Alcances del anticipo y el pago anticipado - Núm. 21, Julio 2004 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51761121

Alcances del anticipo y el pago anticipado

AutorJose Antonio Causa
CargoAbogado. Profesor de Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte
Páginas97-105

Page 97

Frecuentemente surge la pregunta respecto a si existen diferencias entre anticipo y pago anticipado, toda vez que la ley no brinda una definición que precise lo uno o lo otro. Sobre el terna el parágrafo único del artículo 40 del actual Estatuto de la Contratación Estatal, Ley 80 de 1993, expone:

PARÁGRAFO. En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipas, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.

El análisis semántico nos lleva a la conclusión que la ley, aunque no defina los términos anticipo y pago anticipado, reconoce diferencias entre los dos. En el artículo trascrito encontramos que la ley se refiere a «anticipos y pagos anticipados», expresiones unidas por la conjunción «y», lo que indica que no son sinónimos, si así lo fuera, estuviesen unidos por la conjunción «o». De la normativa en comento resulta claridad meridiana en aquello que anticipo y pago anticipado no es lo mismo. Ahora, el problema es precisar qué significa lo uno y lo otro. Corno quiera que la ley no los define, acudimos a la doctrina y la jurisprudencia; encontramos que no ha surgido discrepancia conceptual al entender el contenido de cada uno de los términos.

Antes de entrar en detalle respecto de cada unos de los conceptos es importante precisar otro aspecto errado en la interpretación de la normativa transcrita; se trata del monto que la ley autoriza para dar en anticipo y pago anticipado. La norma citada expone que «su monto no ha de exceder del cincuenta por ciento (50% », sin embargo en la práctica no se ha entendido corno techo ese 50% sino corno medida absoluta, así que regularmente las entidades estatales, sin importar la naturaleza del contrato ni evaluar la necesidad de acudir al pago de anticipas y/o pagos anticipados, entiende corno regla general y absoluta que en todo contrasto estatal en que se pacte anticipo y/o pago anticipado la entidad estatal debe desembolsar a favor del contratista el 50% del valor del contrato; situación que en la mayoría de los casos es aprovechada por el contratista para disponer de dineros públicos para la satisfacción de necesidades diferentes a la de la ejecución del contrato que sirvió de base para el pago de anticipo y/o pago anticipado.

Al establecer la ley que el monto de los anticipas y pagos anticipados no debe exceder del50%, este porcentaje debe entenderse corno la surnatoria máxima de los dos rubros, de manera que corresponde al ordenador del gasto, en ejercicio del principio de responsabilidad, realizar una labor racional que le permita decidir por un desembolso justo en la relaciónPage 98 contractual. Al b:atar este tema frecuentemente surge el interrogante cómo precisar el porcentaje que se debe entregar al contratista en calidad de anticipo y/o pago anticipado. La respuesta es sencilla: pensemos qué monto entregaría al contratista si no contratara para el Estado sino para sí; así las cosas, nos tomamos expertos en materia de racionalización de anticipas y pago¡ anticipados. El principio de responsabilidad impone manejar la cosa ajena con mayor diligencia y cuidado que si se tratare de la administración de la nuestra. Basta un vistazo al artículo 26 de la Ley 80 de 1993 para entender los alcances de la responsabilidad que pesa sobre el administrador público en materia de contratación, sin perjuicio o desconocimiento de los principios generales de la actuación administrativa contenidos en el artículo 209de la Constitución Nacional, el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo y el artículo 30 de la Ley 489 de 1998. Con todo esto, excepcionalmente trasciende para los entes de control el manejo irresponsable que se le da a los desembolsos en la contratación estatal por concepto de anticipas y pagos anticipados.

Criticamos los excesos al tomar como regla general y absoluta el monto del cincuenta por ciento, con mayor razón criticable la errada interpretación que plantea que la entidad estatal puede desembolsar el valor del contrato haciendo entrega del cincuenta por ciento por concepto de anticipo y el otro cincuenta por ciento por concepto de pago anticipado. El doctor Jorge Pino Ricci, merecedor del reconocimiento como uno de los mejores exposilores de la temática de la Contratación Estatal en Colombia, expone:

[...] al existir diferencias entre el «pago anticipado» y «anticipo», esfactible que si las prestaciones del contrato lo permiten, se pacte al mismo tiempo la entrega de los do:;conceptos, desprendiéndose la entidad del 100% del valor del contrato. Esto no debe motivar preocupación alguna, pues la entidad contará necesariamente con una garantía que abarca la totalidad del dinero entregado en forma previa al cumplimiento de la prestación. 1

Entiende el doctor Pino Ricci que la Ley 80 de 1993 autoriza a las entidades estatales desembolsos por concepto de anticipas que no excedan el cincuenta por ciento, los que se pueden sumar a desembolsos del cincuenta por ciento por concepto de pago anticipado, esto es, frente a un contrato, antes de iniciarse su ejecución, la entidad estatal...

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