El Debate Entre las Altas Cortes Frente a la Acción de Tutela Contra Providencias Judiciales. Análisis de un caso: Rosario Bedoya vs. Ferrovías - Núm. 4-2, Julio 2007 - Revista Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 50414123

El Debate Entre las Altas Cortes Frente a la Acción de Tutela Contra Providencias Judiciales. Análisis de un caso: Rosario Bedoya vs. Ferrovías

AutorPablo Alejandro González Rayo/Luís Andrés Vélez Rodríguez
CargoAbogados Egresados de la Universidad de Caldas
Páginas146-161

    "Finalmente todo ello no tendría mucho sentido si la academia no se preocupa de efectuar un seguimiento crítico de la actividad judicial. En los últimos años uno podría decir que los jueces, y en especial las altas corporaciones, han actuado en nuestro país con una cierta impunidad, pues no ha habido un seguimiento crítico, departe de las universidades y de los centros de investigación, de la consistencia de sus argumentos y fallos, así como de la aceptabilidad social de sus criterios académicos (...) Por ello, si queremos una judicatura democrática, es importante el desarrollo de una fuerte crítica democrática y académica de la actividad judicial".

Rodrigo Uprimny Yepes


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Introducción

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales es en la actualidad uno de los temas que se encuentra en la primera línea del debate jurídico nacional. Esto en razón de que el tema de la procedencia de acción de tutela contra providencias judiciales y el llamado "choque de trenes", conllevan un signo intranquilizante para la comunidad jurídica y un alto grado de incertidumbre, debido a la divergente opinión entre los jueces frente a la interpretación de las normas de rango constitucional.

Pensamos que a pesar de la existencia de literatura sobre la naturaleza del conflicto, el choque en otros países y propuestas de solución adecuadas, el debate se aborda desde las ideas generales que se presentan en cada uno de los polos del conflicto, y los análisis abandonan la revisión de las situaciones concretas, dentro de un tema que en nuestra opinión debe enmarcarse en el análisis de situaciones concretas. Así, la importancia del control de constitucionalidad y la debida protección de los derechos fundamentales por parte del juez de tutela, así sea en procesos judiciales, afirmaciones que actualmente pocos ponen en duda, pueden terminar muchas veces socavando la misma Constitución en casos concretos, así nadie niegue la utilidad de la tutela contra Sentencias.

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El presente trabajo pretende ofrecer una lectura del problema a través del análisis de una situación específica, por lo que debemos aclarar que su finalidad es sobre todo ilustrativa-descriptiva, de tal manera que las conclusiones a las que aquí se llegan se refieren a las decisiones que se presentaron en el caso bajo estudio. Lo anterior no significa que el análisis del caso no permita deducir elementos de juicio para abordar el tema en general, es más, esa es nuestra meta, enriquecer con el estudio de casos concretos la discusión in genere.

Nos referiremos a un caso concreto. En la primera parte, "Hechos", narraremos los acontecimientos que motivaron el proceso judicial y enunciaremos las decisiones que se tomaron, para detenernos en la Sentencia de la Corte Constitucional que revoca la Sentencia del Consejo de Estado, en la nueva providencia que profiere la Sección Segunda acatando el fallo, el auto de desacato y el pronunciamiento del Consejo de Estado posterior. En la segunda parte, "Conclusiones", analizaremos las decisiones de las Corporaciones, para determinar si efectivamente existió desacato por parte del Consejo de Estado y qué problemas jurídicos salen a flote en el caso sub examine.

I Hechos
1.1. Hechos hasta la sentencia T-902 de 2005

Rosario Bedoya fue nombrada como Vicepresidente Financiera de Ferrovias S.A., un cargo de libre nombramiento y remoción, en abril de 1996. En mayo de 1998, y a raíz de irregularidades e inconsistencias halladas durante la administración del presidente anterior, el gobierno designó a Ciro Vivas Delgado como nuevo presidente. Ferrovias estaba en medio de un proceso licitatorio con el fin de adjudicar la operación y mantenimiento de la red férrea del Atlántico y la operación del ferrocarril que une a Santa Marta con Bogotá. Ala convocatoria se presentaron dos consorcios, Ferrocarriles de la Paz (FEPAZ) y Ferrocarril Colombiano del Atlántico. Ferrovias adjudicó la licitación a FEPAZ, pero al no cumplir con uno de los requisitos establecidos en la licitación, Ferrovias procedió a revocar la adjudicación y a hacer efectivas las garantías.

La resolución que revocó la adjudicación fue apelada por todas las partes del proceso licitatorio y según la demandante, durante tal lapso, el doctor Vivas Delgado le pidió verbalmente que tramitara la viabilidad presupuestal con el fin de realizar la adjudicación. La Vicepresidente Financiera Rosario Bedoya se negó a tramitar dicha solicitud, argumentando que la viabilidad presupuestal no tenía sustento ni jurídico ni financiero, por no encontrarse en firme la resolución revocatoria y porque la segunda propuesta resultaba ser más costosa para la entidad.

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Para la actora, la negativa a dar concepto de viabilidad financiera a la obra generó una persecución en su contra que terminó con su declaratoria de insubsistencia. Rosario Bedoya interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto de declaratoria de insubsistencia, alegando la desviación de poder en el acto demandado, porque su retiro no obedeció al mejoramiento del servicio, sino al deseo del presidente de la entidad de adjudicar la obra al consorcio que no ofrecía las garantías jurídicas y financieras, situación que la demandante advirtió y que llevó al retiro de su cargo.

La demanda en primera instancia fue desfavorable para Ferrovías, porque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que efectivamente se configuró la desviación de poder y ordenó el reintegro de la funcionaría.

La Sentencia fue apelada por la parte vencida y la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, revocó la Sentencia del a-quo, argumentando que no se encontró probada la desviación de poder; en consecuencia, dejó en firme el acto de declaratoria de insubsistencia.

Esta Sentencia fue atacada por la Dra. Bedoya Becerra mediante acción de tutela, por considerar que la misma era violatoria de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la defensa, y en consecuencia debía proferirse nueva decisión teniendo en cuenta los elementos probatorios obrantes en el proceso que demostraban sin duda la desviación de poder en el acto demandado. La actora alega que el Consejo de Estado pasa por alto en su Sentencia la valoración de un oficio dirigido al presidente de Ferrovías, y con copia a varios órganos de control, manifestó su inconformismo respecto a la forma como se llevaba la licitación y otra misiva del presidente de Ferrovías dirigida a la demandante, en la cual, en su sentir, resulta claro que el motivo del despido se originó en las desavenencias existentes y nunca en el mejoramiento del servicio.

La Sección Cuarta y Quinta del Consejo de Estado tuvieron conocimiento de la tutela en primera y segunda instancia, respectivamente. Ambas decisiones declararon la improcedencia de la acción de tutela por considerar que este mecanismo no puede utilizarse para dejar sin validez providencias judiciales como la atacada, entre otras razones, porque los Artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991 fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional1.

1.2. La sentencia T-902 de 2005

La sala sexta de revisión de la Corte Constitucional en la Sentencia de tutela, alude en los antecedentes a la situación de la empresa tutelada, que afronta gravesPage 149 problemas de corrupción que se evidencian, según la Corte, por los informes de los medios nacionales de comunicación y por la privación de la libertad de un directivo anterior.

Luego, la Corte realiza en primer lugar un repaso por la jurisprudencia desarrollada por la Corporación, que considera procedente la acción de tutela contra providencia judicial "cuando se presenta, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos protuberantes: (1) Defecto sustantivo, que se produce cuando la decisión controvertida se funda en una norma indiscutiblemente inaplicable; (2) defecto fáctico, que ocurre cuando resulta indudable, que el juez carece de sustento probatorio suficiente para proceder a aplicar el supuesto legal en el que se sustenta la decisión; (3) defecto orgánico, se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello; y, (4) defecto procedimental que aparece en aquellos eventos en los que se actuó completamente al margen del procedimiento establecido" (Corte Constitucional, Sentencia T-231 de 1994. M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz)2.

En segundo lugar, ahonda en el estudio de la vía de hecho3 por defecto fáctico, que para lo Corte se presenta cuando "el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una norma es completamente inadecuado " (Corte Constitucional, Sentencia T-231 de 1994. M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz). El defecto fáctico tiene dos dimensiones, una negativa, que se da cuando el juez niega o valora una prueba de manera arbitraria o cuando omite la valoración de una prueba obrante en el proceso, y unapositiva, cuando el juez valora pruebas para su juicio esenciales, pero ilegales por ser indebidamente recaudadas. Tres clases de defectos desde el punto de vista probatorio puede padecer una Sentencia, a saber: i) omisión en el Decreto y práctica de pruebas, ii) no valoración del acervo probatorio y iii) valoración defectuosa del material probatorio.

En tercer lugar, la Corte considera que el Consejo de Estado en su Sentencia enunció dos supuestos que debían ser probados para que se acreditara la desviación de poder: a) que la demandante negó un concepto favorable para adjudicar...

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