Análisis económico del derecho de daños y responsabilidad: entre la prevención óptima y la justicia ambiental - La prevención en materia ambiental: tendencias actuales - Libros y Revistas - VLEX 650453961

Análisis económico del derecho de daños y responsabilidad: entre la prevención óptima y la justicia ambiental

AutorVirginia de Carvalho Leal
Páginas41-71
De la proactividad a la prevención ambiental: análisis del impacto del uso del glifosato en la erradicación
31
un tratamiento genérico27 basado en la ilusoria cercanía entre uno y otro, a
la que se reere Moreno-Molina (2006, p. 51). La prevención y la precau-
ción, como principios, no deben tratarse por igual, como se pretende hacer
creer, con el n de mantener la discusión en el terreno de la incertidumbre,
y no de la certeza absoluta, cuando el límite del primero al segundo clara-
mente se superó.
En efecto, la falta de condiciones de certeza absoluta que justiquen la
no aplicación del principio de prevención, aunque sí el de prevención, deben
ser unas condiciones de carácter temporal; es deber del Gobierno indagar
sobre si estas condiciones cambian o no con el tiempo, o si los supuestos
bajo las cuales se proyectaron son incompletos, o presentan errores en su
validación. Según la Comisión Europea:
[…] depende de la evolución de los conocimientos cientícos, a cuya
luz deben volver a evaluarse, lo que implica que las investigaciones
cientícas deberán proseguir para obtener datos más completos. Las
medidas basadas en el principio de precaución deben ser revisadas
y, si fuere necesario, modicadas en función de los resultados de la
investigación cientíca y del seguimiento de su impacto. (Comisión
Europea, 2000)
Volviendo al , por mucha fuerza que haya adoptado reciente-
mente la exigibilidad del principio de precaución, no puede ser ensalzado
como si se tratara de una fase más avanzada que la prevención desde una
óptica jurídica ( Jiménez de Parga y Maseda, 2001); por el contrario, debe
restársele fuerza a la tesis que propone su aplicación, ya que ello refuerza la
‘proactividad negativa’ con la que se asume pasivamente la indagación que
se debe hacer sobre los reales efectos de esta política.
De hecho, si se tienen investigaciones e informes cientícos debidamente
contrastados sobre el impacto en la salud humana y el ambiente, basta con
que estos sean traídos a consideración a n de acreditar unas condiciones de
certeza absoluta que para el estado actual de la ciencia son ya un hecho. Al
27 Esta es una preocupación que compartimos con la Línea de Investigación en Derecho Am-
biental de la Universidad del Rosario, en concepto dentro de la Sentencia C-703 de 2010 de la Corte
Constitucional, al referirse a la connotación genérica que se le da en Colombia a ambos principios.
La prevención en materia ambiental: tendencias actuales
32
mismo tiempo, deben incentivarse acciones proactivas positivas, traducidas
en nuevos estudios que identiquen nuevos riesgos potenciales, pero que a
la vez aporten soluciones para mitigarlos.
Conclusiones
La actitud asumida por Gobierno colombiano ha mostrado ser una actitud
proactiva basada en acciones negativas respecto al , y como consecuencia
de ello, se ha hecho necesario explorar otras vías para proteger los derechos
vulnerados. A su vez, el principio de precaución no ha sido capaz de dar
una respuesta inmediata por la vía de las autoridades públicas, a diferencia
de la vía jurisdiccional, donde no obstante esta se muestra inaccesible para
los habitantes de las zonas aspergidas.
Ante la falta de una norma jurídica que regule el principio de precau-
ción, y dada su naturaleza como criterio guía, no como un principio exigible
al Gobierno colombiano, nos surge inevitablemente como pregunta: ¿cuál
ha de ser el siguiente paso?, ante lo cual decidimos ahondar aún más en el
problema, para comprender que las causas que motivan un actuar proactivo-
negativo derivan de la justicación sobre el nivel de certeza absoluta que
este ha utilizado para retrasar su aplicación.
La anterior ha sido, a nuestro juicio, una actitud negligente, entre otras
razones, porque ignora una realidad al no implementar estudios integrales
del real impacto del , y porque tampoco ha explorado con rigurosidad
otras alternativas que reemplacen este método de erradicación de cultivos de
uso ilícito. Pero sobre todo, porque ha incumplido el mandato constitucional
de garantizar que en todos los casos, y antes del inicio de cada campaña de
aspersión, se realice un proceso de consulta previa con los pueblos indígenas,
para obtener su consentimiento libre, previo e informado.
En cuanto al nivel de certeza absoluta, necesario para dar el siguiente
paso, que es la exigibilidad del principio de prevención, a lo largo del texto
no solo hemos traído a colación los estudios compilatorios, e investigacio-
nes originales que sustentan el impacto ambiental y a la salud pública de
las campañas de aspersión, sino que además hemos procurado visibilizar
las denuncias de las comunidades que habitan las zonas aspergidas que se
encuentran apartadas de todo núcleo urbano.
A manera de reexión, somos conscientes de que si bien el avance del
estado actual de la ciencia es capaz de desvirtuar la potencialidad de un
De la proactividad a la prevención ambiental: análisis del impacto del uso del glifosato en la erradicación
33
riesgo determinado, sobre el cual existieren dudas razonables, es también
un hecho que la ciencia puede hacer nuevos hallazgos sobre su verdadero
alcance e impacto. En ambos casos, el “deber ser” de la proactividad le exi-
girá al Gobierno invertir en estudios a profundidad sobre ese riesgo, para
así decidir si se aplicará el principio de prevención, o el de precaución, en
alguna de sus dos aristas: débil y fuerte.
Débil, como lo mencionábamos, al permitir que en una situación de
incertidumbre el potencial agente del riesgo siga su curso, mientras se de-
sarrollan nuevos estudios, o fuerte, si suspende la actividad causante del
riesgo, hasta tanto no se tenga una certeza razonable de su inocuidad. Y
aunque en ambos casos la solución pareciera ser tímida, pues no resuelve el
problema en sí, son soluciones que al menos integran la proactividad con
la precaución. En cualquier caso, la evidencia existente sobre el impacto del
 debe llevar al Gobierno colombiano a actuar con prontitud, adop-
tando medidas más propias del principio de prevención que del principio
de precaución en su arista fuerte.
Es más, al día de hoy la actitud menguada que este ha asumido ante
las denuncias de la comunidad cientíca, la sociedad civil e incluso de sus
propias instituciones, como la Defensoría del Pueblo o el Ministerio de
Ambiente, ni siquiera se puede armar que el principio de precaución fue
aplicado en su arista débil, pues como lo señalamos, luego de que el 29 de
mayo de 2015 el Gobierno anunciara la suspensión precautoria del programa,
las campañas de aspersión fueron retomadas dos meses y medio después.
En conclusión, es imperativo que la proactividad que asuma el Gobierno
colombiano se traduzca en más investigación y desarrollo para las regiones
afectadas por las aspersiones, con el objeto de (i) mejorar la adaptabilidad
al daño ya causado, pero sobre todo para (ii) determinar el real impacto del
 y así tomar una decisión lo más próxima posible a la certeza cientíca
absoluta, pues los estudios con los que se cuenta denotan en su actuar una
negligencia. De hecho, esto último es lo que nos ha facilitado la labor de
plantear la hipótesis de exigibilidad del principio de prevención.
Por lo pronto, las comunidades campesinas y los pueblos indígenas que
habitan las zonas aspergidas requieren con urgencia que se adopten decisiones,
antes de que el daño se agudice. La premura con la que se apliquen medidas
preventivas y precautorias fuertes, junto con mecanismos que fomenten la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR