Alcance y limitaciones - Negociación colectiva - Prácticos vLex - VLEX 574853786

Alcance y limitaciones

Contenido
  • 1 Desarrollo
  • 2 Jurisprudencias relevantes
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 Minutas
  • 4 Jurisprudencia citada
Desarrollo

El derecho de negociación colectiva ha sido previsto como un mecanismo para regular, con la participación de ambas partes (trabajador - empleador) las relaciones laborales y no es considerado en principio como un derecho fundamental. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional reviste dicho carácter en los casos en los cuales su vulneración amenaza el derecho a la asociación sindical o el derecho al trabajo. (Sentencia Corte Constitucional T-251 de 2010 [j 1])

Así mismo, el derecho a la negociación colectiva no es un derecho de carácter absoluto, ya que éste puede ser limitado por la ley, de manera fundamentada y razonable, y de acuerdo con los principios constitucionales. Particularmente se limitará el derecho cuando se pretenden proteger bienes constitucionalmente relevantes como la prevalencia del interés general, el cumplimiento de objetivos trazados por la política económica y social del Estado, la estabilidad macroeconómica, entre otros. (Sentencia Corte Constitucional C-280 de 2007 [j 2])

En consideración a ello, están excluidos del ejercicio de este derecho los miembros de la fuerza pública, con el objeto de garantizar su absoluta imparcialidad y en consideración a la función misma que prestan: la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional.

En cuanto a los servidores públicos, éstos pueden constituir sindicatos, pero su derecho a la negociación colectiva es limitado, en la medida en que las condiciones generales de empleo y la fijación de salarios está determinada de manera unilateral por el Gobierno (relación legal y reglamentaria), facultad ésta que la Carta Política confiere a las autoridades.

En consecuencia, los servidores públicos pueden participar en la determinación de sus condiciones de trabajo, formulando peticiones y consultas a las autoridades sobre sus condiciones de empleo y teniendo la posibilidad de discutir con ellas sobre estos aspectos con el fin de lograr un acuerdo en la materia, lo cual supone que tienen derecho a la negociación colectiva, que aunque es limitado, no implica la anulación del mismo (Sentencias Corte Constitucional C-1234 de 2005 [j 3], C-377 de 1998 [j 4], y C-161 de 2000 [j 5]).

En este caso, se debe entender que la decisión final corresponde a las autoridades competentes, esto es, al Presidente y...

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