Análisis de los elementos del control de convencionalidad
Autor | Ingrid Suárez Osma |
Páginas | 75-107 |
II.ANÁLISISDELOSELEMENTOSDEL
CONTROLDECONVENCIONALIDAD
ANÁLISISDELOSELEMENTOSDEL
CONTROLDECONVENCIONALIDAD
Luego de revisar lo que la Corte IDH ha afirmado sobre el control de
convencionalidad, es preciso hacer una corta síntesis de los elementos
definitoriosdeestaherramienta,paralocualsetendráencuentaloafirmadopor
ladoctrina,puescomopudoobservarseeltratamientoquehatenidoelcontrol
deconvencionalidadenlajurisprudenciahaestadollenodeimprecisiones.
Sujetos
Lacuestióndelossujetosesunapreguntaporquiéndeberealizarelcontrol
de convencionalidad. Ya sabemos que es una obligación de los Estados pero,
¿quéautoridadesestatalesdebenefectuaresecontrol?
Esdifícil identificar unaúnica postura enla jurisprudencia interamericana
sobrequiéndebeefectuarelcontroldeconvencionalidad,peropeseaellopuede
afirmarse, sin duda, que los jueces tienen la obligación de practicarlo. Sin
embargo, reducirlo a ello es una salida facilista que para nada resuelve el
problema,másauncuandolapropiaCorteIDHhacambiadodeposicióna lo
largo de su jurisprudencia. Pues como se vio atrás, ha afirmado que el
responsable es el poder judicial, también que los órganos vinculados con la
administracióndejusticia,lasautoridadesqueejercenfuncionesjurisdiccionalese
inclusohallegadoaafirmarensentenciasrecientesqueesundeberdetodaslas
autoridadespúblicas.
¿Poderjudicialuórganosqueadministranjusticia?
Comosevioenelapartadoanterior,laCorteInteramericanaseñalóalpoder
judicialcomoelresponsablederealizarelcontroldeconvencionalidad,peroesta
tesis fue cambiando de caso en caso. Luego de esa primera postura se pasó a
sostener que los responsables eran los jueces y los órganos vinculados a la
administración de justicia, para posteriormente afirmar que eran todos los
operadoresjudicialesylasautoridadesqueadministranjusticia.
Tales cambios no son meramente nominales, unos y otros tienen
consecuenciasjurídicasdistintas,especialmentesisetieneencuentaquesetrata
de reglas que deben guiar la actuación al interior de diferentes Estados, por
supuestoenordenamientosjurídicosdistintos.
Porejemplo,afirmarquequiendebeefectuarelcontroldeconvencionalidad
sontodasaquellasautoridadesqueadministranjusticia,podríallevaradiferentes
consecuenciassegúnelEstadoenelquenossituemos,siendonecesarioevaluara
qué autoridades la Constitución les otorgó la competencia para administrar
justicia.Amaneradeilustración,enelcasocolombiano,administranjusticiano
soloquienesconformanlaramajudicialsinotambién,excepcionalmente,algunas
autoridades administrativas como las superintendencias, transitoriamente los
particularescuando actúan en la calidad de jurados, árbitros y conciliadores, y
también el Congreso de la República tiene la competencia para administrar
justicia en los eventos previstos en la Constitución180. Se estaría aplicando,
entonces, un criterio funcional diferente al orgánico determinante cuando se
habladepoderjudicial.
El profesor Néstor SAGÜÉS, considera que quien debe hacerlo son las
autoridadesqueejercenuncontrolconstitucional181,independientementesienla
estructurapropiadecadaEstadohaceparteonodelpoderjudicial.Sinembargo,
partiendo de una asimilación entre control de convencionalidad y de
constitucionalidad,adviertelasdificultadesprácticasqueellotraeconsigo,pues
noesclaroquésucederíaen un Estado en el que no todos los jueces ejercen el
controldeconstitucionalidad.Dehecho,terminapordecirqueenmuchoscasos
serequerirádeunarespuestacreativaporpartedelosoperadoresjudicialesdetal
formaque nunca dejedepracticarseelcontroldeconvencionalidad, sopenade
desobedecerlasdirectivasdelaCorteInteramericanadeDerechosHumanos182.
Estadificultadteóricayprácticaesunarazónmásparaenfatizarenlanecesidad
dedistinguirentreestosdostiposdecontroles.
Consideratambiénesteautorqueenpaísesconunmodelodifusoomixto
decontrol deconstitucionalidad, como Colombia, la aplicación del control de
convencionalidadinternonotendríaporquégenerarmayores inconvenientes183.
Peroesa es solo una facilidadaparente porque surgen varios cuestionamientos
sobre su aplicación en la práctica judicial debido a que el control de
convencionalidad tiene vida propia e independiente del control de
constitucionalidad,deciertaformalaestructuraorgánicaqueesteleofreceesuna
camisa que le queda muy justa y puede llegar a rasgarse. En otras palabras,
aunquetantoelcontroldeconstitucionalidadcomo el de convencionalidad son
juiciosdeadecuaciónnormativa,sinembargo,losórganos,normasconfrontadas
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