Análisis de la introducción de mercancías al territorio aduanero nacional cuyo consignatario, destinatario, declarante o importador sea una persona inexistente como causal de aprehensión y decomiso: conceptos y pronunciamientos de la DIAN - Núm. 14, Enero 2019 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 791688537

Análisis de la introducción de mercancías al territorio aduanero nacional cuyo consignatario, destinatario, declarante o importador sea una persona inexistente como causal de aprehensión y decomiso: conceptos y pronunciamientos de la DIAN

AutorPaula Ángel Fernández
CargoAbogada de la Universidad Externado de Colombia
Páginas169-187
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Revista de Derecho Fiscal n.º 14 enero-junio de 2019 pp. 169-187
Análisis de la introducción de
mercancías al territorio aduanero
nacional cuyo consignatario,
destinatario, declarante o
importador sea una persona
inexistente como causal de
aprehensión y decomiso: conceptos
y pronunciamientos de la dian*
Analysis of the Entrance of Goods
to the National Customs Territory
when the Consignee, Recipient,
Declarant or Importer is a Non-
existent person as a cause of
Seizure and Confiscation: Rulings
and Pronouncements of the National
Tax Administration - dian
pauLa ÁNgeL ferNÁNdez1
* DOI: https://doi.org/10.18601/16926722.n14.08
1 Abogada de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho aduanero, de la
Universidad Externado de Colombia. Con experiencia en el sector privado, Derecho tributario y
Derecho aduanero, actualmente se desempeña como abogada en la firma de Abogados Medina
Salazar Quintero, en la ciudad de Bogotá. Correo-e: paula.angelfernandez@gmail.com.
Resumen
Con la expedición del Decreto 390 de
2016, Nueva Regulación Aduanera, se plan-
teó una posible solución a ciertos problemas
del Decreto 2685 de 1999, como las apre-
hensiones que se efectuaban por errores
insignificantes en las descripciones de las
mercancías. Así mismo, la regulación in-
cluyó la causal de aprehensión por la intro-
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Paula Ángel Fernández
ducción al territorio aduanero nacional de
mercancías cuyo consignatario, destinatario,
declarante o importador sea una persona
inexistente.
Esta causal genera dudas a los usuarios
sobre lo que se entendía por persona inexis-
tente, por lo cual el presente artículo busca
determinar el contenido jurídico de dicho
concepto.
Palabras clave: Causales de aprehensión
y decomiso, Persona natural inexistente,
Persona jurídica inexistente, Prueba de la
existencia.
Abstract
With the issuance of Decree 390 of 2016
“New Customs Regulation”, a possible
solution was proposed certain problems of
Decree 2685 of 1999, some as: the appre-
hensions that were made for insignificant er-
rors in the descriptions of the goods, among
others. Likewise, the regulation included
the grounds for apprehension for the intro-
duction into the national customs territory of
goods whose consignee, consignee, declar-
ant or importer is a non-existent person. This
causal generates doubts to the users about
what was understood by “non-existent per-
son”, for which the present article seeks to
determine the legal content of said concept.
Keywords: Gourds for Seizure and
Confiscation, Non-existent Individual,
Non-existent Corporation, Proof of the
Non-existence.
Introducción
El objetivo del presente escrito es analizar
la causal 8° del artículo 550 del Decreto 390,
respecto de lo que se entiende por persona
inexistente, puesto que de esa definición
depende que los funcionarios apliquen la
causal o no en cada uno de los casos, para lo
cual se empezará con un estudio de la norma-
tividad existente, luego la conceptualización
del término en cuestión y se terminará con
el análisis de los conceptos proferidos por la
dian al respecto.
I. Vigencia de las normas de causales de
aprehensión y decomiso
En el ámbito aduanero, cuando se habla de
la vigencia de la normatividad se presentan
mayores discusiones sobre el contenido ju-
rídico de las mismas y su alcance, pues estas
regulaciones no tienen un debate democrá-
tico en el Congreso que las decante, ya que
las normas aduaneras son expedidas por el
ejecutivo, amén de que pueden ser modifi-
cadas de forma rápida.
En efecto, es común encontrar que en un
solo año se cambie la regulación de una ma-
teria aduanera varias veces, a través de de-
cretos expedidos por el Gobierno nacional, o
de resoluciones reglamentarias y conceptos
expedidos por la dian, lo cual hace más
complicado el estudio y la aplicación de las
disposiciones normativas aduaneras.
Adicionalmente, si su vigencia se fija de
manera escalonada, es todavía más difícil
tanto para la Administración como para los
administrados determinar con claridad la en-
trada en vigor de la normatividad aduanera.

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