De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas - De las personas - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729885673

De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas129-137

Page 129

ARTÍCULO 411. TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS. Se deben alimentos:

  1. Al cónyuge.

  2. A los descendientes {legítimos}.

  3. A los ascendientes {legítimos}.

  4. (Numeral 4 modificado por el artículo 23 de la Ley 1 de 19 de enero de 1976). A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.

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  5. (Numeral 5 modificado por el artículo 31 de la Ley 75 de 30 de diciembre de 1968). A los hijos naturales, su posteridad {legítima} y a los nietos naturales.

  6. (Numeral 6 modificado por el artículo 31 de la Ley 75 de 30 de diciembre de 1968). A los ascendientes naturales.

  7. A los hijos adoptivos.

  8. A los padres adoptantes.

  9. A los hermanos legítimos.

  10. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

    La acción del donante se dirigirá contra el donatario.

    No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.

    • Numeral 1 del artículo 411, declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido de que también comprende, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se hayan acogido al régimen de la Ley 54 de 1990 y demás normas que lo modifiquen", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

    • Numeral 1 del artículo 411, declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "siempre y cuando se entienda que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1033 de 27 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

    • Numerales 1 y 4 del artículo 411 declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-174 de 29 de abril de 1996, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.

    • Artículo 411 y aparte subrayado del numeral 9, declarados EXEQUIBLES, excepto los apartes entre corchetes de los numerales 2, 3 y 5 que se declaran INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-105 de 10 de marzo de 1994, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • Código Civil: Arts. 151, 154, 166, 233, 251 al 253, 257, 260, Arts. 412 al 427, Art. 1016 num. 4, Arts. 1226 al 1229, Arts. 1469, 1482, 1485, 1491, Art. 1796 num. 5 y Art. 2474.

    • Código General del Proceso: Art. 397.

    • Código Sustantivo del Trabajo: Art. 156.

    • Código Penal: Arts. 229A y 233.

    • *Código de Infancia y Adolescencia: Arts. 24, 111 y 129.

    • *Ley 1850 de 19 de julio de 2017: Arts. 10 al 12.

    • *Ley 1251 de 27 de noviembre de 2008: Art. 34A.

    • *Ley 54 de 28 de diciembre de 1990: Art. 1.

    • *Ley 79 de 23 de diciembre de 1988: Art. 144.

    • *Decreto-Ley 3135 de 26 de diciembre de 1968: Art. 12.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • CONCEPTO 44 DE 23 DE MAYO DE 2016. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. No existe un fondo de garantía o similar a cargo del Estado Colombiano para alimentos impagados o incumplidos por parte de los responsables.

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    • CONCEPTO 102 DE 21 DE AGOSTO DE 2015. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Trámite Administrativo y Judicial para la exigibilidad del Derecho a los Alimentos.

    • CONCEPTO 80 DE 25 DE JUNIO DE 2013. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. ¿Cuál es el procedimiento para la fijación de cuota alimentaria por parte del Defensor de Familia?

    • CONCEPTO 79 DE 25 DE JUNIO DE 2013. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. La familia constituye el núcleo esencial de la sociedad, cuya protección se extiende al vínculo matrimonial y al vínculo natural.

    • CONCEPTO 24684 DE 14 DE FEBRERO DE 2013. MINISTERIO DEL TRABAJO. Prelación de embargos.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 10829 DE 25 DE JULIO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Derecho a las medidas indemnizatorias en el proceso de divorcio.

    • EXPEDIENTE 5434 DE 28 DE ABRIL DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. El estado de salud del deudor no impide la ejecución por alimentos para su hijo.

    • SENTENCIA T-685 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. La pensión de alimento o cuota alimentaria en personas adultos mayores.

    • SENTENCIA T-177 DE 2 DE ABRIL DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. La obligación alimentaria no siempre desaparece con la muerte del alimentante.

    • SENTENCIA T-506 DE 30 DE JUNIO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Consideraciones generales sobre los alimentos que se deben por ley entre cónyuges y cónyuges divorciados. Extinción de la obligación alimentaria.

    • SENTENCIA T-1096 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Alcance de los alimentos que se deben por ley entre cónyuges y cónyuges divorciados.

    • SENTENCIA C-144 DE 7 DE FEBRERO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Querella y oficiosidad en procesos de alimentos donde el sujeto pasivo es un menor de edad.

    ARTÍCULO 412. REGLAS GENERALES SOBRE ALIMENTOS. Las reglas generales a que está sujeta la prestación de alimentos son las...

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