Análisis de la ilicitud sustancial en la jurisprudencia constitucional - Núm. 56, Enero 2022 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 916940435

Análisis de la ilicitud sustancial en la jurisprudencia constitucional

AutorMilton José Pereira Blanco - Fernando Luna Salas
CargoProfesor del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Cartagena y de la Universidad Libre sede Cartagena - Profesor del Departamento de Derecho Procesal y Probatorio de la Universidad de Cartagena y de la Universidad Libre sede Cartagena, magíster en Derecho de la Universidad de Cartagena y especialista en Derecho Procesal de la ...
Páginas32-60
32
Revista IUSTA
ISSN: 1900-0448 | e-ISSN: 2500-5286 | https://doi.org/10.15332/25005286
N.º 56 | enero-junio del 2022
Análisis de la ilicitud sustancial en la
jurisprudencia constitucional
Analysis of the substantial unlawfulness in
constitutional jurisprudence
Análise da ilegalidade substancial na jurisprudência
constitucional
[Artículos]
Milton José Pereira Blanco
Fernando Luna Salas
Recibido: 20 de septiembre del 2021
Aceptado: 15 de diciembre del 2021
Citar como:
Pereira Blanco, M. J. y Luna Salas, F. (2022). Análisis de la ilicitud sustancial en la
jurisprudencia constitucional. Revista IUSTA, (56), 32-60.
https://doi.org/10.15332/25005286.7758
El presente artículo surge de la investigación denominada “La ilicitud sustancial en la
jurisprudencia constitucional”. Los autores actuaron en calidad de investigadores principales y fue
financiado por recursos propios del grupo de investigación denominado Derecho Privado, Procesal
y Probatorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena, con el apoyo del grupo de
investigación Phronesis de la Universidad Libre sede Cartagena (Colombia).
 Profesor del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Cartagena y de la
Universidad Libre sede Cartagena. Abogado y Licenciado en Filosofía. Magíster en Derecho de la
Universidad del Norte (Colombia). Posgrado en Diplomacia en Cambio Climático: Negociaciones
climáticas internacionales del Colegio de Biólogos del Perú. Especialista en Derecho Contencioso
Administrativo y en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.
Conjuez de la Comisión de Disciplina Judicial seccional Bolívar. Correo electrónico:
mpereirab@unicartagena.edu.co; ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9080-4947
 Profesor del Departamento de Derecho Procesal y Probatorio de la Universidad de Cartagena y
de la Universidad Libre sede Cartagena, magíster en Derecho de la Universidad de Cartagena y
especialista en Derecho Procesal de la Universidad Libre. Doctorando en Derecho, Ciencias
Políticas y Criminológicas de la Universidad de Valencia-España. Investigador Junior reconocido
por Colciencias. Editor de la Revista Jurídica Mario Alario D’ Filippo, director del semillero de
investigación Ciencia y Proceso y codirector del grupo de investigación Derecho Privado, Procesal
y Probatorio. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Capítulo Bolívar. Director
del Centro Internacional de Estudios Jurídicos y Políticos (CIEJP). Correo electrónico:
flunas@unicartagena.edu.co; ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4574-6335
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Revista IUSTA
ISSN: 1900-0448 | e-ISSN: 2500-5286 | https://doi.org/10.15332/25005286
N.º 56 | enero-junio del 2022
Resumen
Este artículo, de carácter jurídico y reflexivo, aborda, desde un enfoque
cualitativo con revisión bibliográfica y jurisprudencial, como objetivo
primordial revisar y analizar la ilicitud sustancial como categoría dogmática
propia del derecho disciplinario y de la responsabilidad disciplinaria, la cual se
circunscribe desde lo pragmático a evaluar la conducta para determinar si con
ella existió o no afectación sustancial al deber. En ese sentido, la conducta será
antijurídica en materia disciplinaria cuando, luego de evaluado el
comportamiento, se evidencia que se afectó sustancialmente el deber funcional.
Incluso existiendo afectación sin que esta sea sustancial se debe decir que la
conducta carece de ilicitud sustancial. A su vez, la ilicitud sustancial, al ser una
categoría dogmática propia del derecho disciplinario como disciplina autónoma,
no necesita acudir a la teoría de los bienes jurídicos; sin embargo, no es
impropio señalar que en materia disciplinaria se debe en sede de ilicitud
sustancial analizar si con la conducta se lesionó sustancialmente el deber. Y es
que la afectación al deber no puede surgir de la tipicidad misma de la conducta o
en palabras de un mero quebrantamiento formal de la norma jurídica. En
conclusión, el derecho disciplinario no puede ser entendido como protector de
bienes jurídicos en el sentido liberal de la expresión, toda vez que se instauraría
una errática política criminal, habida cuenta que no existiendo diferencias
sustanciales entre derecho penal y derecho disciplinario, por virtud de ello,
llegaría el día en que el legislador, sin más ni más, podría convertir sin ningún
problema todos los ilícitos disciplinarios en injustos penales. El incumplimiento
de dicho deber funcional es, entonces, necesariamente el que orienta la
determinación de la antijuricidad de las conductas que se reprochan por la ley
disciplinaria.
Palabras clave: ilicitud sustancial, categorías dogmáticas, responsabilidad
disciplinaria, incumplimiento de deberes, deber funcional, antijuridicidad
material.
Abstract
This article, of a legal and reflective nature, addresses, from a qualitative
approach with bibliographical and jurisprudential review, as its main objective
to review and analyze the substantial unlawfulness as a dogmatic category of
disciplinary law and disciplinary liability, which is limited from the pragmatic
point of view to evaluate the conduct to determine whether or not there was a
substantial impact to the duty. In this sense, the conduct will be unlawful in
disciplinary matters when, after evaluating the conduct, it is evident that the
functional duty was substantially affected. Even if there is an impact without it
being substantial, it must be said that the conduct lacks substantial unlawfulness.
In turn, substantial unlawfulness, being a dogmatic category of disciplinary law

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