el administrador y
los accionistas, en virtud del literal b, del numeral 5°
de la Ley 1564 de 2012, la Superintendencia de
Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales para la
resolución de esta diferencia. Asimismo, la
Superintendencia de Sociedades indicó la
responsabilidad de cada uno de los sujetos que
intervienen en el proceso. Por lo que el administrador
responde de manera solidaria por los perjuicios
causados a los socios o terceros por el
incumplimiento de la obligación de convocar al
máximo órgano social e informar la configuración de
dicha causal, lo anterior de conformidad con el
artículo 4° de la Ley 2069 de 2020. Y en cuanto a la
responsabilidad de los socios o accionistas, la
Superintendencia indicó que esta depende del
alcance de responsabilidad según el tipo societario
respectivo.
En segundo lugar, la Superintendencia de Sociedades
manifestó que el Decreto 2021 de 2016 contiene
parámetros para establecer si una sociedad se
encuentra o no bajo la hipótesis de negocio en
marcha, dentro de las que destacó los factores
financieros, operaciones y/o legales consagrados en
el numeral 14 y 15 del Anexo 5 del Decreto en
mención.
En tercer lugar, la Superintendencia de Sociedades
señaló que la causal de disolución por
incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha
no es susceptible de ser enervada, puesto que la
configuración de esta causal implica que la sociedad
no tiene alternativas diferentes a terminar sus
operaciones y liquidarse, esto con base en el literal d,
del numeral 15 del Anexo 5 del Decreto 2021 de 2016.
Y, en cuarto lugar, la Superintendencia de Sociedades
indicó que de conformidad con (i) el numeral 3° del
artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020, (ii) el
artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020 y (iii) el
parágrafo primero del artículo 4° de la Ley 2029 de
2020, la configuración de la causal de disolución por
no cumplimiento de la hipótesis de negocio en
marcha está suspendida hasta el 16 de abril de 2022.
Los documentos pueden ser consultados AQUÍ.
INSOLVENCIA
Alcance de la causal de disolución por
incumplimiento de la hipótesis de negocio en
marcha
Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-
039452 de 14 de abril de 2021.
Decreto Reglamentario 854 del 3 agosto de 2021 de
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Por: Astrid Carolina Piratoba Tocarruncho
(Universidad del Rosario)
La Superintendencia de Sociedades emitió un
concepto sobre la causal de disolución por
incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha,
causal de disolución de sociedad comercial que fue
incorporada al estatuto mercantil por la Ley 2069 de
2020 -llamada Ley de Emprendimiento-.
En primer lugar, la Superintendencia de Sociedades
señaló quién está a cargo de determinar si la sociedad
se encuentra o no bajo la causal de disolución por el
no cumplimiento de la hipótesis de negocio en
marcha. El Despacho indicó que de conformidad con
el artículo 4° de la Ley 2069 de 2020, le corresponde al
administrador social verificar si la sociedad se
encuentra o no en curso de dicha causal, al momento
de elaborar los estados financieros de propósito
general al cierre del ejercicio. En caso en que a juicio
del administrador se configure la causal en mención,
este tiene la obligación de convocar al máximo órgano
social e informarle de dicha situación para que así la
asamblea general de accionista o junta de socios
decida lo propio.
Posteriormente, se expidió el Decreto 854 de 2021, el
cual indicó en el artículo 2.2.1.18.2 que los
administradores sociales deben realizar un
seguimiento de los estados financieros, la información
financiera y las proyecciones de la empresa con el
objetivo de determinar la existencia de deterioros
patrimoniales y riesgos de insolvencia, según el
modelo de negocio y el sector en el cual se desarrolla
el objeto social. Para esto, el Decreto señaló una serie
de indicadores de referencia, así como la dimensión e
incidencia en el patrimonial social y la fórmula del
indicador.
Se pt ie mb re d e 202 1 No. 1605

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