Alcance de las sentencias de unificación del consejo de estado y la corte constitucional en sede administrativa a la luz de la ley 1437 de 2011 - Núm. 1-2014, Enero 2014 - Conflicto & Sociedad - Libros y Revistas - VLEX 522117526

Alcance de las sentencias de unificación del consejo de estado y la corte constitucional en sede administrativa a la luz de la ley 1437 de 2011

AutorLuis Yesid Villarraga Flórez
Páginas163-178
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Conicto & Sociedad Vol. 2, N°1, enero - junio de 2014, pp. 163-178 - ISSN 2322-6900 - UNISABANETA - Sabaneta
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Resumen
El artículo 230 de la Constitución Política, al señalar que los jueces, en sus decisio-
nes “sólo están sometidos al imperio de la ley”, establece que en el orden jurídico
la ley, en su acepción genérica y más comprensiva, ocupa un lugar preeminente en
el sistema de fuentes del Derecho, reiterando este concepto en el inciso segundo de
la misma norma superior, al referirse a la jurisprudencia –y a la doctrina, la equidad
y los principios generales del derecho- como criterio auxiliar de la función judicial.
Esto es, que por regla general, la jurisprudencia tiene para los mismos jueces que
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jurídicas, acorde con su autonomía.
No obstante lo anterior, la Corte Constitucional ha señalado que siendo la ju-
risprudencia, en principio, criterio auxiliar de interpretación, tiene fuerza vinculante
para los funcionarios judiciales y servidores públicos cuando se trata de la proferida
por los órganos de cierre de las diferentes jurisdicciones previstas en la Carta Polí-
tica; fuerza derivada de mandatos constitucionales que consagran la supremacía de
la Constitución, el deber de sujeción de todas las autoridades públicas a la Consti-
tución y a la ley, el derecho de igualdad ante la ley, el debido proceso, el principio
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tema.
** LUIS YESID VILLARRAGA FLOREZ, Abogado, Conciliador en Derecho, Especialista en Derecho
Administrativo, Docente de la Cátedra de Derecho Procesal Administrativo de UNISABANETA.
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Luis Yesid Villarraga Flórez
de legalidad y la buena fe a la que deben ceñirse las actuaciones de las autoridades
públicas, no siendo contraria sino complementaria del concepto de la jurispruden-
cia como criterio auxiliar de interpretación y en igual sentido indicó que el concepto
de imperio de la ley al que están sujetas las autoridades administrativas y judiciales
hace referencia a la aplicación del conjunto de normas constitucionales y legales,
incluyendo la interpretación jurisprudencial de los máximos órganos judiciales, apli-
cación que en todo caso debe realizarse en consonancia con la Constitución, norma
de normas y punto de partida de toda aplicación de enunciados jurídicos a casos
concretos y por consiguiente reiteró que los fallos de la Corte Constitucional, tanto
en ejercicio del control concreto como abstracto de constitucionalidad, hacen trán-
sito a cosa juzgada y tienen fuerza vinculante, en su parte resolutiva, con efectos
erga omnes en el caso de los fallos de control de constitucionalidad de leyes e inter
partes para los fallos de tutela.
En consecuencia, de manera acertada, la Corte dispone que las autoridades, al
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Consejo de Estado e interpretar las normas constitucionales base de sus decisiones,
deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que in-
terpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su
competencia, pues no se puede desconocer la supremacía y majestuosidad de dicho
órgano en casos inclusive, donde por vía de Tutela se han anulado decisiones del
Consejo de Estado que han resultado violatorias de Derechos Fundamentales de
muchos colombianos.
Palabras clave:       
Precedente Jurisprudencial, Corte Constitucional, Consejo de Estado, Ratio deci-
dendi, Erga Omnes
Scope of judgments of unication of the council of sta-
te and the constitutional court administrative oce seen
from the 1437 act of 2011
Abstract
Article 230 of the Constitution, noting that judges in their decisions “are subject
only to the rule of law” stipulates that the legal law, in its generic and comprehen-
sive sense, occupies a prominent place in the system of sources of law, reiterating
this concept in the second paragraph of the same high standard, referring to the
law-and the doctrine, equity and the general principles of law as an auxiliary crite-
rion-judicial function. That is, generally, the jurisprudence has for the same judges
who proffer it an auxiliary source of value in their work of interpretation of legal
norms, according to its autonomy.
Notwithstanding the foregoing, the Constitutional Court has ruled that being
the jurisprudence, in principle, an auxiliary criterion of interpretation is binding
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