Más allá de la autoridad política - Pluralismo jurídico estatal: entre conflicto y diálogo. Enseñanzas de un caso colombiano - Libros y Revistas - VLEX 648783417

Más allá de la autoridad política

AutorNelcy López Cuéllar
Páginas145-190
145
Capítulo 5
Más allá de la autoridad política
Introducción
En el capítulo 4, exploré los conceptos de autoridad y obediencia dentro de
la autoridad política. También armé que hay una correlación entre la falta
de obediencia y la falta de reconocimiento de la autoridad, y otra correlación
entre la falta de obediencia y la coexistencia de instituciones que reclaman
autoridad. Este análisis es pertinente a la autoridad política, pero puede ir más
allá del terreno de la autoridad política, ya que esta es solo una de las formas
de autoridad.1 Además de la relación entre el Estado y los subordinados, la
autoridad también puede existir entre individuos privados, por ejemplo, en
la relación entre padres e hijos. Adicionalmente, las instituciones pueden re-
clamar autoridad sobre otras instituciones. Según esto, el Estado puede recla-
mar autoridad sobre personas jurídicas, al igual que sobre personas naturales.
En el caso de la corona frente a sus colonias, la corona reclamaba autoridad
sobre otra institución en virtud de relación territorial (ej., la colonia o el do-
minio). Igualmente, la relación de la autoridad puede existir entre institucio-
nes dentro del Estado, como sucede en el caso de las cortes y el parlamento
cuando se hace un control constitucional de la legislación dentro de algunos
sistemas de gobierno.
Algunos elementos de la discusión sobre la autoridad pueden variar
cuando quienes participan en la relación de autoridad no son el Estado y el
individuo. Por ejemplo, en la relación de autoridad entre los padres y los hijos,
los padres no pueden ser estrictamente comparados con el Estado, dado que
1 Varios autores analizan primero el concepto de autoridad en general antes de entrar al concepto
de autoridad política. Ver, por ejemplo, Raz en e morality of freedom, Arendt en “What was authority?”
y Green en e authority of the State.
Pluralismo jurídico estatal: entre conicto y diálogo
146
las funciones que ellos asumen frente a sus hijos dieren de las que tiene el
Estado frente a los individuos (por ejemplo, si bien se puede decir que tanto
los padres como el Estado se encargan de la seguridad de sus subordinados,
no existe una estructura de seguridad nacional dentro de la relación entre
padre e hijo). Además, se espera que los individuos dentro del Estado sean
responsables por sí mismos (en la medida de lo posible), mientras que de
los hijos menores no se espera lo mismo, pues, hasta cierto punto, carecen
de juicio y de madurez. Por esto, basados en el nivel de responsabilidad de
los niños, los padres pueden tomar decisiones sobre los niños que el Estado
no podría tomar sobre los individuos. Sin embargo, los elementos esenciales
de autoridad permanecen en las relaciones no políticas de autoridad, ya que
cualquier tipo de autoridad implica un reclamo de la posibilidad de dar ór-
denes independientemente del contenido de estas y de forma tal que excluya
la deliberación, y un deber prima facie de obedecer.
Debido a mi enfoque sobre , el eje de este capítulo será el de las rela-
ciones de autoridad entre las instituciones que se encuentran dentro del Es-
tado. Para esto, exploraré el concepto de Estado de derecho y presentaré una
visión general de la discusión sobre el Estado de derecho, haciendo énfasis en
sus conceptos formales y sustanciales. Posteriormente, desarrollaré cómo, si
bien desde el concepto de Estado de derecho se sigue que el Estado y todas
sus instituciones deben obedecer el derecho, este deber puede ser cuestiona-
do por las instituciones del Estado cuando existe un desacuerdo entre dos
o más instituciones del mismo Estado en relación con qué institución tiene
jurisdicción para proclamar lo que se entiende como derecho, o desacuerdo
frente a si una norma constituye derecho teniendo en cuenta su contenido.
Recordemos que, en el caso estándar, la existencia del deber de obediencia
implica el reconocimiento de una autoridad. Así, en el caso estándar, una
ausencia de reconocimiento de la autoridad implica una falta frente al deber
de obedecer, de la cual se deriva una falta de obediencia, debido a que la obe-
diencia (según lo desarrollado en los capítulos anteriores) requiere que uno
actúe con base en el deber de obedecer. Además, puesto que las institucio-
nes que reclaman autoridad esperan obediencia de aquellos subordinados a
sus órdenes, una falta de obediencia indica una ausencia de reconocimiento
de la autoridad de la institución, por lo menos en el caso de la orden que se
desobedece. Desde una perspectiva de , ninguna de las instituciones que
reclaman autoridad sobre un mismo asunto será per se legítima y la otra des-
Más allá de la autoridad política
147
obediente. Ambas pueden ser percibidas como legítimas por diferentes sujetos
que las encuentran tales y desobedientes a la luz del reclamo de autoridad de
cada una de las instituciones en tensión sobre la otra institución y los demás
individuos subordinados.
En el capítulo 4, expliqué cómo una falta de obediencia podía implicar
la coexistencia de instituciones que reclaman autoridad, y que la coexisten-
cia de estas instituciones deriva en una falta de obediencia hacia alguna de
tales instituciones. Estos fenómenos están correlacionados, y ambos son
condiciones sucientes de pluralismo jurídico. Ahora, puesto que el  es
una especie del género pluralismo jurídico con el requisito particular de que
los reclamantes de autoridad son instituciones del Estado, cuando se niegue
la autoridad entre instituciones del Estado o exista falta de obediencia entre
estas instituciones, estamos ante una coexistencia de instituciones estatales
que reclaman autoridad, y se presenta un caso de .
5.1. Las instituciones del Estado y la autoridad:
el Estado de derecho
En las sociedades modernas, el Estado se piensa como una institución uni-
cada que reclama autoridad. Esto se evidencia en la vasta literatura sobre
autoridad política, de la cual alguna se presentó en el capítulo 4. El Estado
puede pensarse como una unidad indivisible; por esto, se podría decir que,
en relación con el tema de la autoridad, su principal interacción sería con
los particulares. Aparte de esta interacción, el segundo contexto en el cual el
Estado ejercería su autoridad sería en algunas instancias del derecho interna-
cional. Por ejemplo, el Estado podría reclamar soberanía frente a su territorio
en contra de otros Estados.
Sin embargo, ya que el Estado está compuesto de varias instituciones pú-
blicas, la anterior forma de entender la autoridad del Estado resulta limitada.2
Más allá de que las instituciones públicas estén aliadas al Estado, existen
diferentes niveles de dinámicas de autoridad dentro del Estado. Es decir, algu-
nas instituciones públicas intraestatales reclaman tener autoridad sobre otras
instituciones públicas intraestatales, y, en consecuencia, una institución pública
intraestatal puede ser el sujeto de la autoridad de otra de estas instituciones.
2 Para ver una aproximación reveladora acerca de las múltiples instituciones dentro del Estado,
ver Romano, L’ordre juridique.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR