Análisis normativo de la educación inclusiva en Colombia - Educación inclusiva en Colombia: Un derecho para todos - Libros y Revistas - VLEX 647584073

Análisis normativo de la educación inclusiva en Colombia

AutorCarlos Parra Dussan
Cargo del AutorDirector grupo de investigación en derechos humanos, Grupo de las Casas, Escuela de derecho
Páginas89-122
CAPÍTULO V
ANÁLISIS NORMATIVO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
EN COLOMBIA
INTRODUCCIÓN
El presente capítulo, tiene como objetivo principal realizar un
análisis detallado de la normatividad colombiana frente al derecho
que tienen las personas con discapacidad de acceder a la educación
superior, para determinar la importancia y desarrollo legal y realidad
fáctica.
Como primer punto a tratar, por ser la norma principal en el
territorio colombiano, se estudia detalladamente la Constitución
Política, haciendo la aclaración que sólo se destacarán los artículos
que consagren derechos a favor de la población con discapacidad; El
segundo punto a estudiar, son las leyes, decretos y acuerdos relacionados
con el derecho que tienen las personas con discapacidad a acceder a la
educación superior.
A. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA EDUCACIÓN EN LA
Fruto de la Asamblea Nacional Constituyente, en la cual, todas las
personas sin importar sus diferencias étnicas ni culturales, participaron
activamente en cada una de las estipulaciones en ella contempladas,
por tal razón, es producto de la democracia colombiana, donde quedó
plasmado el deseo de toda una nación de un trato igual y con respeto
para con todos sus nacionales.
En este orden de ideas, la Constitución Política es el mayor esfuerzo
del pueblo colombiano por alcanzar la paz, es donde se reconoce al
Estado Colombiano, como un Estado Social de Derecho, que busca
proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos menos favorecidos;
90 || CARLOS PARRA DUSSAN
Por ello resulta pertinente estudiar si en ella se contemplaron temas,
como el reconocimiento del derecho que tienen las personas con
discapacidad para acceder a la educación regular.69
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a. El Principio general de la igualdad
El principio general plantea la concepción formal de igualdad ante la
ley según la cual todas las leyes se aplican por igual a todas las personas.
También incluye protección de las autoridades administrativas judicia-
les o legislativas en el sentido de que “tanto el legislador como las
demás autoridades deben tener en cuenta el impacto real de la norma
frente a los distintos grupos e individuos, para ofrecer protección igual
a quienes se encuentran en igualdad de circunstancias”.70
Se involucra dentro de la noción de igualdad, el contenido de la ley
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cuenta siempre la realidad’’71. Así pues, se pasa a un concepto de igualdad
material y efectiva que tiene en cuenta las circunstancias particulares,
dejando a un lado la idea de una igualdad formal e hipotética. En este
sentido, la Corte Constitucional ha dicho: “El derecho a la igualdad de
oportunidades trasciende la concepción formal de la igualdad ante la
ley. Tiene en cuenta las diferencias naturales o sociales como factores
relevantes para determinar el trato a que tienen derecho determinadas
personas o grupos. En relación con las personas con discapacidad, la
igualdad de oportunidades es un objetivo, y a la vez un medio, para
lograr el máximo disfrute de los demás derechos y la plena participación
en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”72.
69 Parra Dussan, Carlos. Libro Derechos Humanos y Discapacidad. Editor Académico.
Centro Editorial Universidad del Rosario. Bogotá, 2004.
70 Corte Constitucional. Sentencia T-1083 de 2000 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.
71 Corte Constitucional. Sentencia T-1083 de 2000 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.
72 Corte Constitucional. Sentencia T-288 de 1995. MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.
|| 91
EDUCACIÓN INCLUSIVA EN COLOMBIA: UN DERECHO PARA TODOS
b. La prohibición de discriminación
La prohibición de discriminación es un elemento muy importante
en el artículo 13, es oponible tanto al Estado como a particulares. La
Corte Constitucional ha determinado el alcance de esta prohibición al
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“La discriminación, en su doble acepción de acto o resultado, implica
la violación del derecho a la igualdad. Su prohibición constitucional va
dirigida a impedir que se coarte, restrinja o excluya el ejercicio de los
derechos y libertades de una o varias personas, se les niegue el acceso a
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por acción y por omisión. “Diversas situaciones pueden constituir
un acto discriminatorio contrario al derecho a la igualdad de los
discapacitados. Por un lado, la conducta, actitud o trato, conscien te o
inconsciente, dirigido a anular o restringir sus derechos, libertades y
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especial a que tienen derecho los discapacitados, la cual trae como
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c. El deber del Estado de promover condiciones para que la
igualdad sea efectiva
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13 de la Carta, el Estado protegerá especialmente a aquellas personas
que por su condición económica, física o mental, se encuentren en
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posible, y a ciencia y paciencia de los organismos públicos, se perpetúan
o prolongan desequilibrios susceptibles de ser corregidos, se vulnera el
derecho a la igualdad real y material de las personas merecedoras de la
73 Corte Constitucional. Sentencia T-288 de 1995. MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.
74 Corte Constitucional. Sentencia T-288 de 1995. MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.

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