Análisis de la aplicación del artículo 368 del código penal, por violación de los protocolos de bioseguridad en la pandemia, sobre la idea fundante de los principios de legalidad, tipicidad y principio pro homine - Onceava Parte. Control Judicial, Político y Social - Derecho procesal constitucional - Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la pandemia y pospandemia - Libros y Revistas - VLEX 905257589

Análisis de la aplicación del artículo 368 del código penal, por violación de los protocolos de bioseguridad en la pandemia, sobre la idea fundante de los principios de legalidad, tipicidad y principio pro homine

AutorElsa Norma Delgado Rueda
Cargo del AutorAbogada Penalista, Egresada de la Universidad Santo Tomas - Colombia
Páginas437-473
* Abogada Penalista, Egresada de la Universidad Santo Tomas - Colombia. Especializada en Derecho Penal
de la Universidad Santo Tomas. Universidad de Salamanca de España. Candidata a Magister en Derecho Penal
de la Universidad Santo Tomas. Master en Derecho Penal Internacional de la Universidad de Granada de España.
Consultora-asesora independiente. Abogada litigante. Escritora de opinión periódico Argumentos. Conferencista
Nacional e Internacional. Escritora de opinión para la Revista Intertemas de la Universidad Toledo Prudente de Brasil.
Directora Regional Bogotá de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional. Con Estudios sobre
Sistema Penal Acusatorio, en la Universidad Internacional de la Florida FIU- Miami Co-Fundadora del Colegio de
Abogados Penalistas de Colombia. Miembro del Comité de Prensa, Medios y Relaciones Interinstitucionales del
Colegio de Abogados Casacionistas de Colombia. Autora y coautora de obras jurídicas. elsan20@hotmail.com.
CAPÍTULO XXI
ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO
368 DEL CÓDIGO PENAL, POR VIOLACIÓN DE LOS
PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD EN LA PANDEMIA,
SOBRE LA IDEA FUNDANTE DE LOS PRINCIPIOS DE
LEGALIDAD, TIPICIDAD Y PRINCIPIO PRO HOMINE
Elsa Norma DELGADO RUEDA*
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Anónimo.
1. ASPECTOS GENERALES
En los primeros días de marzo de 2020, Colombia, despertó con la noticia que al país
habían ingresado casos importados de COVID-19. Aunque, ya sabíamos, que el letal virus
estaba haciendo estragos presuntamente desde el mes de octubre de 2019, en la Republica
China, y, digo que presuntamente, por cuanto no sabemos a ciencia cierta, aún, el periodo
exacto de su aparición por cuanto, China, ha sido hermética en su información, pues solo hasta
el mes de diciembre de 2019, el mundo se empezó a enterar de la existencia del Coronavirus-
COVID-19, que se expandió rápidamente a Europa, afectando con gran velocidad a Italia
y Francia; mientras tanto, en Colombia, por su cultura, no hacíamos consciencia que nos
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Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales en la Pandemia y Pospandemia
fuéramos a sentir afectados; y, ni el gobierno ni los ciudadanos iniciamos ninguna acción
para prepararnos, en implementación de infraestructuras en Clínicas, Hospitales, bienes o
servicios sanitarios o médicos, con la debida diligencia que ameritaba la situación. Así mismo,
con el abastecimiento de productos que se sabían eran necesarios para evitar la propagación
del contagio, verbi gratia, tapabocas, alcohol, etc, y, entonces, en el mes de marzo del 2020
nos enfrentamos a una escasez total de estos y otros productos, por falta de previsión.
Pero la previsión estuvo ausente en otras áreas como la económica, por ejemplo, donde
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a la llegada del Contagio y sentirnos ya en presencia de la etapa de mitigación (aparición de
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Ante la falta de la Debida Diligencia en la preparación y organización en las distintas
áreas tanto de salud como económicas, no tuvo otra alternativa el gobierno que declarar el
estado de excepción en la expresión señalada por el artículo 215 de la Carta Política1 . y,
1, Artículo 215 de la Constitución Política: Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos
212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico
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el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa
días en el año calendario.
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decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
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les otorgue carácter permanente.
El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer
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reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.
El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe
motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas
adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.
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En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en
todo tiempo.
El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos
en este artículo.
El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin
haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso
cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.
El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados
en este artículo.
PARAGRAFO. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos
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DELGADO RUEDA, Elsa Norma
Análisis de la aplicación del artículo 368 del código penal, por violación de los protocolos de bioseguridad en la pandemia,
sobre la idea fundante de los principios de legalidad, tipicidad y principio Pro Homine
con él, el paso al derecho Penal, para hacerle frente al problema. A través de la historia,
hemos experimentado, que los distintos Gobiernos de todo el mundo, debido, son dados a
pretender solucionar todos los asuntos micro o macro acudiendo al derecho sancionatorio;
aunado a que los ciudadanos no sabemos hacer un uso racional de la libertad, sino que en
muchas ocasiones abusamos de ella, dándole oportunidad a los gobiernos para que nos la
limiten cada vez más, Pero, hoy en día nos encontramos frente a un desmesurado populismo
punitivo como política Estatal; (aclarando, que la limitación o afectación por la Pandemia,
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descrito por el artículo 368, siendo este precisamente el que es objeto de análisis en esta
Ponencia, para mirar desde todas las ópticas posibles, si su aplicación, por violación de las
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locomoción y de seguridad, tal como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y las Cortes tanto Constitucional como de Justicia Colombianas.
Así mismo, establecer si se respetan, con la aplicación de esta norma Penal los principios de
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antijuricidad y lesividad, así como la prelación al Pro Homine.
No debemos perder de vista que el derecho a la libertad es un derecho humano universal;
y tomó fuerza y vigencia a partir de la declaración universal de los Derechos Humanos de
1.948, proclamada por las Naciones Unidas, después de haber visto las consecuencias de la
avasalladora Segunda Guerra Mundial que había dejado ríos de sangre y muerte; pobreza,
una economía en desmedro; pero ante todo el haber observado la violación sin contemplación
a la libertad del individuo. Y desde allí se estableció:2
Preámbulo. Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de
la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando
constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de
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2. https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.

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