Alexis Colmenárez Mendoza - Perspectivas - Revisoría fiscal - Libros y Revistas - VLEX 862817422

Alexis Colmenárez Mendoza

AutorSamuel A. Mantilla B.
Páginas29-31
29
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Alexis Colmenárez Mendoza
Contador público venezolano con doctorado en España, analista contable en Punta
Arenas, Chile.
El comisario mercantil y los estados nancieros
El Código de Comercio de Venezuela, vigente desde 1955, sin cambios hasta la fecha, a
pesar de los avances en las transacciones económicas, la tecnología y las relaciones de
poder en las organizaciones a nivel mundial, es la base legal que crea y regula la gura
del comisario mercantil.
Establece que, para la constitución y registro de una sociedad, los socios deben nom-
brar a un comisario, con la nalidad de que ejerza funciones, principalmente, de control
de la gestión de la junta de administración, entre las cuales está la revisión de la direc-
ción y de los estados nancieros, así como la emisión de un informe, por lo menos, una
vez al año. La asamblea de socios reunida, válidamente, convocada con anticipación,
basada en las cláusulas de los estatutos sociales de la empresa, aprobaría, modicaría o
reprobaría la gestión y/o los estados nancieros presentados por la junta de administra-
ción, posterior al cierre del ejercicio económico; decisiones que toma siempre después
de la lectura previa del informe del comisario y de su presentación en la asamblea.
En este sentido, todas las empresas están obligadas a que el comisario revise la ges-
tión y los estados nancieros, pero no todas tienen la obligación de que sus estados
nancieros, adicionalmente, sean examinados por rmas de auditoría. Los grupos
empresariales, las grandes, medianas y pequeñas empresas que contratan auditores
independientes de estados nancieros, presentan a la asamblea de socios la informa-
ción nanciera con informe de auditoría, es decir, con un alto grado de aseguramiento,
pues contiene el dictamen de los contadores públicos externos, quienes, facultados
por ley, le coneren fe pública a los estados nancieros auditados. En estos casos, el
comisario mercantil de la sociedad basa parte de su trabajo en la revisión del informe
de estos profesionales.
Ahora bien, pero ¿qué sucede con las empresas que no contratan auditores indepen-
dientes? En estos casos, el comisario debe realizar un trabajo similar al llevado a cabo
por los auditores externos, en cuanto a la revisión y examen de la información nancie-
ra. Dado que el comisario tiene facultades de inspección y vigilancia ilimitadas de to-
das las operaciones, y no así los auditores independientes, que se concentran en emitir
una opinión profesional y experta sobre la razonabilidad de los estados nancieros, el
comisario tiene mayores responsabilidades y riesgos.
No solo debe hacer revisiones, pruebas y procedimientos para evaluar el control inter-
no contable, administrativo y directivo, así como llegar a conclusiones sobre la gestión
de la junta de administración y los estados nancieros, sino que también el comisario
debe exponer recomendaciones a la asamblea de socios con respecto a las decisiones
que podrían tomar.

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