Desde el análisis integral de la Ley 1930 de 2018 - Conflictos ambientales en ecosistemas de alta montaña - Libros y Revistas - VLEX 916455100

Desde el análisis integral de la Ley 1930 de 2018

AutorCarlos Alfonso Rueda Ardila
Páginas231-272
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Desde el análisis integral
Como complemento de las distintas medidas de gestión
ambiental enunciadas, se encuentra la formulación de
políticas de gestión a partir de la ordenación del terri-
torio, en este caso, la Ley 1930 de 2018. Así las cosas, a
continuación se analizarán los artículos de esta ley y sus
implicancias para la gestión de conictos ambientales en
el páramo de Ocetá, junto con la cha jurisprudencial de
análisis de la Sentencia C-369/19 (Corte Constitucional,
2019) que declaró condicionalmente exequible dicha ley.
El artículo 1 de la L ey 1930 de 2018 esboza como objeto
el establecimiento de estos ecosistemas como estratégicos:
“Artículo 1. Objeto de la ley. El objeto de la presente ley es
establecer como ecosistemas estratégicos los páramos, así
como jar directrices que propendan por su integralidad,
preservación, restauración, uso sostenible y generación de
conocimiento”.
De lo anterior se colige la consagración legal de estos
ecosistemas como esenciales para el desarrollo de la nac ión,
puesto que los servicios ecosistémicos prestados son de tal
envergadura que mal haría el ordenamiento jurídico colom-
biano en caso de no contar con un instrumento político de
tipo legal que je límites al desenvolvimiento de activ idades
que contravengan el equilibrio y la funcionalidad de los
páramos, entre otros, el páramo de Ocetá.
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Sin embargo, el objeto de la Ley 1930 de 2018 parte de
estructu rar la protección del ecosistema bajo un enfoque en
que no se respetan las intraacciones de algu nos individuos
con los demás elementos del ambiente y, por ende, se con-
tradice al pretender generar conocimiento sin considerar
los saberes de las comunidades locales. Proteger integral-
mente el páramo, restaurarlo, hacer uso sostenible y generar
conocimiento puede ejecutarse de mejor forma a partir
de un enfoque conservacionista en que las comunidades
locales desempeñan un papel funda mental en el momento
de plantear y replantear estrategias de protección y restau-
ración del ecosistema, nutrientes o un ciclo biogeoquímico
determinado. La protección y custodia del páramo debe
pensarse con comunidades que lo habiten, lo cuiden loca-
tiva y permanentemente (guardianes del pá ramo),1 pues son
quienes pueden contribuir desde su experiencia a una ta rea
titánica que demanda la participación de la humanidad
como un elemento integral del ambiente.
Posteriormente, el artículo 2 recoge ocho principios que
permean el desarrollo del objeto y demás disposiciones de
la Ley 1930 de 2018, a saber:
1 La gura de g uardián del páramo es equ iparable a los gua rdianes
de otros entornos nat urales; verbigracia , los guardianes del rí o Atrato. Su
participa ción e inuencia sobre los proyec tos de protección, conserv ación y
restauración e s fundamental por s u conocimiento y relación con el a mbiente.
Sin embargo, dema ndan de acciones de protección efect ivas por parte del
Estado para ga rantizar su v ida y trabajo. Es impresci ndible atender al geno-
cidio de líderes y l ideresas ambientales y s ociales cuanto ante s. De acuerdo
con la informac ión suministrada por Glo bal Witness (2021), Colombia ha
sido catalogad a por segundo año consecutivo como el paí s más peligroso
para ejercer la de fensa del ambiente; entre 2019 y 2020, f ueron asesinados
129 líderes y lid eresas ambientales.
Conictos ambientales en ecosistemas de alta montaña
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1. Los páramos deben ser entendidos como ter ritorios
de protección especial que integran componentes
biológicos, geográcos, geológicos e hidrográcos,
así como aspectos sociales y culturales.
2. Los páramos, por ser indispensables en la provisión
del recurso hídrico, se consideran prioridad nacional e
importancia estratégica para la conservación de la bio-
diversidad del país, en armonía c on los instrumentos
relevantes de derecho internacional de los que la
República de Colombia es parte signataria.
3. El ordenamiento del uso del suelo debe rá estar enmarcado
en la sostenibilidad e integralidad de los páramos.
4.
En cumplimiento de la garantía de participación de la
comunidad, contemplada en el artículo 79 de la Cons-
titución Política de 1991, se propenderá por la imple-
mentación de alianzas para el mejoramiento de las
condiciones de vida humana y de los ecosistemas. El
Estado colombiano desarrollará los instrumentos de política
necesarios para vincular a las comunidades locales en la
protección y manejo sostenible de los páramos.
5. La gestión institucional de los páramos objeto de la
presente ley se adecuará a los principios de coordi-
nación, concurrencia y subsidia riedad contemplados en
el artícu lo 288 de la Constitución Política de 1991.
6. En concordancia con la Ley 21 de 1991 y demás
normas complementarias, el Estado propenderá por
el derecho de las comunidades étnicas a ser con sultadas,
cuando se construyan los programas , proyectos o activi-
dades especícos para la reconversión o sustitución de las
actividades prohibidas.
7. Se deberá garantizar el diseño e impleme ntación de
programas de restauración ecológica, soportados en el
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