Resolución número 000873 de 2007, por la cual se adoptan los lineamientos técnico-ambientales para la realización de estudios detallados de amenaza y/o riesgo, por fenómenos de remoción en masa e inundación(EDARFRI), en terrenos sobre los cuales se tengan expectativas de desarrollo, localizados en suelos urbanos, de expansión urbana, suburbanos y rurales, que se encuentren con restricciones de uso dentro de los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial, de los municipios del área de jurisdicción de la CDMB, y el respectivo procedimiento para su evaluación y concepto ambiental. - 21 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318058

Resolución número 000873 de 2007, por la cual se adoptan los lineamientos técnico-ambientales para la realización de estudios detallados de amenaza y/o riesgo, por fenómenos de remoción en masa e inundación(EDARFRI), en terrenos sobre los cuales se tengan expectativas de desarrollo, localizados en suelos urbanos, de expansión urbana, suburbanos y rurales, que se encuentren con restricciones de uso dentro de los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial, de los municipios del área de jurisdicción de la CDMB, y el respectivo procedimiento para su evaluación y concepto ambiental.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín46758

La Directora General de la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias conferidas por la Ley 99 de 1993, la Resolucion Minambiente numero 1489 de 1995, y CONSIDERANDO:

  1. Que el articulo 80 de la Constitucion Politica establece como deber estatal, el de "prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental".

  2. Que con fundamento en los numerales 2 y 12 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autonomas Regionales ejercer la funcion de maxima autoridad ambiental en el area de su jurisdiccion, de acuerdo con las normas de caracter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

  3. Que igualmente, conforme al numeral 5 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autonomas Regionales participar con los demas organismos y entes competentes en el ambito de su jurisdiccion en los procesos de planificacion y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

  4. Que asi mismo, el articulo 31 numeral 23 de la Ley 99 de 1993 establece como funcion de las Corporaciones Autonomas Regionales la de "Realizar actividades de analisis, seguimiento, prevencion y control de desastres, en coordinacion con las demas autoridades ambientales competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevencion y atencion de emergencias y desastres".

  5. Que el numeral 24 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como funcion de las Corporaciones Autonomas Regionales, la de "Transferir la tecnologia resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigacion cientifica y de apoyo tecnico del nivel nacional, que formen parte del SINA y prestar asistencia tecnica a entidades publicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservacion del medio ambiente".

  6. Que segun lo establecido en el articulo 105 de la Ley 99 de 1993, es funcion del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Mineria y Quimica, Ingeominas, la de complementar y apoyar la labor del Ideam, en las investigaciones y estudios del medio ambiente fisico que tengan por objeto conocer la tierra, su evolucion, su dinamica, sus componentes y recursos, el agua subterranea, la exploracion y aprovechamiento de los recursos del subsuelo y la evaluacion de los riesgos e impactos geologicos y de obras de infraestructura.

  7. Que de conformidad con el articulo 178 del Decreto 2811 de 1974, del Codigo Nacional de los Recursos Naturales, "los suelos del territorio nacional deberan usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos. Se determina el uso potencial de los suelos segun los factores fisicos, ecologicos y socioeconomicos de la region".

  8. Que la proteccion del medio ambiente, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la prevencion de desastres, son objetivos fundamentales dentro de la Ley 388 de 1997.

  9. Que conforme al contenido normativo del articulo 1° numeral 9 de la Ley 99 de 1993, "la prevencion de desastres sera materia de interes colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia seran de obligatorio cumplimiento".

  10. Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 23 de 1973, el medio ambiente es patrimonio comun y por tanto su mejoramiento y conservacion son actividades de utilidad publica, en las que deberan participar el Estado y los Particulares.

    11 Que conforme a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, "el proceso de desarrollo economico y social del pais se orientara segun los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la declaracion de Rio de Janeiro de junio de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo", la cual en su principio 15 establece que "con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberan aplicar ampliamente el principio de precaucion" conforme al cual, "Cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza cientifica absoluta no debera utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces en funcion de los costos para impedir la degradacion del medio ambiente".

  11. Que el Decreto Legislativo 919 de 1989 organizo el Sistema Nacional para la Prevencion y Atencion de Desastres, y definio responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades publicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevencion, manejo, rehabilitacion, reconstruccion y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre o de calamidad.

  12. Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6° del Decreto Legislativo 919 de 1989, los municipios, como entidades territoriales, tendran en cuenta en sus planes de desarrollo, el componente de...

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