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AMV propone actualizar instrucciones relacionadas con el mercado de renta fija

Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Octubre 2020
Fecha de publicación17 Septiembre 2020
EstatusCerrado

Propuesta de modificación Carta Circular Única de Autorregulación en Valores (control de cambios)

PRIMER CAMBIO: CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 2

Capítulo 4 - Deberes en el mercado mostrador frente a clientes inversionistas

El artículo 7.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 20101, faculta a los Intermediarios del Mercado de Valores - IMV - para actuar en el mercado mostrador por cuenta propia o con recursos de terceros (en el caso de los IMV que pueden administrar tal tipo de recursos) con cualquier contraparte, sea otro IMV, entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cliente inversionista o inversionista profesional. Adicionalmente, la regulación establece deberes a los IMV que propenden por la profesionalización del mercado de valores y por la protección a los clientes.

Las particularidades de las operaciones efectuadas con clientes inversionistas en el mercado mostrador, han puesto de presente la conveniencia de desarrollar guías sobre la forma de dar cumplimiento a los deberes generales y especiales que deben observar los IMV al ejecutar tal tipo de operaciones, de conformidad con lo establecido en la Parte 7, Libros 3 y 4, del Decreto 2555 de 20102 ; en el Libro 2, Títulos I y II del Reglamento de AMV3, y en la Parte III, Título II, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica4 de la SFC.

En consecuencia, el presente capítulo imparte instrucciones sobre los elementos que deben ser atendidos para dar un adecuado cumplimiento a los deberes que rigen la actividad de intermediación de valores en el mercado mostrador. Los IMV aplicarán tales instrucciones de acuerdo con las características y condiciones de cada operación y cliente, como se señala a continuación.

4.1. Casos

4.1.1. El contrato de comisión sobre valores en el mercado mostrador

Corresponde a las operaciones mediante las cuales un IMV facultado para ello actúa en nombre propio, pero por cuenta ajena, para la negociación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros en el mercado mostrador5.

Para la realización de este tipo de operaciones de intermediación, las normas del mercado de valores exigen a los IMV el cumplimiento de deberes generales6 y especiales7, respecto de su actuación en el mercado y frente a sus clientes. Algunos de estos deberes establecidos en la regulación vigente aplican de manera particular para el desarrollo de operaciones bajo el contrato de comisión en el mercado mostrador, dentro de los cuales se encuentran:

  1. Cumplir con el deber de asesoría profesional frente a clientes inversionistas de conformidad con los artículos 7.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 20108 y 44.1 del Reglamento de AMV9.

  2. Ofrecer información específica acerca de la realización de operaciones con valores de poca liquidez en el mercado mostrador, manifestándole al cliente los riesgos de comprar o vender valores de tales características10.

  3. Garantizar la mejor ejecución de las operaciones11. Para este propósito el IMV debe tener en consideración12:

    • La adopción de políticas y procedimientos para la ejecución de operaciones, que deben ser informados de manera previa al cliente. Tales políticas deben incluir criterios que consideren el tipo de cliente, el volumen de las órdenes y los demás que el IMV estime pertinentes.

    • La evaluación del mejor resultado se debe efectuar, tratándose de clientes inversionistas, con base en el precio o tasa de operación a las condiciones del mercado al momento de su realización, obtenido después de restarle los costos asociados a la respectiva operación.

    • El deber de anteponer el interés del cliente sobre el interés del IMV.

    • El deber de contar con los mecanismos que le permitan al IMV acreditar la mejor ejecución con base en las políticas de ejecución de la entidad, cuando el cliente lo solicite.

  4. Informar las tarifas de comisión que serán cobradas al cliente por la operación13.

En la ejecución del contrato de comisión es posible que, después de analizar las condiciones del mercado, el profesional del IMV encargado de la atención del tercero determine que el mejor beneficio para el cliente podría ser obtenido si la ejecución de la operación se realiza contra la posición propia del mismo IMV. En tal escenario la operación puede realizarse bajo las siguientes alternativas:

  1. Continuar el desarrollo de la operación bajo el contrato de comisión (manteniendo los deberes señalados anteriormente) cruzándola con la posición propia del mismo IMV.

En este caso, para evitar la vulneración de los deberes de los intermediarios en desarrollo de operaciones en el mercado mostrador, se debe mantener la separación funcional de operadores, establecida en el artículo 38.13 del Reglamento de AMV, respetando la prohibición de que los operadores por cuenta propia realicen actividades de intermediación de valores con clientes14, como mecanismo para prevenir la materialización de conflictos de interés.

  1. Solicitar autorización de cliente y operar como su contraparte, caso en el cual se deben atender los deberes señalados en el numeral 4.1.2 del presente capítulo.

En todo caso el IMV deberá contar con políticas y procedimientos para evitar dar tratamiento de contraparte a los “clientes inversionistas” cuando éstos tengan la expectativa de ser tratados por el IMV con el mayor grado de protección15. De esta manera, no es apropiado el establecimiento de cláusulas o condicionamientos en los cuales se limite la posibilidad que tienen los clientes de decidir si son atendidos como contraparte o bajo el contrato de comisión.

  1. Operaciones en el mercado mostrador en las que los clientes inversionistas actúan como contraparte del IMV.

Para la realización de este tipo de operaciones de intermediación, los IMV están sujetos al cumplimiento de deberes generales16 y especiales17...

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