El análisis de la división de los poderes públicos en Colombia: guía de instrucciones iniciales - Nuevas tendencias del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 777689233

El análisis de la división de los poderes públicos en Colombia: guía de instrucciones iniciales

AutorAntonio Barreto Rozo
Cargo del AutorProfesor asociado de la Facultad de Derecho, Universidad de los Andes
Páginas363-384
Capítulo XIV
El análisis dE la división dE los podErEs
públicos En colombia:
guía dE instruccionEs inicialEs
Antonio BArreto rozo*
1. introducción
Una de las máximas básicas que se enseñan en los primeros años de
derecho establece que mientras “los particulares pueden hacer todo lo
que no esté prohibido, los servidores públicos sólo aquello que les está
permitido”1. En esta distribución del margen de libertad reconocida
a cada coasociado, resulta claro que los servidores públicos deberían
ostentar un rango de autonomía mucho más limitado que aquel confe-
rido al ciudadano del común. Pero ¿es esto cierto en todos los casos
y contextos? ¿En la práctica no es más autónomo el servidor público
que decide lo que comerá hoy que el ciudadano indigente que comerá
lo que le toca, si es que hay algo que comer? ¿No es más autónoma
la autoridad que, en un recinto incomunicado, está encargada del caso
de un particular de quien no se tiene prueba alguna para objetar su
inocencia? ¿No goza de mayor autonomía el burócrata que dispone
de todo tipo de contactos, redes, prerrogativas y conexiones que el
ciudadano de a pie que carece absolutamente de ellas? Todos estos
interrogantes podrían ser perfectamente abordados desde la dimensión
de la separación de los poderes públicos, ya que, ante todo y por sobre
todo, éste es un “mecanismo esencial para evitar la arbitrariedad, man-
tener el ejercicio de la autoridad dentro de los límites permitidos por la
Carta y asegurar así la libertad y seguridad de los asociados”2. Si las
1 Corte Constitucional, sentencia T-1037 de 2008, M. P.: J. Córdoba Triviño.
2 Corte Constitucional, sentencia C-251 de 2002, M. P.: E. Montealegre y C. I. Vargas.
* Profesor asociado de la Facultad de Derecho, Universidad de los Andes. Doctor en
Derecho Constitucional, Universidad de Yale.
Nuevas teNdeNcias del de recho admiNistrativo364
instituciones y los poderes públicos del Estado se encuentran divididos
es porque ello redunda en benecio de la mayor libertad y autonomía
que siempre debería estar del lado de la ciudadanía, lo cual se vería en
serio riesgo si tales poderes e instituciones se acumularan en una sola
cabeza al modo de las valetudinarias monarquías.
Por eso, fundado en el designio de la preservación de la libertad ciu-
dadana, el principio de la separación de poderes establece que las
autoridades ―recipientes de un margen restringido de autonomía y
discrecionalidad― deben cumplir con un conjunto preciso y deter-
minado de funciones: “Lo que en realidad significa la así llamada
«separación de poderes» no es ni más ni menos que el reconocimiento
de que por una parte el Estado tiene que cumplir determinadas funcio-
nes ―el problema técnico de la división del trabajo― y [de] que, por
otra, los destinatarios del poder salen beneciados si estas funciones
son realizadas por diferentes órganos: la libertad es el telos ideológico
de la teoría de la separación de poderes”3. Pero, de nuevo, ¿es ese el
caso satisfactorio en todos contextos y circunstancias? ¿En realidad
el burócrata de la administración pública en su desempeño cotidiano
sólo realiza determinadas funciones, y no otras que, por inadvertidas,
no registradas o implícitas que pasen no dejan de ser igual de impor-
tantes? ¿Cumplir sólo determinadas funciones ―en aras de la separa-
ción de poderes― no puede llegar a constituir un derrotero éticamente
ojo e insuciente para un funcionario que deba afrontar problemas
complejos como la pobreza, la corrupción o la discriminación ―en
todas sus perceptibles e imperceptibles formas―, entre muchos otros?
¿Hasta qué punto la denición meticulosa y detallada de una función
determinada garantiza su cabal cumplimiento y su no extralimitación
en los distintos escenarios en los que tiene lugar?
Entre tanto, por lejano y abstracto que parezca el principio de la se-
paración de poderes, su signicado e implicaciones siguen resonando
en todos los niveles de funcionamiento del pesado y multiforme aparato
del Estado que se desperdiga en un caleidoscopio de acciones y campos
de decisión, desde el funcionario raso de despacho judicial que en la
práctica acaba asumiendo las funciones que le son reservadas al juez,
pasando por la preocupación manifestada por diversos sectores ―entre
ellos ciertamente, varios economistas― en el sentido de que “la Corte
Constitucional legisla”, hasta los sonados y polémicos incidentes de
extralimitación de funciones de altos funcionarios del Estado en el
3 KArl loewenstein, Teoría de la Constitución, Barcelona, Ariel, 1986, pág. 55.

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