El alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad en manuales de convivencia de establecimientos educativos
Autor | Zaida Maritza Rojas-Castillo - Aurymayerly Acevedo-Suárez |
Cargo | Magíster en Paz, Desarrollo y Resolución de conflictos, Universidad de Pamplona, Colombia, en convenio con la Universidad de Granada, España - Magíster en Hermenéutica Jurídica y Derecho, Universidad Industrial de Santander |
Páginas | 67-78 |
Derechos Humanos / Human Rights
p-ISSN 0124-7255 | e-ISSN 2357-5891
doi: http://dx.doi.org/10.16925/di.v17i21.980
El alcance del derecho al libre desarrollo de
la personalidad en manuales de convivencia
de establecimientos educativos
Zaida Maritza Rojas-Castillo*
Aurymayerly Acevedo-Suárez**
* Magíster en Paz, Desarrollo y
Resolución de conictos, Universidad
de Pamplona, Colombia, en convenio
con la Universidad de Granada, España.
Profesora investigadora del Centro de
Investigaciones y Estudios Empresariales
(), Corporación Universitaria de
Ciencia y Desarrollo y
de la Universidad Manuela Beltrán,
Bucaramanga, Colombia.
Correo electrónico:
maritza.rojas@unicienciabga.edu.co
** Magíster en Hermenéutica Jurídica y
Derecho, Universidad Industrial de
Santander. Profesora investigadora del
Centro de Investigaciones y Estudios
Empresariales (), Corporación
Universitaria de Ciencia y Desarrollo
, Bucaramanga, Colombia.
Correo electrónico:
aury.acevedo@unicienciabga.edu.co
Recibido: 26 de noviembre del 2014
Aprobado: 23 de febrero del 2015
Cómo citar este artículo: Zaida Maritza
Rojas-Castillo y Aurymayerly Acevedo-Suárez.
El alcance del derecho al libre desarrollo de la
personalidad en manuales de convivencia de
establecimientos educativos. Dixi 21. Junio de
2015. Pág. 67. doi: http://dx.doi.org/10.16925/
di.v17i21.980
Resumen
El derecho al libre desarrollo de la personalidad nace en la Declara-
ción Universal de los derechos humanos y es consagrado en Colom-
bia a través de la Constitución Nacional, en su Artículo 16, como un
derecho fundamental que irradia a otros derechos por la fuerza de su
contenido. Además, ha sido elevado a la categoría de principio por
la Corte Constitucional a partir de este argumento. Dada la impor-
tancia de este precedente, este artículo se orientó a revisar de manera
aleatoria algunos manuales de convivencia del municipio de Piede-
cuesta (Santander), analizando las disposiciones que se encuentran
en contravía de la Constitución. La Corte Constitucional ha reiterado
que los reglamentos estudiantiles o los manuales de convivencia de-
ben estar en el marco de la Constitución Nacional y de los tratados
internacionales, para velar por el respeto de los derechos humanos.
En su defecto, estas disposiciones deben modicarse y ajustarse a los
principios constitucionales. Es aquí donde juega un papel importante
la acción de tutela como mecanismo de protección constitucional que
permite salvaguardar el derecho al libre desarrollo de la personalidad,
y si así se requiere, se faculta al juez de tutela ordenar la modicación
del manual de convivencia.
Palabras clave: derechos fundamentales, derechos humanos, manua-
les de convivencia, libre desarrollo de la personalidad, ponderación,
precedente constitucional.
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