El ambiente no tiene derechos - Parte I. Teoría - Escuela de derecho ambiental. Homenaje a Gloria Amparo Rodríguez - Libros y Revistas - VLEX 847210821

El ambiente no tiene derechos

AutorMauricio Rueda
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas107-131
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Capítulo 4
El ambiente no tiene derechos
Mauricio Rueda*
Introducción
Desde sus comienzos, la humanidad ha encontrado diferentes formas de
entender su entorno y a partir de ellas ha elaborado doctrinas losócas
con respecto a las bases en las que debe fundarse su relación con el medio
ambiente. La doctrina judeocristiana, que en los últimos siglos ha orientado
gran parte de las posturas occidentales en esta materia, concibe al hombre
como un ser superior, creado por Dios a su semejanza y con la instrucción
de ejercer dominio sobre la tierra y sus recursos1. Ello puede también verse
reejado en los modelos económicos predominantes, para los que el desa-
rrollo humano ha estado determinado por el aumento de la producción, y
este a su vez por una sobreexplotación de los recursos naturales.
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Ambiental de la
Universidad del Rosario. Magíster en Gestión Ambiental de la Ponticia Universidad Javeriana. Pro-
fesor de la Especialización en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario y profesor invitado en
otras universidades, abogado consultor con veinte años de experiencia en temas de derecho ambiental
y derecho administrativo general; entre su experiencia se incluye la jefatura de la ocina jurídica de la
, consultor externo del Ministerio de Ambiente, entre otras.
1 Del Antiguo Testamento, libro del Génesis, se extraen los siguientes dos versículos: “Dios dijo:
‘Hagamos al hombre a nuestra imagen, según nuestra semejanza; y que le estén sometidos los peces del
mar y las aves del cielo, el ganado, las eras de la tierra, y todos los animales que se arrastran por el suelo’”
(1:26). “Y los bendijo, diciéndoles: ‘Sean fecundos, multiplíquense, llenen la tierra y sométanla; domi-
nen a los peces del mar, a las aves del cielo y a todos los vivientes que se mueven sobre la tierra’” (1:28).
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Escuela de derecho ambiental
No obstante, con el acelerado deterioro ambiental, cobran vigencia aquellas
concepciones ontológicas que reconocen un valor intrínseco al medio ambiente
y a los elementos que lo conforman, independiente de la utilidad o benecio
concreto que estos representen para el desarrollo de la especie humana. Se
trata de líneas de pensamiento que no solo no ameritan controversia jurídica,
sino que resultan plausibles en su propósito de promover una actitud de mayor
respeto hacia la naturaleza.
La Constitución Política de 1991 alcanzó a responder a esta última tenden-
cia o al menos así fue entendido por la Corte Constitucional, la cual no tardó en
calicarla como una “constitución ecológica”
2
y dar un parte de tranquilidad a
través de sus fallos en cuanto a que, bajo el régimen constitucional vigente, existe
en Colombia un amparo jurídico amplio y suciente para el medio ambiente
3
.
Sin embargo, las casi tres décadas de promulgada la Carta Política parecen un
tiempo prudencial para hacer un balance, que no puede ser positivo, sobre los
avances de Colombia en relación con la protección del medio ambiente y sus
recursos naturales. Los reportes ociales en materia de pérdida de biodiversidad
4
,
2 Innumerables pronunciamientos jurisprudenciales se han referido a la Constitución Ecológica,
que podrían encontrar punto de partida en la Sentencia T-411 del 17 de junio de 1992, M.P. Alejandro
Martínez Caballero.
3 Por ejemplo, ha expresado la Corte Constitucional que: “Los recursos de la naturaleza no están
ya a la disposición arbitraria de la mujer y del hombre sino al cuidado de los mismos. La Constitución,
eso es claro, no reduce la protección del medio ambiente o cualquiera de sus componentes a una visión
liberal, en virtud de la cual los seres humanos pueden disponer a su antojo de los demás seres vivos o los
recursos naturales, sino que reconoce que el vínculo entre ellos está precedido o condicionado por unas
pautas o requisitos que delimitan sus libertades y deberes, asegurando la protección de la diversidad e
integridad ambiental (art. 79 C.P.)” (Sentencia T-760 del 25 de septiembre de 2007, M.P. Clara Inés
Vargas Hernández).
4
De acuerdo con el Boletín “Biodiversidad Colombiana: números para tener en cuenta” emitido
el 11 de septiembre por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Hum-
boldt, “La biodiversidad colombiana ha evidenciado una disminución promedio del 18%. La mayor
amenaza está en la pérdida de hábitats naturales, por lo general, relacionada con la agricultura y la
ganadería expansiva. […] Sumados a estos factores están el riesgo de invasiones biológicas, vacíos de
información, la presencia de especies invasoras, cambios en las condiciones climáticas y actividades
humanas de diversa índole como la deforestación, la minería ilegal, cultivos ilícitos, la sobreexplotación
de especies silvestres, el tráco, la caza, la depredación, la contaminación del agua, expansión urbana
e industrial, entre otras”.

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