Alcance del requisito de aplicación industrial y diferencia con el requisito de utilidad - Patentes - Prácticos vLex - VLEX 811449997

Alcance del requisito de aplicación industrial y diferencia con el requisito de utilidad

AutorOlarteMoure

La aplicación industrial, es un requisito frente al cual no existe unanimidad en su conceptualización. De esta manera, se pueden encontrar aproximaciones, como el contenido del numeral 3 del artículo I del Convenio de París, que de manera incluyente, establece que

“la propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales”.

De conformidad con lo anterior, se hizo necesario clasificar las diferentes interpretaciones que sobre este requisito existían, y que ahora se encuentran en el Documento informativo del Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes de la OMPI, denominado “la aplicación práctica de los requisitos de aplicación industrial y de utilidad en virtud de las legislaciones nacionales y regionales”. El contenido de este documento, especifica cómo debe ser entendido el requisito y en qué países es aplicado de esa forma.

Así, el Documento informativo establece tres tipologías, de las cuales, la primera de ellas es la más amplia. Por un lado, la clasificación Tipo I, es la que se aplica en países como Alemania, Bélgica, España, Francia y Reino Unido. Esta definición, se encuentra en armonía con el numeral 3 artículo I del Convenio de París, ya que no especifican los tipos de industria para los cuales se entendería satisfecho el requisito. Como consecuencia de esa definición, hay una mayor posibilidad de patentar invenciones que no son útiles o no representan algún aporte para la industria[1].

Por otro lado, la clasificación Tipo II establece que el requisito de aplicación industrial se configura cuando la invención que se pretende patentar puede ser producida o comercializada en cualquier actividad industrial. No obstante, suelen incluir actividades adicionales que no se considerarían como parte de la industria (como los servicios), de manera que aunque una invención no cumpla con una funcionalidad útil, pueda ser protegida a través de la concesión de una patente. Las legislaciones que acogen esta interpretación del requisito son, entre otras, la colombiana, argentina, japonesa y rusa.

Con respecto a la clasificación Tipo III, es una tipología que considera “actividad inventiva” y “susceptibilidad de aplicación industrial” como sinónimos, y en las legislaciones que la aplican, las Oficinas Nacionales competentes, exigen que se trate de una invención cuya...

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