Análisis del Marco Jurídico para la Paz, ¿una ley para quiénes? - Aristas del conflicto colombiano - Libros y Revistas - VLEX 635981965

Análisis del Marco Jurídico para la Paz, ¿una ley para quiénes?

AutorCamila de Gamboa Tapias - Iván Mahecha Bustos
Cargo del AutorAbogada de la Universidad del Rosario - Abogado de la Universidad Nacional de Colombia
Páginas13-43
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Análisis del Marco
Jurídico para la Paz,
¿una ley para quiénes?*
Camila de Gamboa Tapias
Iván Mahecha Bustos
En este capítulo buscamos hacer un análisis del Acto Legislativo
01 del 2012, más conocido como el Marco Jurídico para la Paz, en
adelante, , en donde se consagra el modelo de justicia tran-
sicional diseñado por el Congreso, con el aval del gobierno del
presidente Santos, que regula los incentivos y obligaciones, en es-
pecial de los grupos armados que lleguen a acuerdos de paz y que
así mismo consagra los derechos que les asisten a las víctimas del
conicto armado en Colombia. Además de hacer un seguimiento
al , queremos especialmente analizar si este modelo en reali-
dad garantiza o no los derechos que tienen los grupos de víctimas
que se han visto afectados por el conicto.
Aunque el análisis que haremos del  desarrolla argu-
mentos generales que podrían servir para los miembros de los
diversos grupos que este modelo pretende cobijar, queremos cen-
trarnos en especial en el caso de las , grupo armado con el
que en la actualidad el gobierno de Santos está teniendo un diálo-
* Este capítulo hace parte del proyecto de investigación en Colciencias sobre
“Conicto armado y justicia transicional” de la línea Democracia y Justicia
del Grupo de Derecho Público de la Universidad del Rosario e igualmen-
te se inscribe dentro del Proyecto de Investigación “Los residuos del mal
en las sociedades postotalitarias: Respuestas desde una p olítica democráti-
ca”, referencia FFI2012-31635, nanciado por el Ministerio de Economía y
Competitividad de España. Agradecemos a María Victoria Uribe, Ana María
Forero, Tatiana Rincón y Nina Chaparro, miembros de la línea Democracia
y Justicia, y a Lina Céspedes por su generoso tiempo y sus muy valiosos co-
mentarios y críticas a los borradores previos a este trabajo.
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Aristas del conflicto colombiano
go en La Habana, pues muchas de las medidas, estrategias y decisiones que se han
tomado o promovido, son precisamente para lograr que este grupo insurgente, por
n encuentre los incentivos necesarios para dejar la guerra y a su vez responder a las
víctimas que han causado. En este sentido, no nos ocuparemos del análisis de otros
casos, pues esto desbordaría por completo el objetivo de este trabajo.1
El capítulo se divide en tres secciones. En la primera analizaremos las razones
del gobierno para constitucionalizar la justicia transicional por medio de algunos
documentos de su parte y en especial de la exposición de motivos del . En la se-
gunda sección estudiaremos el , en especial en el inciso que fue demandado ante
la Corte Constitucional colombiana y los comunicados ociales2 de la Corte acerca
de la sentencia que declara constitucional dicho acto legislativo. En la tercera sec-
ción presentaremos tres formas de entender la justicia transicional que nos servirán
de fundamento para analizar el .
1. Las razones aducidas por el gobierno
para constitucionalizar la justicia transicional
En el presente apartado queremos analizar las razones por las cuales el gobierno del
presidente Santos decidió reformar la Constitución mediante un acto legislativo que
tiene como n “facilitar la terminación del conicto armado interno y el logro de
la paz estable y duradera”.3 Para ello tendremos en cuenta los proyectos de reforma
1 Así mismo, uno de los mecanismos que propone el gobierno para lograr el desarme, la reinser-
ción y la reincorporación de los integrantes de los grupos insurgentes es la aplicación de criterios
de selección y priorización de la investigación y sanción penal respecto de los delitos cometidos
en el marco del conicto armado. Al respecto vale aclarar que este capítulo no se detiene en el
ejercicio de establecer cómo deberían jarse estos criterios de selección o de priorización.
2 En la fecha en que se redacta el artículo no se había publicado el texto de la Sentancia de la Corte.
Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así:
Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán
como nalidad prevalente facilitar la terminación del conicto armado interno y el logro de la
paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos;
y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la
reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un
tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido
parte en el conicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su
participación en el mismo.
Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter
judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción.
En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la
verdad y la reparación de las víctimas.
Una ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, composición, atribucio-
nes y funciones. El mandato de la comisión podrá incluir la formulación de recomendaciones

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