Desarrollo de los métodos alternos de solución de conflictos como proyección del espíritu pacifista de la carta de 1991 - Núm. 16, Junio 2001 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51707820

Desarrollo de los métodos alternos de solución de conflictos como proyección del espíritu pacifista de la carta de 1991

AutorMaría Luisa Porto Fox
CargoAbogada, especialista en Negociación y Manejo de Conflictos, Universidad del Norte
Páginas111-121

Page 111

Introducción

En la medida en que el conflicto se arraiga cada vez más en la vida de los colombianos, y enfrenta a nuestros compatriotas en una guerra sin sentido, queeleva nuestros índicesdeasesinatos,secuesrros, mal trato infantil, robos, fraudes y cualquier otra cantidad de conductas delictivas -que son sólo algunas de las manifestaciones de violencia que forman parte de nuestra cotidianidad nacional-, casi resulta paradójico evidenciar que la paz, que pareciera estar cada vez más lejana, es quizás el tema más comentado e incluso explotado en el país.

El tema de la paz, lejos de trivializado y reducido a mera frase de cajón, debería ser convertido en un prmcipio de vida que nos impulsara a tratar de ser mejores compatriotas, trabajadores, amigos, familiares, y rigiera cada uno de nuestros actos en busca de una convivencia armónica y una vida digna para todos.

Y es precisamente la consecución de una convivencia pacífica de los hombres la que se erige como fin último del Derecho, «pues ésta no es posible sino donde hay orden y obediencia, y la seguridad de cada asociado, o sea, la protección de todas y cada una de las personas que forman una colectividad, para ¡o cual el Estado debe disponer de todos los instrumentos necesarios para garantizarles la totalidad de los derechos que les reconoce o les concede»1.

Este propósito fundamental del ordenamiento jurídico ha sido acogido por nuestra Carta Constitucional de 1991, que consecuente con la convulsa realidad nacional elevó la paz a la categoría de Derecho Fundamental, locual ha llegado a calificarse como «el resultado de la desesperanza de! constituyente»2 y que es la innegable antesala para el arraigo de la cultura de la resolución pacífica de conflictos en nuestro país.

Si bien existen antecedentes normativos en Colombia muy anteriores a la Constitución de 1991 para las figuras de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición, es innegable que a partir de la nueva Carta Política los aires de renovación legislativa reinantes desde entonces no han sido indiferentes a estos mecanismos y han sabido darles proyección a través dePage 112 diferentes normas, que se compilan -aunque con varias falencias- en el Decreto 1818 de 1998 para conformar el «Estatuto de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos» y que posteriormente han sido reglamentadas e incluso reformadas, como es el caso del decreto 2511 de 1998 y la recientemente expedida Ley 640 de 2001, que establece un hito en el tratamiento dado hasta el momento a la administración del mecanismo de la Conciliación.

Al respecto resulta bastante ilustrativa la visión que sobre la Conciliación profesa la Corte Constitucional en su Sentencia T-446 de mayo 4 de 2001, en la cual, luego de hacer una síntesis acerca de las características y ventajas de este mecanismo, resalta su importancia como concreción de varios principios constitucionales, entre los cuales menciona los de economía procesal, autonomía de la voluntad, la pronta y debida administración de justicia, y la satisfacción de los fines del Estado Social de Derecho. Así in ismo, cita la Alta Cortesu Sentencia C-165 de 1993, en la cual estableció que «es pertinente anotar que la conciliación es no sólo congruente con la Constitución del 91, sino que puede evaluarse como una proyección, en el nivel jurisdiccional, del espíritu pacifista que informa a lo Carta en su integridad. Porque, siendo ¡a jurisdicción una forma civilizada y pacífica de solucionar conflictos, lo es más aún el entendimiento directo con el presunto contrincante, pues esta modalidad puede llevar a la convicción de que de la confrontación de puntos de vista opuestos se puede seguir una solución de compromiso, sin necesidad deque un tercero decida lo que las partes mismas pueden convenir».

Atendiendo a esta visión déla Corte Constitucional, es evidente que el fin último de estos mecanismos de solución de controversias, y por lo tanto su impacto en la sociedad, no pueden restringirse ni medirse atendiendo únicamente al índice de conciliaciones o arbitrajes frente al número de procesos judiciales. Observar estos mecanismos, y especialmente a la Conciliación, como una simple herramienta para la descongestión de los despachos judiciales, implica una visión limitada y coyuntural de una figura que, en últimas, no esta llamada únicamente a descongestionar a la justicia ordinaria y mucho menos a sustituirla o desplaza ría, sino que, desde una perspectiva histórica, está llamada a contribuir al fortalecimiento de una cultura de paz, una cultura en la cual se abran los caminos a la participación del individuo en la construcción del ideal de justicia y armonía en su cotidianidad a través del consenso.

Desarrollo normativo de los métodos: adelantos y retrocesos

El artículo 116 de la Carta Pol ítica de 1991 constituye el soporte fundamen talPage 113 actual del arbitraje y la conciliación, al señatar que los particulares podrán ser investidos transitoriamente de la función jurisdiccional en su condición de arbitros y conciliadores. Sobre dicha base constitucional reposa el amplio conjunto de normas jurídicas que desarrollan los Métodos Al temos de Solución de Con flictos en Colombia. En este artículo comentaremos brevemente las principales normas que regulan estas figuras en el ámbito nacional, y que en la actualidad se encuentran parcialmente vigentes: el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2615 de 1991, la Ley 446 de 1998 y su decreto compilador 1818 de 1998. Próximamente entrará en vigencia la Ley 640 de 20013, que en materia de conciliación deroga en gran parte a las anteriores y que, como veremos, estaría llamada a marcar un hitoen el desarrollo de este mecanismo.

* En relación con el Arbitraje, el decreto 2279 de 1989 constituyó un gran avance normativo, ya que recogió disposiciones dispersas y estableció, entre otros aspectos: las características y requisitos de la cláusula compromisoria y el compromiso; el arbitramento técnico como una tercera clase; necesidad de actuar mediante abogado en el arbitramento en derecho; libertad de las partes para determinar el número de arbitros, siempre que sea impar; posibi lidad de decretar medidas cautelares; precisión en las causales de anulación del laudo arbitral; responsabilidad de los arbitros igual a la de los jueces civiles del circuito y, por último, regulación del arbitraje internacional a través de tratados, convenios y demás normas internacionales. La conciliación y la amigable composición...

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