Las altas cortes colombianas: un dragón de varias cabezas con dos ideologías constitucionales - Pluralismo jurídico estatal: entre conflicto y diálogo. Enseñanzas de un caso colombiano - Libros y Revistas - VLEX 648783409

Las altas cortes colombianas: un dragón de varias cabezas con dos ideologías constitucionales

AutorNelcy López Cuéllar
Páginas87-113
87
Capítulo 3
Las altas cortes colombianas: un dragón de varias
cabezas con dos ideologías constitucionales
Introducción
En el capítulo anterior, precisé los elementos constitutivos y complementarios
del . Basada en este marco teórico, entraré a analizar el conicto entre las
altas cortes colombianas para determinar si constituye un caso de . Los pri-
meros dos elementos constitutivos son fácilmente vericables en el conicto
entre las altas cortes colombianas. Primero, ya que las altas cortes involucradas
en el conicto son parte de la rama judicial colombiana, es claro que el caso
bajo análisis tiene lugar dentro de la estructura gubernamental del Estado.
Segundo, dado que la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la
Corte Constitucional están involucrados en el conicto, esta controversia
colombiana implica a más de una institución pública.
Más adelante describiré la existencia de dos elementos constitutivos
que no son inmediatamente constatables. Expondré cómo en el caso de las
altas cortes colombianas no hay un superior jerárquico que pueda decidir el
conicto de si la tutela de decisiones judiciales es posible a la luz del orde-
namiento jurídico colombiano. Además, explicaré cómo el conicto entre
las altas cortes está permeado por una diferencia ideológica. Esta diferencia
actúa como un elemento complementario del  que evidencia que el caso
colombiano corresponde a este tipo de pluralismo.
3.1. La rama judicial colombiana como un dragón
de varias cabezas
Como expliqué en el capítulo 2, para que exista , las instituciones públi-
cas en tensión no pueden tener una norma superior mutuamente reconocida
Pluralismo jurídico estatal: entre conicto y diálogo
88
que resuelva la tensión o, de existir tal norma, no puede haber un intérprete
mutuamente reconocido de tal norma que resuelva el choque entre estas ins-
tituciones. En el caso colombiano, las altas cortes se asemejan a las múltiples
cabezas de un dragón, cada una de las cuales quiere tomar el control del cuerpo
del dragón sin que ninguna de estas logre controlar a las otras. El asunto de
la tutela contra providencias judiciales () es el cuerpo del dragón sobre
el cual las altas cortes quieren mandar de manera exclusiva. Al igual que
en el caso del dragón de varias cabezas, no hay una corte que sea comúnmente
reconocida como superior a las otras. Además, la Constitución Política de
Colombia de 1991 (Constitución de 1991) y la Ley Estatutaria de Adminis-
tración de Justicia no presentan una solución clara o unívoca a esta disputa. En
otras palabras, ni la Constitución ni la Ley Estatuaria contemplan este tipo
de conicto judicial, ni las cortes han reconocido alguna institución como la
que tenga jurisdicción para resolver este asunto.
Hay dos posibles situaciones en las que las altas cortes entrarán en con-
icto frente al asunto de : como jueces de tutela o como jueces de tutela y
demandados. En la primera situación, cada alta corte puede tener una opinión
diferente como juez de tutela frente a la validez de la . En el segundo caso,
las diferentes salas de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado
tienen competencia para decidir acciones de tutela presentadas contra deci-
siones judiciales de otras salas de la misma corte, de acuerdo con el Decreto
13820/00, artículo 1º, numerales 2 y 4. En el ejercicio de esta competencia,
las salas de la Corte Suprema de Justicia y las secciones del Consejo de Es-
tado actúan ya sea como jueces de tutela de primera o segunda instancia. Por
ejemplo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, puede actuar como juez
de tutela de primera instancia en una acción en contra de la Sala Civil de
esa misma corte, y la Sala Laboral puede ser el juez de segunda instancia
de este mismo caso. También, la Corte Constitucional actúa como un juez de
tutela cuando revisa los juicios constitucionales con su criterio discrecional
de selección. Este procedimiento se explicará a continuación:
1) Un individuo presenta una acción de tutela en contra de un juicio
de alguna de las salas de la Corte Suprema de Justicia o el Consejo
de Estado. La Corte Suprema y el Consejo de Estado, como altas
cortes, tienen personalidad legal y, por esto, pueden ser demandadas.
Cada una de las salas de estas altas cortes carece de personalidad legal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR