Alcance de los postulados solidaristas en Colombia en la década de 1930 - La influencia de León Duguit en la reforma social de 1936 en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 648910857

Alcance de los postulados solidaristas en Colombia en la década de 1930

AutorAna Carolina Mercado Gazabón
Páginas35-63
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Capítulo tercero
Alcance de los postulados solidaristas
en Colombia en la década de 1930
En la búsqueda de textos de los años treinta y sus alrededores se han encon-
trado interesantes escritos de intelectuales de las primeras tres décadas del
siglo  en torno a la obra de León Duguit, de ellos se hará constante uso
en este capítulo, amén de desear contribuir al redescubrimiento de nuestro
pasado histórico jurídico.
Como se expresó en la introducción y en el primer capítulo, se ha hallado
una conferencia que data del año 1927 y que fue publicada en el número 200
de la Revista Jurídica, suscrita por Marco Naranjo López, en la que se resu-
mió la teoría del profesor francés, sintetizándola en cuatro grandes temas: la
regla de derecho, el fundamento de la regla de derecho, la función social y el
servicio público. Así inicia el citado escrito:
León Duguit, como ustedes lo saben, decano de la Facultad de De-
recho de la Universidad de Burdeos, emprendió hace más de veinte
años la revaluación de las doctrinas jurídicas y de las legislaciones
vigentes en seria acometida revolucionaria. Y hace también más de
veinte años que es combatido por los jurisconsultos de nuestro tiem-
po. De anarquista se le trata algunas veces, determinista, plagiario
etc. Yo no quiero adoptar ninguna actitud agresiva ante las teorías
del profesor bordelés, porque mi juventud me inclina naturalmente
a la comprensión y al análisis sereno.
También se ha encontrado un texto publicado en el año 1935 titulado
Crítica del derecho constitucional (Exposición sistemática del derecho constitu-
cional de León Duguit), cuya autoría es de Juan Francisco Forero. Poco se ha
hallado de este autor, pero existe certeza que su obra gozaba de prestigio. El
comentarista de la reforma de 1936, José Gnecco Mozo, quien, bajo el título
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La inuencia de León Duguit en la reforma social de 1936 en Colombia
Bibliografía constitucional colombiana, dedicó las últimas páginas de su texto a
evocar a los constitucionalistas de los siglos  y , alude a los estudios de
Juan Francisco Forero N. en los siguientes términos: “Recientemente han sido
publicadas: la Crítica del Derecho Constitucional por Juan Francisco Forero
N., síntesis de divulgación de las teorías de León Duguit […]”.1
Se trata de un libro que en tres segmentos resume los postulados del de-
cano de Burdeos. En palabras del autor: “Esta introducción se divide en tres
partes que constituyen, de cierta manera, una tríada lógica; en la primera parte,
se trata del derecho en general; en la segunda, del poder político; en la tercera
del derecho público, esto es, del derecho en cuanto rige al poder político”.2
Del administrativista Carlos H. Pareja, de quien no deja de sorprender no
haya merecido en nuestro país una mayor atención, su obra Derecho administra-
tivo teórico y práctico (1937) se constituye en otro texto de importante estimación.
Los escritos en mención serán herramienta útil en nuestro propósito de
demostrar la inuencia concreta del autor en la reforma.
I. El sistema jurídico
Para resolver el problema del derecho se debe partir de la
sociedad y no únicamente del individuo
Juan Francisco Forero N.
Enarboló el Estado liberal-burgués como banderas, el individualismo,3 al
establecer garantías y seguridades a la libertad personal (derechos civiles y
políticos), en ese orden de ideas, se reconocieron e incorporaron derechos
1 G M, José. La reforma constitucional de 1936. Bogotá: , 1938, p. 332.
2 F N., Juan Francisco. Crítica del derecho constitucional. Bogotá: Minerva, 1935, s.p.
3 Los derechos naturales y la libertad individual como principio se encuentran formulados en los
artículos 1, 2 y 4 de la Declaración Universal Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789:
“Artículo 1o. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales
sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2o. La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e impres-
criptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 4o. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás.
Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran
a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser
determinados por la ley”.

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