El alcance limitado de la obligación internacional de sancionar las violaciones graves de los Derechos Humanos - Núm. 26, Junio 2011 - Revista de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 514052818

El alcance limitado de la obligación internacional de sancionar las violaciones graves de los Derechos Humanos

AutorGuillermo Otálora Lozano
CargoAbogado de la Universidad de los Andes
Páginas2-38
Resumen
Las autoridades judiciales colombianas han de-
rivado del derecho internacional una obligación
del Estado de luchar contra la impunidad, san-
cionando penalmente las violaciones graves de
derechos humanos. Según la posición defendi-
da por la Corte Suprema de Justicia y la Corte
Constitucional, el Estado tendría un deber de
abrir un proceso penal contra cada uno de los
posibles responsables de violaciones graves de
derechos humanos, por todos los posibles he-
chos delictivos, y usando o haciendo referencia
a tipos penales internacionales. Este artículo
sostiene que dicha posición es insostenible en
la práctica y no surge indefectiblemente de las
fuentes aplicables de derecho internacional.
Palabras clave obligación de sancionar, justi-
cia transicional, derecho penal internacional,
derecho a la justicia.
E     
    
   D H
G O L1
1 Guillermo Otálora Lozano, abogado de la Universidad de los Andes. Correo electrónico: guillermo.otalora@gmail.com. Autor del artículo Otálora Lozano, G.
(2009). La prueba de vulneración del mínimo vital en la acción de tutela. Revista Mayéutica núm. 2.
mayeuticapp.html>. Coautor, junto con Alejandro Ramelli Arteaga, del capítulo ‘Responsabilidad penal individual y empresa criminal conjunta (joint criminal
enterprise)’ en Ramelli, A. (2011). Jurisprudencia penal internacional aplicable en Colombia. Bogotá: GIZ-Universidad de los Andes. Este artículo es el pro-
ducto de una tesis de pregrado dirigida por el profesor René Urueña. Agradezco las útiles observaciones de Alejandro Ramelli sobre una versión avanzada
de este escrito.
Abstract
Colombian judicial authorities have derived from
     
impunity through the use of penal sanctions in
cases of serious human rights violations. Ac-
cording to the view espoused by the Supreme
Court of Justice and the Constitutional Court,
the State has a duty to initiate criminal procee-
dings against each and every one of the persons
potentially responsible for serious human rights
violations, with respect to every possible crime
committed by said persons, and using or refe-
rring to international crimes. This article argues
against that position. I argue that such position
is unsustainable in practice and does not neces-
    -
national law.
Keywords duty to punish, transitional justice,
international criminal law, right to justice
Sumario
Introducción - I. NOCIÓN DE IMPUNIDAD EN LOS DEBATES LEGISLATIVOS, EN LA CORTE CONSTITUCIONAL
Y EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - II. DESVENTAJAS DE UNA OBLIGACIÓN ABSOLUTA DE SANCIO-
NAR - III. FUENTES DE LA OBLIGACIÓN DE SANCIONAR EN EL DERECHO INTERNACIONAL - A. Convencio-
nes generales de derechos humanos - B. Convenciones particulares criminalizando ciertas conductas -
C. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional - IV. CONCLUSIONES - Bibliografía
Guillermo Otálora Lozano
Enero - Junio de 2011 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho Público N.o 26
4
I
¿Cuál es el contenido y el alcance de la obliga-
ción internacional de los Estados de sancionar
violaciones graves de los derechos humanos?

la Ley de Justicia y Paz permiten sostener que el
Estado colombiano tiene un deber de sancionar,

de ese deber. Ese vacío ha sido llenado median-
te una posición que puede describirse –usando
la terminología del profesor Diego López– como
“maximalista”1, posición que conlleva una obli-
gación del Estado de llegar al resultado de juz-
gar penalmente a todos los posibles responsa-
bles, por todos los hechos delictivos cometidos
     
penales y, según algunas fuentes, utilizando
tipos penales internacionales. Este artículo
busca argumentar en contra de esa posición,
sosteniendo que la obligación internacional de
sancionar no tiene ese contenido, pues no com-
prende todas las exigencias que las autoridades
judiciales colombianas dicen que contiene. Este
debate es particularmente relevante para la co-
yuntura actual de la Ley de Justicia y Paz, en que
la Corte Suprema de Justicia ha decidido no per-
mitir la selección de imputados ni la selección
de incidentes a investigar y sancionar. La Corte
Suprema de Justicia ha optado por una posición
maximalista, insostenible en términos prácticos,
y no exigida por el derecho internacional. Este
1 Cfr. López Medina, D., (enero-junio 2010). Estándares internacionales
para la investigación y acusación de delitos complejos en el marco de
la justicia transicional: su aplicación al caso colombiano. International
Law. Revista Colombiana de Derecho Internacional, Vol.16, p. 45 (iden-
    

artículo busca argumentar en contra de esa po-
sición y demostrar que el derecho internacional

El proceso de Justicia y Paz consiste en un con-
junto de juicios penales abreviados que termi-
nan con una rebaja sustancial de penas para
ex combatientes de grupos armados al margen
de la ley, y fue iniciado como una estrategia de
negociación para lograr la desmovilización de
grandes bloques paramilitares2. Luego de apro-
bada y sancionada la Ley 975 de 2005 o Ley
de Justicia y Paz, el Estado puso en marcha el
procedimiento allí previsto para lograr justicia,
verdad y reparación, a la vez que los desmovili-
zados recibían la sanción correspondiente a sus
delitos y regresaban a la vida civil3. Cinco años
después, sólo dos de ellos han sido objeto de
sentencia condenatoria, y sólo con respecto a
los delitos cometidos por estos dos desmoviliza-
dos se han adjudicado reparaciones a favor de
las víctimas4. En este contexto al pensar sobre
el futuro de la Ley de Justicia y Paz, si debería
tener una fecha límite, algunos se preguntan si
debería estar destinada a todos los desmoviliza-
dos o solamente a algunos en posición de lide-
 

 -
    
     
-
    



  

    


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR