Tag Along y Drag Along en la Sociedad Anónima - Núm. 12, Abril 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 507022303

Tag Along y Drag Along en la Sociedad Anónima

AutorJuan Diego Martínez

El pasado mes de enero la Superintendencia de Sociedades expidió el oficio No. 220-002294, mediante el cual señaló que no era viable incluir en los estatutos de sociedades anónimas cláusulas de Tag Along (cláusula adhesiva) y Drag Along (cláusula de arrastre). La razón es que estas constituyen limitaciones a la libre negociabilidad de las acciones no comprendidas dentro de las excepciones de esta, señaladas en el artículo 403 del Código de Comercio.

La anterior opinión tiene como fundamento los siguientes argumentos principales: (i) el artículo 403 del Código de Comercio, que establece las excepciones a la libre negociabilidad de las acciones para las sociedades anónimas, es una norma imperativa y taxativa; y (ii) las cláusulas de Tag Along y Drag Along constituyen limitaciones a la libre negociabilidad de las acciones.

En relación con el primer argumento, coincidimos con la Superintendencia de Sociedades en que el artículo 403 del Código de Comercio constituye una norma imperativa que establece de manera taxativa las posibles excepciones a la libre negociabilidad de las acciones para la sociedad anónima.

En efecto, el artículo 403, al señalar que “las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes”, sugiere que dichas excepciones son taxativas y que, por lo tanto, no es viable incluir excepciones adicionales a las allí mencionadas.

Ahora bien, en relación con el segundo argumento, vale la pena aclarar en qué consisten dichas cláusulas para poder establecer si constituyen limitaciones a la libre negociabilidad de las acciones.

La cláusula de Tag Along puede definirse como aquella en virtud de la cual accionistas de la sociedad (generalmente minoritarios) tienen el derecho a adherirse a la venta que otros accionistas de la sociedad (generalmente mayoritarios) pretendan efectuar de su participación en esta.

Así, desde el punto de vista del accionista minoritario o adherente, es claro que su derecho a adherirse a la venta que pretende efectuar el accionista mayoritario no constituye una limitación a la libre negociabilidad de sus acciones, por cuanto el mismo puede elegir si se adhiere o no a dicha transacción.

Desde el punto de vista del accionista mayoritario, podría discutirse si el hecho de tener que incluir al accionista adherente (en caso de que este último ejerza su...

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