Alcance del control judicial de los actos administrativos del regulador del sector eléctrico en Colombia - Núm. 28, Julio 2022 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 907328586

Alcance del control judicial de los actos administrativos del regulador del sector eléctrico en Colombia

AutorAndrés Eduardo Rey Ortiz
CargoMaster en Derecho Administrativo y especialista en Regulación de Energía y Gas de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia
Páginas89-127
REVI STA DIGITAL D E DEREC HO ADMI NISTR ATIVO, N.º 28 , SEGU NDO SE MES TRE /20 22, PP. 89-127
Alcance del control judicial
de los actos administrativos
del regulador del sector
eléctrico en Colombia
ANDR ÉS EDUA RD O RE Y OR TI Z1
RESUMEN
El alcance del control judicial a los actos administrativos expedidos por las
autoridades regulatorias plantea importantes tensiones. La presente inves-
tigación encuentra que este control realmente oscila entre un control pleno
y la deferencia judicial, escenario en el que la asimetría de información que
detenta el regulador y aquella de que dispone el juez juega un papel fun-
damental. La calidad regulatoria como un proceso cualificado durante la
expedición de la regulación permitiría reducir esta asimetría, lo que puede
tener consecuencias importantes sobre la forma en que los jueces abordan
las controversias que estos actos suscitan. La imposición del respeto de las
exigencias derivadas de la calidad regulatoria a autoridades como la Comisión
de Regulación de Energía y Gas (CRE G), hace que el juez cuente con mayor
información y, de este modo, facilita el control de sus actos.
Palabras clave: control judicial, Comisión de Regulación de Energía y
Gas (CREG), regulación, discrecionalidad administrativa, asimetría de la in-
formación, calidad reg ulatoria.
1 Master en Dere cho Administrativo y especialist a en Regulación de Energ ía y Gas de la
Universidad Ex ternado de Colombia, Bogotá, Colombia. Cons ultor independiente en
servicios pú blicos domiciliarios, derecho del consumidor y as untos regulatorios para
los sectores de ene rgía eléctrica y g as en Colombia. Correo -e: andreseduardoreyo@
gmail.com. Orc id: https://orcid.org /0000-0001-9784-7635. Fecha de recepción: 12
de marzo de 2022. Fe cha de modificación: 7 de abr il de 2022. Fecha de acept ación:
30 de abril de 2022. Pa ra citar el artícu lo: REY O RTIZ, ANDRÉ S E DUARDO, “Alcance
del control judicial de los ac tos administrativos del regulador del se ctor eléctrico en
Colombia”, Revista digital de Derecho Administrativo, Universidad Exte rnado de Colombia,
n.º 28, 2022, pp. 89-127. DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n28.04
Andrés Eduardo Re y Ortiz
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The Scope of Judicial Review of the Acts of
the Energy Sector Regulator in Colombia
ABS TR ACT
The scope of judicial review of the acts of regulatory agencies conveys sig-
nificant conflicting points of view. This research aims to explain how con-
trol oscillates between full review and judicial deference to administrative
agencies, and how in this scenario the asymmetry in the information of the
regulator and that of the judge plays a significant role. Regulatory quality,
as a qualified standard in the rulemaking process, can reduce this asymme-
try and have important consequences in the judicial approach to disputes
regarding agency rules. T he respect of regulatory quality requir ements dur-
ing the issuance of the final rule by the energy sector regulator, allows the
judge to have more information, and thus facilities judicial review of its acts.
Keywords: Judicial Review, Energy and Gas Regulatory Commission
(CRE G), Regulation, Administrative Discretion, Information Asymmetry,
Re gul ator y Q ualit y.
INTRO DUCCIÓN
Frente a los actos administrativos expedidos por las autoridades regu latorias
el control judicial se repliega y, dentro de las distintas causas, la asimetría
de información entre el juez y el regulador parece jugar un papel funda-
mental. Si bien, en el Estado social de derecho no hay actos administrativos
que no sean susceptibles de control judicial, aquellos de contenido técnico-
económico expedidos por los órganos encargados de la actividad reg ulatoria,
como las comisiones de regulación, ponen en evidencia ciertas restricciones
en cuanto al alcance de este.
Dicho control hace parte significativa del quehacer de la jurisdicción
contencioso-administrativa y tradicionalmente se concibe a los jueces como
los controladores naturales de la actividad de administración2. Sin embar-
2 Camilo Perdomo explica cómo se identif ica al juez como el controlador natural de la
Administración, en los sig uientes términos: “ Teóricamente el modelo de Estado d e
derecho y la dogmáti ca tradicional del derecho administ rativo sirvieron de base para
la actual identif icación del control administrativo con el juez, pue s en su lectura con-
junta se concibe a este ú ltimo como el controlador nat ural de la acción administrativa
porque, en esencia, es el úni co sujeto con el poder, las competencia s y las herramientas
para fiscaliza r eficaz y directame nte el ejercicio de la función adminis trativa”. CAMILO
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go, respecto de los actos expedidos por los reguladores económicos, en la
práctica sigue teniendo total interés preguntarse si el juez realiza un contr ol
pleno, puede o inclusive si debe hacerlo.
Para efectos de este análisis entendemos el término regulación en un res-
tringido como las acciones de intervención del Estado en actividades eco-
nómicas concretas3 y, específicamente, al establecimiento de reglas para un
sector económico en particular, como el de los servicios públicos domici-
liarios, expedidas por órganos de carácter técnico especializado como es el
caso de las comisiones de regulación. Esto, sin desconocer que la regula-
ción como actividad, en líneas generales, comprende todas las decisiones
tomadas por el Estado respecto de la economía y la sociedad. Desde esta
perspectiva, ella hace referencia a la intervención estatal en las distintas ac-
tividades, sean estas económicas o de otra naturaleza4, y puede comprender
PERDO MO VILL AMI L, “Reivind icación del control no judicial de la función ad ministra-
tiva: bases para s u (re)construc ción dogmática”. En Julián Andrés Pimiento Echever ri
(ed.) , Las transformaciones d e la administración pú blica y del derecho admin istrativo. Las dimensi ones
del control sobre la actividad administrativa, t. 3, Homenaje al profesor Luciano Vandelli. Bogotá :
Universidad Ex ternado de Colombia, 2019, p. 355.
3 Al respect o, Juan José Montero define la regulación señalando: “ La actividad de la Ad mi-
nistración consistente en el cont rol continuo de un mercado mediante la imposic ión a
sus operadore s de obligaciones jurídicas proporciona les a misiones de interés general
objetivamente deter minadas, segú n la valoración que en su ámbit o de extraordinaria
discrecionalid ad realiza la administración”. JUA N JOSÉ MONT ERO PAS CUAL , Regul ación
económica. L a actividad admini strativa de regulación de l os mercados, Valencia: Tirand lo Blanch,
2014, p. 40.
4 El profesor Luis F erney Moreno conceptu aliza la regulación en los sig uientes términos:
“Proponemos c omo definición que regu lación es una función de inter vención del Estado
cuyo protagonismo e stá en cabeza de la actividad d e la Administración pública, con la
participación del Poder L egislativo y del Poder Judicial, consistente en dictar nor mas
jurídicas o nor matividad de carácte r general de contenido normativo (contrato s, trámi-
tes, procedimiento s, etc.), económico (precios, calidad, cantidad, co mpetencia), social
(derechos laborales, par ticipación comunitaria, des arrollo social) o técnico (reglamentos
técnicos), según el caso, que se dic tan dependiendo de las activ idades económicas, las
actividade s no económicas, los bienes privado s y los bienes públicos, mediante técnic as
tradicionales como: prohibiciones, autorizaciones, ordenes, restricciones de derecho,
establecimiento de derechos, restricciones de derecho, imposición de obligaciones,
trámites y per misos, mediante nuevas técnicas o alternati vas de regulación como: re-
gulación por incentivo s, regulación por economía conductu al, regulación responsiva,
regulación por r iesgos, regulación p or desempeño, autorr egulación o corre gulación,
para que se cumpla uno s objetivos públicos trazados por la Con stitución y la ley; esto
es, que prevalezc a el interés gene ral, pero en una versión integradora donde se a pro-
porcional la prevalenc ia del interés general f rente al interés par ticular”. LUIS FERNE Y
MOREN O C ASTILL O, Teoría de la regul ación. Hacia un derecho admini strativo de la regulac ión,
Bogotá: Universid ad Externado de Colombia, 2019, p. 27.

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