Acuerdo número 331 de 2014, por el cual se amplía con baldíos nacionales el Resguardo indígena Awa de Inda Zabale-ta localizado en jurisdicción del municipio de Tumaco, departamento de Nariño' - 8 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527625490

Acuerdo número 331 de 2014, por el cual se amplía con baldíos nacionales el Resguardo indígena Awa de Inda Zabale-ta localizado en jurisdicción del municipio de Tumaco, departamento de Nariño'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49268

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto 2164 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

1. Competencia

Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora.

Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1º asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.

Que esta Ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "Por el cual se reglamenta el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional".

Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobró la competencia para adelantar los procedimientos de dotación y titulación de tierras a comunidades indígenas.

Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 corresponde al Incoder, entre otras funciones, estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo.

Que con tal objeto constituirá o ampliará resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad (artículo 85 inciso 2º Ley 160 de 1994).

Que en virtud del artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá la Resolución que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

Que el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

"(...)

16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

(.)"

Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo la ampliación del presente Resguardo Indígena.

2. Antecedentes

El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante resolución 030 del 10 de Abril de 2003, constituye como resguardo, en favor de la comunidad indígena Awa de Inda Zabaleta dos globos de terrenos discontinuos, conformados por baldíos, localizados en jurisdicción del municipio de Tumaco, departamento de Nariño, con una superficie de 5.909 hectáreas, 2.504 metros cuadrados, plano 630-439 de abril de 2003. Expediente 41.866 (folios 288 a 295, cuaderno 2).

Con escrito de 14 de septiembre de 2007, Olivo Bisbicus Pascal y José Libardo Pai, presidente y coordinador de la Organización y Territorio de la Unidad Indígena del Pueblo Awa, "Unipa", respectivamente y Eladio Pai, gobernador del resguardo, solicitaron al In-coder- Nariño, la ampliación del Resguardo. Para atender esta solicitud, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder mediante Auto de 3 de noviembre de 2010 ordenó la práctica de una visita a la comunidad indígena interesada y la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras de conformidad con lo estipulado en el artículo 6º del Decreto 2164 de 1995 y en virtud del Acta de entendimiento de 11 de octubre de 2010 entre Incoder y el Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social (folios 304 a 306 y 315 a 318, cuaderno 2).

Tal auto fue debidamente comunicado al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de Nariño - Putumayo, al Gobernador de la comunidad, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la certificación expresa del cumplimiento de la función ecológica del resguardo por parte de la comunidad y se fijó el respectivo edicto por el término de 10 días hábiles comprendidos entre el 8 y 22 de noviembre de 2010 en la Alcaldía Municipal de Tumaco, departamento de Nariño tal como lo ordena el artículo 10 del Decreto 2164 de 1995 (folios 319 a 328, cuaderno 2).

Según acta de 27 de noviembre de 2010, se practicó la visita a la comunidad entre el 22 y 27 de noviembre de 2010 (folio 329, cuaderno 2).

El estudio socioeconómico que recomienda la ampliación del resguardo, verificó y certificó el cumplimiento de la función social de la propiedad. Igualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante resolución número 1027 de 21 de agosto de 2013, verificó y certificó el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del resguardo, tal como lo disponen el Literal K del artículo 6º, y el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995 (folios 385 a 387, cuaderno 2 y 487 a 501, cuaderno 3).

Con la expedición de la Ley 1152 de 2007 y en virtud de lo previsto en el parágrafo 1 o del artículo 34, la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), mediante providencia de 31 de octubre de 2008, dispuso enviar el expediente a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia para que avocara conocimiento y continuara con el procedimiento (folio 308 a 310 cuaderno 2).

Conforme a lo anterior, por Auto de 3 de noviembre de 2010 la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder avocó conocimiento del trámite de ampliación del resguardo, de conformidad con el acta de entrega de este procedimiento por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, del 18 de mayo de 2009 (folios 311 a 314, cuaderno 2).

3. Consideraciones sobre el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras Del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (folios 339 a 393, cuaderno

2), se destacan los siguientes aspectos: 3.1. Ubicación, área y población

La comunidad se encuentra localizada entre los ríos Inda y Rosario, en jurisdicción del corregimiento de Llorente, municipio de Tumaco, departamento de Nariño. Para llegar a la comunidad se toma la vía terrestre que de Tumaco conduce a Pasto y aproximadamente

a 58 kilómetros, en la población de Llorente se ingresa a la izquierda por un carretearle de 8 kilómetros al resguardo.

Para la ampliación del resguardo indígena Awa de Inda Zabaleta se delimitó un globo de terreno baldío, adyacente al resguardo, con un área de 625 hectáreas, 0748 metros cuadrados, el cual se engloba al lote número 1 del resguardo. El área que se engloba a las 5.909 hectáreas, 2504 metros cuadrados con las cuales se constituyó dicho resguardo, amplía la cabida superficiaria total de este a 6534 hectáreas, 3252 metros cuadrados, localizado en jurisdicción del municipio de Tumaco, departamento de Nariño.

El censo realizado a la comunidad muestra que la población está conformada por 263 familias y 19 personas solas y un total de población de 1149 personas de las cuales 556 son hombres, equivalente al 48.39% y 593 mujeres, correspondiente al 51,61%.

Dentro del área para ampliar existen 10 viviendas, con censo de 19 familias y una población de 74 personas. Estas familias también están incluidas en el censo total del resguardo levantado.

3.2. Clima, hidrografía y suelos

El clima del área delimitada y del resguardo corresponde a las zonas de vida de Bosque muy húmedo premontano, transición cálida a formaciones tropicales muy húmedas y pluviales, según la Carta Ecológica de Colombia (IGAC-1977), que se caracteriza por tener una temperatura promedio de 27 ºC y precipitación anual (Cayapi) de 3829 mm, donde la mayoría de la lluvia cae durante los primeros 6 meses del año, siendo los meses de marzo, abril y mayo los de mayor precipitación.

El área delimitada para la ampliación del resguardo está ubicada sobre la margen derecha del río Rosario y está drenada por las quebradas La Junta, Chachajo, Pichanguero y muchas quebraditas que son utilizadas para el consumo humano y animal.

Los suelos del área delimitada para la ampliación del resguardo, corresponde a las formas fisiográficas de terraza y colinas.

Suelos de terraza, clase II, con símbolo en el mapa C1. Ocupan una pequeña margen a ambos lados de las quebradas y ríos que drenan el área. Son suelos formados bajo la influencia marina y material volcánico subreciente, transportado por los ríos. Consiste en arena, lomo y arcilla de origen volcánico y materiales de erosión de las colinas, drenaje malo a imperfecto, textura mediana y nivel freático alto. Son moderadamente buenos para agricultura y buenos para pastos. Se recomienda manejo especial de drenaje intenso de red estrecha. Suelos de colinas, clase IV, con símbolo en el mapa D1. El resto de los suelos del...

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