El análisis económico de la actividad judicial. El caso de los jueces de tierras - Parte aplicada. El análisis económico del derecho colombiano en acción - Teoría y puesta en práctica del análisis económico del derecho colombiano - Libros y Revistas - VLEX 777743053

El análisis económico de la actividad judicial. El caso de los jueces de tierras

AutorLuisa Fernanda Cano Blandón y Santiago Pardo Rodríguez
Cargo del AutorAbogada de la Universidad de Antioquia/Abogado y magíster de la Universidad de los Andes, MSc in Law, Anthropology and Society de la London School of Economics
Páginas303-320
EL ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA ACTIVIDAD
JUDICIAL. EL CASO DE LOS JUECES DE TIERRAS
luisa fernanda cano blandón
*
santiago pardo rodríguez
**
Resumen: Este capítulo examina la actividad judicial en Colombia a partir de
tres categorías del análisis económico del derecho: maximización, eficiencia y dere-
chos de propiedad. Entendemos que el momento adjudicativo del derecho no es,
como lo podría considerar una posición legalista, la aplicación mecánica de una
regla a los hechos. Se trata de un momento en esencia político, por lo cual
tomamos conceptos propios de la elección pública y del neoinstitucionalismo
para nuestro análisis teórico de la primera parte del capítulo. En la segunda
parte, usamos estos conceptos para analizar la actividad de la jurisdicción de
tierras en años recientes, en específico a partir de tres sentencias hito en la
materia.
Palabras clave: poder judicial, maximización, eficiencia, derechos de propiedad,
jurisdicción de tierras
introducción
El propósito de este capítulo es analizar la actividad judicial en Colombia, en
particular la jurisdicción de tierras, a la luz de herramientas provistas por el
análisis económico del derecho. El proceso judicial y las actividades del juez
constituyen un terreno fértil para este análisis, en cuanto la adjudicación es el
momento dinámico del derecho. Se pretende explorar el proceso judicial desde
una perspectiva endógena, es decir, no se trata de abordar las restricciones que
* Abogada de la Universidad de Antioquia. Magíster en Gobierno y Asuntos Públicos de la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso). Profesora del área de Derecho Público de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, desde el año 2006. En la
actualidad, es estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes. Sus publica-
ciones más recientes son: “El litigio estructural en salud: un estudio comparado con base en casos
de Sudáfrica, Argentina, India y Colombia” (2015), “El giro argumentativo del análisis de políticas
públicas ¿el lugar de la política en las políticas?” (2015) y “La narrativa de las políticas públicas en
la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana”(2014).
** Abogado y magíster de la Universidad de los Andes, MSc in Law, Anthropology and Society
de la London School of Economics. Ha sido investigador asistente del centro de estudios
legales DeJusticia y abogado en el área de litigios y derechos sexuales y reproductivos de la orga-
nización Women’s Link Worldwide. En la actualidad, se desempaña como auxiliar judicial de la
Corte Constitucional de Colombia, en el despacho de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.
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Teoría y puesTa en prácTica del análisis económico del derecho colombiano
impone el contexto sobre la actividad judicial, sino analizar el proceso judicial
en sí mismo. Para ello, se utilizarán tres conceptos útiles para este propósito:
maximización judicial, eficiencia y derechos de propiedad. Cada concepto es explicado
a partir de una sentencia hito de la jurisdicción de tierras. Teniendo en cuenta
las escuelas del análisis económico del derecho, identificadas por Roemer, los
conceptos seleccionados para este análisis son, principalmente, de la elección
pública y el neoinstitucionalismo.
En primer término, la elección pública es definida como el estudio económico de
la adopción de decisiones que corresponden a situaciones de no mercado1. En
este caso, esta situación es la actividad judicial. Vale la pena hacer una aclaración
en este punto. La elección pública es aplicada, por lo general, a las ramas ejecu-
tiva y legislativa, es decir, a la actividad política, los procedimientos de votación
y la burocracia. Lo común, por tanto, no ha sido aplicar la elección pública al
poder judicial. En efecto, Mercuro y Medema sugieren que la elección pública
quiere un juez neutral y alejado de la creación de reglas: “en la elección pública
contractualista, el papel del poder judicial se caracteriza por ser la del árbitro,
como ejecutor neutral de las reglas que se han establecido en la formación del
contrato social inicial en la etapa constitucional de elección”2. Esta afirmación
refleja más una mirada prescriptiva que una descriptiva de lo que ocurre en la
práctica con el poder judicial. A diferencia de lo que señalan Mercuro y Medema,
consideramos que la actividad judicial constituye un ámbito más de decisión
política al que es aplicable la perspectiva de la elección pública, porque el fin de
esta es analizar la toma de decisiones desde el punto de vista económico en un
contexto político y porque la actividad judicial no se reduce a la mera aplicación
silogística de una regla. Asimismo, la referencia inclina la balanza hacia la pers-
pectiva de la elección pública, en cuanto estima que la actividad judicial es en
esencia política, y no una labor mecánica, neutral y apolítica3.
En segundo lugar, la perspectiva neoinstitucional del análisis económico del
derecho considera que las estructuras organizacionales afectan los incentivos
y el comportamiento individual. Su núcleo conceptual son principalmente los
costos de transacción, los contratos y los derechos de propiedad. Esta última
noción se desarrolla en la primera parte del capítulo. Por último, conviene
indicar que el capítulo propone una mirada explicativa o positiva4. No se trata
1 Andrés Roemer. Introducción al análisis económico. México: Fondo de Cultura Económica, 2008, p. 56.
2 Nicholas Mercuro y Steven G. Medema. Economics and the Law. Estados Unidos: Princeton Univer-
sity Press, 2006, p. 205 [traducción propia].
3 Según Posner, “[…] judging is political” (2008, p. 369).
4 El análisis económico positivo explica lo que es y ayuda a predecir lo que será (Roemer, 2008, p. 13).
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