Análisis de la situación carcelaria y la ausencia de mecanismos para la prevención de violaciones a los derechos humanos (art. 10) - Informe Alternativo al Sexto Informe Periódico del Estado de Colombia, presentado al Comité por la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos - Tiempos de sequía - Libros y Revistas - VLEX 840251500

Análisis de la situación carcelaria y la ausencia de mecanismos para la prevención de violaciones a los derechos humanos (art. 10)

AutorAna María Díaz - Gustavo Gallón Giraldo
Páginas143-162
Tiempos de sequía. Situación de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia 2002-2009 143
Capítulo VI
Análisis de la situación carcelaria y la ausencia de
mecanismos para la prevención de violaciones a los
derechos humanos274 (art. 10)
En los últimos doce años, las altas cortes colombianas, en especial la Corte
Constitucional, han proferido abundante jurisprudencia sobre los derechos
de las personas privadas de libertad en Colombia. En una de ellas, la Corte
Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional dentro de las
cárceles colombianas, reiterando la obligación del Estado de hacer efectivos
los derechos de quienes están privados de la libertad “con miras a que éstos
puedan ejercer plenamente los derechos fundamentales que no les han
sido suspendidos”, y señalando la imperiosa necesidad de que el Estado
desarrolle acciones urgentes que garanticen el pleno goce de los derechos
de los detenidos275.
Después de más de once años desde que se declaró el estado de cosas
inconstitucional, las organizaciones de la sociedad civil que trabajan al interior
de las cárceles colombianas han podido constatar el incumplimiento del
mandato de la Corte y el desconocimiento de las órdenes dictadas por parte de
las autoridades encargadas de la política penitenciaria y carcelaria.
Dentro de los problemas identificados por la jurisprudencia colombiana
respecto a la situación carcelaria, se destacan el hacinamiento, la corrupción y
la violencia intracarcelaria, como los factores que más inciden en la vulneración
de los derechos de las personas privadas de la libertad.
274 A excepción del último acápite, la elaboración de este capítulo estuvo a cargo de la Fundación Comité de
Solidaridad con los Presos Políticos, una organización no gubernamental de Derechos Humanos que realiza
labores de promoción y de educación en derechos humanos en varias regiones del país, dirigidas a diferentes
sectores sociales, principalmente a los más vulnerables, para hacer frente a las formas de persecución fundadas en
motivos políticos; además de realizar acompañamiento a los detenidos políticos recluidos y observar la situación
al interior de las cárceles.
275 Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998, M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz.
Comisión Colombiana de Juristas
144
1. Situación de hacinamiento
En la sentencia que declaró el estado de cosas inconstitucional, la Corte
Constitucional consideró el hacinamiento como el principal problema del
sistema penitenciario y señaló que:
las condiciones de hacinamiento impiden brindarle a todos los reclusos los
medios diseñados para el proyecto de resocialización. Dada la imprevisión
y el desgreño que han reinado en materia de infraestructura carcelaria, la
sobrepoblación ha conducido a que los reclusos ni siquiera puedan gozar de
las más mínimas condiciones para llevar una vida digna en la prisión, tales
como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios sanitarios,
con asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc.
De manera general se puede concluir que el hacinamiento desvirtúa de manera
absoluta los fines del tratamiento penitenciario276.
Por ello la Corte, al declarar el estado de cosas inconstitucional, exigió
al Gobierno nacional diseñar y ejecutar un plan concreto de construcción
de nuevas cárceles que cumplan las condiciones de respeto a la dignidad
humana. Esto implica que, además de la ampliación de cupos penitenciarios,
se debe garantizar a las personas privadas de la libertad condiciones de
vida digna y un adecuado tratamiento penitenciario que cumpla con los
estándares mínimos internacionales para el alojamiento de las personas
privadas de libertad, en instalaciones adecuadas para el desarrollo de
programas educativos, laborales y de recreación que resulten eficaces para
la preparación a la vida en libertad.
El Estado colombiano ha enfrentado el problema del hacinamiento a través
del aumento de los cupos carcelarios, especialmente con la construcción
de nuevos centros de reclusión y readecuación de espacios en centros ya
en funcionamiento. Sin embargo, en términos generales, esta estrategia
ha tenido resultados muy relativos pues, de acuerdo con las cifras del
Inpec, durante los primeros años se logró una cierta disminución de los
indicadores de hacinamiento mientras que en los últimos años se evidencia
un incremento.
276 Ibíd.

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