Justicia de paz y Conciliación en equidad: ¿opción alternativa de resolución de conflictos comunitarios en Barranquilla? - Núm. 2012: Edición Especial, Julio 2012 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 458999098

Justicia de paz y Conciliación en equidad: ¿opción alternativa de resolución de conflictos comunitarios en Barranquilla?

AutorMaría Illera Santos - Alexandra García Iragorri - María Lourdes Ramírez Torrado
CargoAbogada. Magister en Desarrollo social de la Universidad del Norte - Abogada. Ph.D. en Ciencia Política de Pennsylvania State University (Estados Unidos) - Abogada. Doctora en Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas307-329

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1. Introducción

Con la Constitución Política de 1991 se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de "justicia comunitaria"1, al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad. Es decir, un particular actuando bajo la figura de juez de paz puede proferir fallos con los mismos efectos que lo hace un juez de la justicia ordinaria.

De este modo, se crean entonces nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (objeto de estudio de nuestra investigación), el amigable componedor y el arbitramento.

Estos mecanismos, como formas alternas de administración de justicia, originan, a su vez, otro tipo de justicia denominada "justicia alternativa", conformada precisamente por los llamados Mecanismos Alternos que fueron sistematizados en el Decreto 1818, expedido en 1998, y denominado Estatuto de Mecanismos Alternos. Es importante resaltar que esta justicia alternativa, a nuestro modo de ver y en el entendido de las figuras que la conforman, por su funcionalidad y modo de im-plementación, responde a los elementos estructurales que definen la justicia comunitaria, tal es el caso de la conciliación en equidad.

La implementación de las figuras de la justicia de paz y la conciliación en equidad, propuestas innovadoras en su momento, no han sido muy

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exitosas en nuestro país, dadas las características específicas de nuestra evolución cultural y de nuestras transformaciones en el sistema político y judicial(Illera Santos, García Iragorri & Ramírez Torrado, 2011). El conocimiento y utilización de estas no ha sido medianamente satisfactorios por parte de las personas y/o comunidades, según lo muestran los resultados de investigaciones anteriores. En este sentido encontramos, en el caso de la justicia de paz, por ejemplo, que "La población de Barranquilla no presenta una claridad meridiana en torno a la jurisdicción de paz, ya sea en tanto al juez de paz independientemente considerado o cuando presta sus servicios en el marco de las casas de justicia" (Ramírez Torrado, Llinás Solano e Illera Santos, 2011, p. 326).

Uno de los obstáculos que se han encontrado estas figuras en relación con su conocimiento y utilización ha sido, precisamente, el hecho de no tener un espacio institucional que las visibilice. En este orden, las casas de justicia han asumido parte de esa labor al constituirse como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Así mismo, se pretende con estas, conforme lo señala la ley (art. 2 Decreto 1477 de 2000), acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. También es pertinente hacer referencia al primero de sus objetivos como institución prestadora del servicio de justicia: crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal (art. 3 Decreto 1477 de 2000).

2. Planteamiento del problema

Una vez reglamentados estos mecanismos por ley, entraron en funcionamiento en la ciudad de Barranquilla, primero la Conciliación en equidad y casi un año más tarde la justicia de paz.

En efecto, la primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en

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equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios.

En una segunda ocasión, el 28 de noviembre de 2005, mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. El último proceso de selección fue realizado el 26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2011).

En el caso de los jueces de paz, estos iniciaron funciones en 2005. El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004), en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. En ese orden, las elecciones se desarrollaron el 26 de junio de 2005, y para su desarrollo se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004. Con base en esa reglamentación se establecieron tres localidades en Barranquilla, cada una integrada por sectores o jurisdicciones de paz, que a su vez agrupaban barrios debidamente identificados. De acuerdo con esto, en la ciudad de Barranquilla se eligieron cuarenta y un jueces, de los cuales dos han fallecido y uno no se posesionó (Ramírez Torrado, Llinás Solano e Illera Santos, 20011).

En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, en 2001, y posteriormente, en 2003, cuando se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar.

En ese orden, los primeros particulares nombrados como conciliadores en equidad y los elegidos como jueces de paz iniciaron su gestión con las limitaciones propias del marco legislativo, como por ejemplo, las dificultades administrativas, la falta de un espacio físico donde ejercer sus funciones y los pocos recursos para la obtención de papelería y útiles de oficina. No obstante, el entusiasmo y el compromiso de estos líderes comunitarios permitieron que su rol como administradores

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de justicia comenzara a visibilizarse, aunque muy lentamente y en un espacio muy reducido, vale decir, en el interior de las propias comunidades donde residen. En un principio, muy pocos se vincularon a las casas de justicia; otros comenzaron a atender a la comunidad que los requería en sus propias viviendas, o incluso en la de alguna de las partes.

El desarrollo de esta figura permitió evidenciar esta situación como un obstáculo más en el proceso de consolidación de esta forma de justicia, comoquiera que la comunidad no identifica un espacio físico determinado ni determinable al cual acudir para solucionar sus conflictos. Las casas de justicia, en mucho de los casos, están lejos de la comunidad, sector o barrio donde reside el juez de paz o el conciliador en equidad, lo que genera un distanciamiento de la comunidad con ambas figuras, pues muchas veces las partes que requieren el servicio tienen dificultad para acceder a las casas de justicia (Solano Urquijo, 2007).

Lo anterior plantea la pregunta respecto a si la justicia comunitaria surgió para realzar las bondades de la resolución de conflictos en equidad, puede estar desdibujándose de su motivación inicial por la falta de conocimiento de la población, de la existencia de sus mecanismos, de los lugares donde pueden ejercerla y por la falta de gestión gubernamental. Por esto, el interés de esta investigación es determinar la percepción de los usuarios de las casas de justicias sobre la justicia de paz y la conciliación en equidad como forma de solucionar sus conflictos y conocer los factores que contribuyen con esta percepción.

3. Diseño metodológico

De acuerdo con el objetivo de la investigación, el cual consiste en conocer el grado de acceso a los mecanismos de justicia comunitaria por parte de la población de Barranquilla, se procedió a revisar estos supuestos mediante la aplicación de una encuesta a los usuarios de las casas de justicia2. Y para ello se seleccionaron, entre los usuarios que

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acudieron en el año 2009, una muestra representativa de los mismos en las dos casas de justicia que operan en la ciudad de Barranquilla: Barrio Simón Bolívar y barrio La Paz.

La muestra se obtuvo sobre el promedio de usuarios que en el último año acudió a las casas de justicia; así, en el caso del barrio Simón Bolívar, se reportaron alrededor de 2923 usuarios. De este universo se seleccionó una muestra de 349 personas, sin distinguir género3, ya que la unidad de análisis corresponde a aquellas personas que utilizan los servicios de esta casa de justicia ya sea porque acudían por primera vez para solicitar un servicio o bien porque acudieron como consecuencia de la gestión que estaban adelantando en la misma, como por ejemplo: personas que estaban citadas a una audiencia de conciliación o personas que iban a llevar documentos para completar un asunto en trámite. Para el barrio La Paz, el número total de usuarios atendidos en el mismo periodo fue de 1408 personas, de las cuales se obtuvo una muestra 301 personas. En ambos casos se trabajó con un 95% de confiabilidad.

El proceso de selección de las personas de la...

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