Análisis académico jurisprudencial sede jurisdiccional de protección al consumidor - Núm. 49, Julio 2018 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 798405309

Análisis académico jurisprudencial sede jurisdiccional de protección al consumidor

AutorSonia Esperanza Casallas Bautista/Laura Viviana Muñoz Pedraza/Juan Carlos Lopez González/Maria Teresa Salamanca Torres
CargoAdministradora de Empresas, Especialista en Seguros y Seguridad Social de la Universidad de la Sabana/Profesional en Finanzas y Negocios Internacionales de la Universidad de Compensar con Especialización en Seguros y Seguridad Social de la Universidad de la Sabana/Administrador de Empresas y Especialista en Seguros y Seguridad social de la Universi
Introducción

La presente investigación tuvo su origen en el ejercicio de elaboración de una línea jurisprudencial de las Sentencias dictadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en sede Jurisdiccional, atributo legal que le fuera conferido por el Legislador Colombiano mediante la expedición de la Ley 1480 de 2011, con la creación de la Acción de Protección al Consumidor, contemplada en los artículos 57 y 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), y después incorporada en el artículo 24 del Código General del Proceso, con el objeto de se resolvieran de manera definitiva las controversias existentes entre consumidores financieros y entidades vigiladas por la mencionada Entidad relacionadas exclusivamente con el cumplimiento y ejecución del contrato financiero entre las partes celebrado.

De conformidad con lo expuesto, fue necesario en primera medida realizar un trabajo investigativo previo con el fin de obtener las decisiones proferidas por dicha Superintendencia, las cuales fue posible recaudar algunas mediante Sentencias escritas y otras en grabaciones de las audiencias que se adelantan con ocasión de dicha Acción.

Una vez recopilada la información, se procedió a su análisis mediante la lectura o la reproducción de los audios, para posteriormente pasar a un análisis individual de cada una de ellas, logrando identificar en primera medida los aspectos generales que usualmente la Delegatura utiliza para afrontar y resolver la controversia y luego descender al caso en concreto.

Cumplido lo anterior, se realizó un estudio de cuales Sentencias podrían ser agrupadas ya sea por tema o por el tipo de póliza, verificado lo anterior se llevó a cabo la compilación que hoy se capitula en el presente trabajo.

Es preciso señalar que el estudio jurisprudencial realizado tiene como soporte las Sentencias dictadas por la Superintendencia Financiera de Colombia en sede Jurisdiccional, Juez Especialista en materias de Derecho Financiero, Bursátil y asegurador, Delegatura que si bien hace parte de la estructura de la precitada Superintendencia y se encuentra directamente ligada al Despacho del Superintendente Financiero de Colombia, esta revestida de una importante independencia de las demás áreas y direcciones de la entidad, ello es así para garantizar la imparcialidad que le debe caracterizar a todo Juez de la Republica y el debido proceso.

Este análisis jurisprudencial forma parte un ejercicio académico orientado a la investigación, entendimiento e interpretación de la evolución de la postura de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales dentro del desarrollo de su facultad jurisdiccional de protección al consumidor, que fue otorgada por el legislador colombiano en el año 2012 y con ello, poder dar a conocer su posición en los fallos en materia de seguros comprendidos en el periodo 2012 – 2016.

El enfoque fundamental de este ejercicio de análisis jurisprudencial no es otro que la exteriorización de los pronunciamientos emanados por la Superintendencia Financiera de Colombia en el ámbito jurisdiccional a efectos de poder conocer un poco más de cerca su concepción y fundamentación; así como, los criterios que son pilares de dichas decisiones, por lo que, es un viaje corto pero verídico en temas de actualidad del sector asegurador que podrán ser observados frente a otros jueces naturales del orden civil y constitucional, por lo que aquí es el punto de partida de dicha exploración.

1 - Acción de protección al consumidor financiero - materia jurisdiccional

Al respecto, es preciso indicar que el soporte legal de la Acción de Protección al Consumidor se encuentra establecido, regulado o contemplado en principio en el artículo 116 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011, a cuyo tenor:

En aplicación del artículo 116 de la Constitución Política, los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán a su elección someter a conocimiento de esa autoridad, los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas sobre las materias a que se refiere el presente artículo para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez.

En desarrollo de la facultad jurisdiccional atribuida por esta ley, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá conocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público. La Superintendencia Financiera de Colombia no podrá conocer de ningún asunto que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo. Tampoco podrán ser sometidas a su competencia acciones de carácter laboral.

Los asuntos a los que se refiere el presente artículo se tramitarán por el procedimiento al que se refiere el artículo 58 de la presente ley.

PARÁGRAFO. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y autonomía en el ejercicio de dichas competencias, la Superintendencia Financiera de Colombia ajustará su estructura a efectos de garantizar que el área encargada de asumir las funciones jurisdiccionales asignadas por la presente ley cuente con la debida independencia frente a las demás áreas encargadas del ejercicio de las funciones de supervisión e instrucción.

Por su parte, el artículo 58 de la precitada ley 1480 de 2011 dispone que:

“Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las siguientes reglas especiales:

  1. La Superintendencia (…) tiene competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez de primera o única instancia competente por razón de la cuantía y el territorio.

  2. (…).

  3. (…) las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, (…) En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía.

  4. No se requerirá actuar por intermedio de abogado. Las ligas y asociaciones de consumidores constituidas de acuerdo con la ley podrán representar a los consumidores. Por razones de economía procesal, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decidir varios procesos en una sola audiencia.”1

En desarrollo de la facultad jurisdiccional atribuida por esta ley, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá conocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público.

La Superintendencia Financiera de Colombia no podrá conocer de ningún asunto que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo. Tampoco podrán ser sometidas a su competencia acciones de carácter laboral.

Los asuntos a los que se refiere el presente artículo se tramitarán por el procedimiento al que se refiere el artículo 58 de la presente ley”.2

En armonía con lo anterior, el artículo 24 del Código General del Proceso dispone que “la Superintendencia Financiera de Colombia conocerá de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público” ello al tenor de lo señalado en el artículo 24 del Código General del Proceso.

Así las cosas, atendiendo el atributo jurisdiccional otorgado excepcionalmente a las entidades administrativas, en los términos del artículo 116 Constitucional, el Legislador le otorgó Jurisdicción a la Superintendencia Financiera de Colombia para conocer de manera definitiva las controversias contractuales existentes entre consumidores financieros y entidades vigiladas por esa Superintendencia, facultad que cobró vigencia el 12 de octubre de 2011.

De otra parte, es preciso indicar que antes de la expedición de la Ley 1480 de 2011, si bien ya se le habían otorgado facultades Jurisdiccionales tanto a la Superintendencia Bancaria y de Valores, las mismas habían sido declaradas inconstitucionales por parte de la Corte Constitucional, argumentando que no se garantizaba (en esa oportunidad) que el área jurisdiccional pudiera ser independiente financiera y estructuralmente para garantizar la imparcialidad, lo que se solventó (hoy en día) con la ubicación de la Delegatura...

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